Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Mayo de 2022, expediente CFP 010451/2014/29/CA013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° CFP 10451/2014/29/CA13 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 17 de mayo de 2022.

VISTO: Este expediente N° CFP 10451/2014/29/CA13, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘FICCADENTI, F. p/ Asociación ilícita fiscal’” venido

del Juzgado Federal Nº 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto el

4/4/2022, contra el auto de procesamiento de fecha 30/3/2022 (fs. 253/257 y 249/252

del expediente digital).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 30/3/2022 el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar a

los pedidos efectuados por la defensa de F.F. relativos a la sustitución de

inhibición general de bienes, disminución del monto de embargo y levantamiento de la

prohibición de salida del país (fs. 249/252 expediente digital).

Para así decidir, con relación a la primera cuestión, consideró

que si bien al disponer su procesamiento ordenó trabar embargo sobre sus bienes

personales por el monto de $40.000.000, esto en nada modificó la inhibición general

de bienes decretada a su respecto, la que fue dispuesta a requerimiento del Ministerio

Público Fiscal a efectos de resguardar la posible consolidación de un eventual delito o

su provecho (fs. 1345/1347, 1174/1183 y 1327/1328 del expediente principal).

También señaló que, en su oportunidad, se valoró que el

patrimonio de los involucrados se encontraba prima facie integrado con una gran

cantidad de bienes que incluían participaciones societarias –justamente de las firmas

que se investigan–, cuentas bancarias, inmuebles varios y numerosos vehículos, y que

existía un grado de sospecha necesario para justificar la adopción de medidas en aras

de asegurar la eficacia de un eventual decomiso, y que esta Alzada había confirmado

el monto del embargo a su respecto al analizar, en grado de apelación, la resolución de

mérito.

Por otra parte, en cuanto a la segunda cuestión, indicó que la

prohibición de salida del país fue originariamente fundada en asegurar la

comparecencia del nombrado ante esta sede y que hoy se encuentra reafirmada por el

procesamiento firme a su respecto en cuanto a la materialidad de los hechos que le

fueran imputados y que serán materia de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal local, y valoró que ésta no luce excesiva ni irrazonable si se tiene en

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° CFP 10451/2014/29/CA13 – Sala II – Sec. 2

consideración la gravedad del hecho y la pena en expectativa prevista para el delito

endilgado, máxime cuando en cada oportunidad en que el imputado solicitó la

autorización para realizar viajes al exterior se le fue concedida.

2do.) Contra dicha resolución, el 4/4/2022 interpuso recurso de

apelación el defensor particular de F.F. y el 21/4/2022 informó por

escrito en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 253/257 y 263/267, expediente

digital; ley 26374 y Ac. CFABB Nº 72/2008: 4º y 5º, texto según Ac. 8/2016).

En su escrito de apelación la defensa sostuvo, tal como lo hizo

frente al Juez de grado a efectuar las solicitudes bajo análisis, que:

  1. En cuanto a la prohibición de salir del país, ésta fue dispuesta

    USO OFICIAL

    para asegurar la comparecencia de los imputados en caso de ser convocados a prestar

    declaración indagatoria, lo que se agotó al haberse presentado éste voluntariamente a

    tal acto. Además, expresó que el magistrado no justificó la existencia de peligros

    procesales que justifiquen el mantenimiento de la medida y remarcó la duración de la

    causa y la prolongada restricción de la libertad ambulatoria que pesa sobre su asistido.

  2. En ningún momento se solicitó la reducción del embargo a la

    suma de $20.000.000 por lo que, al sostener ello, el Juez incurrió en un error. Indicó

    que los bienes dados a embargo alcanzan la suma de $31.310.000,00 por lo que, en el

    peor de los casos, la reducción sería a dicho monto, explicando que el resultado surge

    del valor de las propiedades dadas a embargo (u$s155.000,00) multiplicado por la

    cotización del dólar –billete– ($202,00).

  3. En la sentencia también se consignó que el Ministerio

    Público Fiscal se opuso a lo requerido cuando su representante, al contestar la vista,

    informó que no tenía reparos que oponer respecto de la sustitución de la inhibición

    general de bienes por los inmuebles ofrecidos; anuencia que resulta ser vinculante para

    el órgano jurisdiccional.

  4. La inhibición general implica la imposibilidad de disponer

    de los bienes acarreando un grave perjuicio al desenvolvimiento comercial de su

    asistido y restringiendo al máximo los derechos de defensa en juicio, debido proceso,

    inocencia y propiedad. Toda medida cautelar exige la existencia y acreditación de

    peligro en la demora y elementos de convicción que la justifiquen (art. 518, CPPN).

    Siendo que el imputado dio a embargo bienes suficientes para garantizar la pena

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° CFP 10451/2014/29/CA13 – Sala II – Sec. 2

    pecuniaria, la indemnización civil y las costas, la sustitución peticionada debió tener

    acogida favorable.

    3ro.) El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta

    instancia presentó, el 22/4/2022, el informe sustitutivo de la audiencia prevista por el

    art. 454 del CPPN, propiciando el rechazo del recurso.

    A su vez, el 20/4/2022 hicieron lo propio los representantes de

    la AFIPDGI, parte querellante.

    4to.) A modo de lograr una mejor comprensión de lo acaecido

    en la causa corresponde efectuar una breve síntesis de los hitos procesales relevantes

    en relación con los planteos que nos ocupan.

    USO OFICIAL

  5. El 3/11/2016 se decretó la prohibición de salida del país de

    los involucrados en la presente investigación, entre los que se encontraba Franco

    Ficcadenti, a fin de “asegurar la comparecencia de los imputados para el caso de que

    sean convocados a prestar declaración indagatoria”, la que persistió luego de ser

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR