Legajo Nº 29 - IMPUTADO: LOZA, CESAR LUIS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 28 Diciembre 2023 |
Número de expediente | FCT 000541/2023/29 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos: Los autos caratulados: “Legajo De Apelación De Loza,
Cesar Luis p/ Infracción Ley 23737”, Expte Nº FCT 541/2023/29/CA12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Goya de Corrientes.
Y Considerando:
I.- Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. Cesar L.L. contra la resolución Nº 330, dictada el 03 de julio de 2023, en virtud de la cual la Sra. Jueza a quo resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, en calidad de coautor penalmente responsable prima facie en orden a los presuntos delitos de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, agravado por el número de intervinientes, tipificados por los Arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737. Además, dispuso convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo el nombrado. Por último, ordenó trabar embargo sobre bienes suficientes del imputado hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).
Para así decidir, la magistrada interviniente consideró que,
conforme a las constancias de autos y los hechos descriptos, se le atribuye prima facie a L.C.L. ser coautor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal de la Nación) junto a los ya procesados, H.G.A., V.M.P., F.N., D.G.M. y F.A.Q., de integrar una organización delictiva destinada al comercio ilegal de estupefacientes, de forma organizada con distribución de roles, presuntamente ocurridos en el período comprendido desde el cuatro de noviembre de 2.022 -fecha en que se inicia la causa de origen FCT 3566
2022, en la que posteriormente, al advertirse dos líneas investigativas que presuntamente no estarían vinculadas entre sí, se dispuso formar estas actuaciones, con la debida intervención del Ministerio Público Fiscal, en la que se incorporaron las piezas pertinentes-, y hasta el 29 de abril de 2.023,
fecha en que finalizaron los allanamientos en los domicilios de los imputados.
Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En el caso de L.C.L., hasta el cinco de junio de 2.023, fecha en que se procedió a su detención.
Sostuvo también que, si bien en el domicilio no habrían sido hallados elementos de interés para la causa, ni fue habido el imputado en un primer momento, de las intervenciones telefónicas ordenadas mediante resolución fundada, en la presente causa, y en las actuaciones de origen (FCT
3566/2022) surgirían numerosas comunicaciones que estarían vinculadas a las actividades en supuesta infracción de la ley 23.737, así como se podría establecer de los diálogos la coordinación con otros de los supuestos miembros de la organización, como D.M., V.M.P. y F.A.Q.. Se desprendería, además, la supuesta vinculación con quien cumpliría el rol de abastecer de sustancias estupefacientes a la organización, H.G.A., a quien haría referencia como “Patrón/Germán” en diálogos que mantendría con otros miembros de la supuesta organización.
Respecto a la prisión preventiva ordenada, explicó que en el caso se presentarían los riesgos procesales que autorizan el dictado de una medida restrictiva de la libertad durante el proceso, debido que a la fecha se encuentra pendiente el análisis de los datos extraídos de los dispositivos electrónicos secuestrados, y si bien el imputado de autos no podría obstaculizar su realización, si podrían ponerse en contacto con otros posibles miembros de la organización aun no individualizados, lo que podría permitir que estos eludan las investigaciones, a la vez que estas diligencias podrían permitir el eventual surgimiento de personas que puedan estar involucradas en la maniobra aquí
investigada. Recordó que esta organización criminal investigada estaría integrada por una gran cantidad de intervinientes, con lo que, de recuperar la libertad, el encartado podría entorpecer el curso de la pesquisa, al obstruir la prueba que aún falta recolectar o, incluso, dar aviso a personas u otras que puedan surgir con el devenir de la investigación. Agregó que, dada la actividad reprochada, contaría con medios suficientes para fugarse.
Señaló como otro parámetro las circunstancias y naturaleza del hecho de narcotráfico y la existencia de una organización narcocriminal, en tanto el bien jurídico tutelado de la salud pública trasciende el orden Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
particular y coloca en riesgo a la sociedad en su conjunto (art. 221, inciso “b”
del CPPF).
II.- En el recurso de apelación, la defensa planteó, en primer lugar,
la nulidad del proceso, en base a que la prueba producida, específicamente las intervenciones telefónicas, se hicieron en el marco de otro expediente al cual su parte no tiene acceso, lo que le impidió ejercer el contralor correspondiente y el ejercicio del derecho de defensa.
En segundo lugar, se agravió al sostener la insuficiencia probatoria,
por no haberse encontrado ningún elemento probatorio en contra de su defendido ni existir fotos del momento de la supuesta transacción y que,
únicamente, se ha comprobado que su asistido es consumidor de sustancias,
pero no se acreditaron los extremos señalados por la Juez a quo.
III.- Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal, no adhirió a los recursos interpuestos, por entender que la resolución puesta en crisis por la defensa del imputado, cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del C.P.P.N. De la misma, surge claramente detallada, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, del hecho que se le endilga a los imputados.
Las circunstancias descriptas en la resolución acreditan en forma clara y precisa la existencia de la sustancia estupefaciente en los inmuebles las cuales se hallaban al alcance y disposición del imputado.
Sin perjuicio del destino final que pudieran llegar a tener los estupefacientes secuestrados, en autos se ha podido determinar con el grado de probabilidad suficiente para esta etapa la intencionalidad de comercializar la mercadería, toda vez que las características de la misma y la cantidad no serían propias para el consumo personal y unidas a las tareas de investigación desarrolladas se puede presumir con el grado de certeza necesario que el involucrado sabía y conocía la ilegalidad de la sustancia, como así también comercializaban con ella.
Que los elementos de convicción, reunidos y detallados precedentemente, resultan suficientes para estimar, con el grado de Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
probabilidad requerido para esta etapa procesal, que el hecho investigado,
relacionado a una organización delictiva dedicada al comercio de sustancias estupefacientes, se ha cometido.
IV.- Que, la audiencia (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 05 de diciembre de 2023, en la modalidad virtual mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual se encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.
Que, con relación a las alegaciones de las partes efectuadas en dicha audiencia, por cuestiones de brevedad, corresponde remitirse al archivo digital [grabación audiovisual] incorporada debidamente a estas actuaciones a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100.
V.- Admitida formalmente la vía impugnativa, se corrobora que los recursos han sido interpuestos tempestivamente, con indicación de los motivos de agravios y la resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo cual corresponde analizar su procedencia.
Corresponde previamente realizar una revisión del contexto fáctico investigado. En esta causa, señaló la magistrada que se investiga a una presunta organización narcocriminal que operaría en la ciudad de Goya,
Corrientes, con la particularidad de que la mayoría compartiría la misma actividad laboral, debido a que trabajarían para la empresa...
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