Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Junio de 2019, expediente FBB 015000005/2007/TO06/18

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 5000005/2007/TO6/18 hía Blanca, 11 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el expediente N.. FBB 15000005/2007/TO6/18 caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE KUSSMAN, C.A., que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este cuerpo colegiado, el recurso interpuesto a fojas 162/168, por el Dr. G.P.M. en representación de C.A.K., contra la resolución de fecha 30 de mayo del corriente en la cual se dispuso prorrogar la prisión preventiva del nombrado por el término de seis meses.

II) Siendo que es requisito formal previo al tratamiento del recurso, el análisis de la aplicación en el presente caso de las previsiones contenidas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde atender a ello en forma preliminar.

Que este Tribunal debe realizar un examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, conforme lo normado por el CPPN. En tal sentido, la Excma.

Cámara de Casación Penal ha dicho que: “…es facultad del Tribunal de mérito efectuar la primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé...pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad, impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio sigue la improcedencia de la vía recursiva ...”

(CNCP, S.I.: D.F., V., Causa 41, “D., J. de la Cruz – Recurso de queja. En igual sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103). De la misma manera se ha resuelto que “...el a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76, “A.D.V. s/ recurso de casación”, 30/3/94, Reg. 100 bis).

En relación a la viabilidad del recurso, entendemos que el auto atacado no reúne los requisitos exigidos por el código de rito, siendo que la resolución en cuestión no detenta el carácter de sentencia definitiva, y tampoco pone fin a la acción, a la pena, no Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #31936354#236852784#20190610150801170 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de...

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