Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Julio de 2022, expediente FLP 000017/2012/TO01/29/CFC012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FLP 17/2012/TO1/29/CFC12

VAÑEK, A. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 880/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP, los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el señor juez C.A.M., como presidente, y los señores jueces G.J.Y. y A.W.S., como Vocales,

asistidos por el Prosecretario de Cámara J.M.N., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La P. en esta causa FLP 17/2012/TO1/29/CFC12

del registro de esta Sala, caratulada: “V., A. y otros s/

recurso de casación”; deducidos por el defensor oficial de A.V., J.C.H., J.C.F.C., C.J.R.S., L.R. y E.A.M., doctor G.E.B. (cfr. fs. 308/384); el defensor particular de J.A.E. y R.E.G.,

doctor S.O.B. (cfr. fs. 409/460 vta.); y los doctores M.L.S.M., N.T. y P.G. en representación de la querella unificada integrada por la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, los querellantes particulares T.N., E.P., C.Z., C.M.P. y R.I.V., la Fundación “A.

encabezada por M.I.C. de M. y E.P.; que junto con la Asociación de Profesionales que Lucha (APEL), el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), el Centro por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza, Comité de Acción Jurídica (CAJ), la Federación Fecha de firma: 11/07/2022 Universitaria de La Plata Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

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(FULP), la organización HIJOS de La Plata y “Liberpueblo”,

integran el colectivo “Justicia YA! La Plata” (cfr. fs. 391/402).

Intervienen en esta instancia por el Ministerio Público Fiscal, el fiscal general, doctor R.O.P.; por J.C.H., C.J.R.S. y L.R., el defensor público oficial, doctor G.A.T.; por R.E.F.G., los defensores particulares, doctores C.M.I. y G.I.; por J.A.E., el defensor particular, doctor S.O.B. y, por último, las querellas notificadas en autos.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo, en primer término, el juez A.W.S., en segundo lugar, el juez G.J.Y. y, por último, el juez C.A.M..

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, en la causa N° 17/2012/TO1 de su registro, en lo pertinente, decidió: “PRIMERO: 1. POR UNANIMIDAD; NO HACIENDO

    LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN formulada respecto del imputado A.M., por el Dr. J.J.B. al momento de contestar la vista corrida por el artículo 354 del código ritual y reeditada al pronunciar los alegatos (artículos 340 inc. 2 -a contrario sensu- y subsiguientes y 358 del Código Procesal Penal de la Nación); 2. POR UNANIMIDAD; NO HACIENDO LUGAR

    A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN formulada respecto de los imputados J.A.E. y R.E.F.G., por el Dr. S.O.B. al momento de contestar la vista corrida por el artículo 354 del ritual y reeditada al pronunciar los alegatos (artículos 340 inc.

    2 -a contrario sensu- y subsiguientes y 358 del Código Procesal Penal de la Nación); 3. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR A LA

    EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN respecto de los Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Sala II

    Causa Nº FLP 17/2012/TO1/29/CFC12

    VAÑEK, A. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal imputados C.J.R.S., A.V., J.C.H., C.F.C. y L.R., planteada por los Dres. Defensores O.G.B. y F.B.; 4.

    POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad por la intervención de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia de Buenos Aires; 5. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO

    LUGAR al planteo de nulidad de los alegatos de las partes acusadoras incoado por la Defensa Oficial a la que adhirieron las defensas particulares de los Dres. B. y O.B.; 6.

    POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad de las declaraciones indagatorias tomadas oportunamente a los imputados en autos incoada por los señores defensores; 7. POR UNANIMIDAD, NO

    HACIENDO LUGAR al pedido de extinción de la acción penal por amnistía, incoado por el Dr. Olmedo Barrios en representación de los imputados E. y Guitián; 8. POR UNANIMIDAD, NO

    HACIENDO LUGAR, al pedido de insubsistencia de la acción penal por afectación al plazo razonable incoada por el Dr. O.B. en representación de los imputados J.A.E. y R.E.F.G.; 9. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO

    LUGAR, al pedido de inconstitucionalidad de la nulidad de las leyes 23.521 y 23.492, conocidas como de obediencia debida y punto final, incoado por el Dr. O.B. en representación de los imputados J.A.E. y R.E.F.G.; 10. POR MAYORÍA, NO HACIENDO LUGAR, a la nulidad de la ampliación de la acusación en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación incoada por el Dr. Olmedo Barrios en representación de los imputados J.A.E. y R.E.F.G.. Con disidencia del juez G.C.; SEGUNDO: 1. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a A.V. […] como coautor del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a la pena de 25 (VEINTICINCO) AÑOS DE PRISIÓN,

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,

    Fecha de firma: 11/07/2022 DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    PAGO de las COSTAS del PROCESO, por la desaparición forzada de M.H.R.; (según los artículos 118 C.N.; II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio -Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4°, 29 inc.

  2. , 45, y 142 ter primer párrafo del Código Penal según ley 26.679

    y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez G.C.; 2.

    CONDENANDO, POR MAYORÍA, a J.C.H. […] como coautor del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a la pena de 25 (VEINTICINCO)

    AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, DEMÁS

    ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO, por la desaparición forzada de M.H.R. (según los artículos 118 C.N.; II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4°, 29 inc. 3°, 45, 142 ter primer párrafo del Código Penal según ley 26.679 y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez G.C.; 3. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a JORGE ALBERTO

    ERRECABORDE […] como coautor del delito internacional de GENOCIDIO

    perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983)

    a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,

    DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO, por los homicidios doblemente calificados por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de M.O.G.L. y R.P.; en concurso material con la desaparición forzada de O.E.B., R.J. de la Cuadra, R.N., J.C.B., D.A.S. y E.N.T., y desaparición forzada de personas agravada por ser la víctima una mujer embarazada respecto de N.R.R.B. de B., en los últimos cuatro casos en concurso real con la aplicación de tormentos por un funcionario público a los presos que guarde agravado por ser la víctima un perseguido político; en concurso Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Sala II

    Causa Nº FLP 17/2012/TO1/29/CFC12

    VAÑEK, A. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal real con privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos por un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de C.D.N. (según los artículos 118 C.N.; artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio -Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4°, 29 inc.

  3. , 45, 55, 80 incs. 2 y 6 -según Ley 21.338, ratificada por la 23.077-, 142 ter primer y segundo párrafo, según ley 26.679 y arts. 144 bis inc. 1°, con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5°

    del artículo 142 y 144 ter primer y segundo párrafo todos del Código de fondo, según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos- artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez G.C.; 4. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a JOSÉ CASIMIRO FERNÁNDEZ

    CARRÓ […] como coautor del delito internacional de GENOCIDIO

    perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983)

    a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,

    y DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO,

    por el homicidio doblemente calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de R.R.L., en concurso material con la desaparición forzada de D.A.S. y E.N.T., y desaparición forzada de personas agravada por ser la víctima una mujer embarazada en perjuicio de N.R.R.B. de B., en los tres casos en concurso real con aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima...

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