Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Mayo de 2022, expediente CFP 010451/2014/29/CA013
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° CFP 10451/2014/29/CA13 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 17 de mayo de 2022.
VISTO: Este expediente N° CFP 10451/2014/29/CA13, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘FICCADENTI, F. p/ Asociación ilícita fiscal’” venido
del Juzgado Federal Nº 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto el
4/4/2022, contra el auto de procesamiento de fecha 30/3/2022 (fs. 253/257 y 249/252
del expediente digital).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 30/3/2022 el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar a
los pedidos efectuados por la defensa de F.F. relativos a la sustitución de
inhibición general de bienes, disminución del monto de embargo y levantamiento de la
prohibición de salida del país (fs. 249/252 expediente digital).
Para así decidir, con relación a la primera cuestión, consideró
que si bien al disponer su procesamiento ordenó trabar embargo sobre sus bienes
personales por el monto de $40.000.000, esto en nada modificó la inhibición general
de bienes decretada a su respecto, la que fue dispuesta a requerimiento del Ministerio
Público Fiscal a efectos de resguardar la posible consolidación de un eventual delito o
su provecho (fs. 1345/1347, 1174/1183 y 1327/1328 del expediente principal).
También señaló que, en su oportunidad, se valoró que el
patrimonio de los involucrados se encontraba prima facie integrado con una gran
cantidad de bienes que incluían participaciones societarias –justamente de las firmas
que se investigan–, cuentas bancarias, inmuebles varios y numerosos vehículos, y que
existía un grado de sospecha necesario para justificar la adopción de medidas en aras
de asegurar la eficacia de un eventual decomiso, y que esta Alzada había confirmado
el monto del embargo a su respecto al analizar, en grado de apelación, la resolución de
mérito.
Por otra parte, en cuanto a la segunda cuestión, indicó que la
prohibición de salida del país fue originariamente fundada en asegurar la
comparecencia del nombrado ante esta sede y que hoy se encuentra reafirmada por el
procesamiento firme a su respecto en cuanto a la materialidad de los hechos que le
fueran imputados y que serán materia de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal local, y valoró que ésta no luce excesiva ni irrazonable si se tiene en
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° CFP 10451/2014/29/CA13 – Sala II – Sec. 2
consideración la gravedad del hecho y la pena en expectativa prevista para el delito
endilgado, máxime cuando en cada oportunidad en que el imputado solicitó la
autorización para realizar viajes al exterior se le fue concedida.
2do.) Contra dicha resolución, el 4/4/2022 interpuso recurso de
apelación el defensor particular de F.F. y el 21/4/2022 informó por
escrito en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 253/257 y 263/267, expediente
digital; ley 26374 y Ac. CFABB Nº 72/2008: 4º y 5º, texto según Ac. 8/2016).
En su escrito de apelación la defensa sostuvo, tal como lo hizo
frente al Juez de grado a efectuar las solicitudes bajo análisis, que:
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En cuanto a la prohibición de salir del país, ésta fue dispuesta
USO OFICIAL
para asegurar la comparecencia de los imputados en caso de ser convocados a prestar
declaración indagatoria, lo que se agotó al haberse presentado éste voluntariamente a
tal acto. Además, expresó que el magistrado no justificó la existencia de peligros
procesales que justifiquen el mantenimiento de la medida y remarcó la duración de la
causa y la prolongada restricción de la libertad ambulatoria que pesa sobre su asistido.
-
En ningún momento se solicitó la reducción del embargo a la
suma de $20.000.000 por lo que, al sostener ello, el Juez incurrió en un error. Indicó
que los bienes dados a embargo alcanzan la suma de $31.310.000,00 por lo que, en el
peor de los casos, la reducción sería a dicho monto, explicando que el resultado surge
del valor de las propiedades dadas a embargo (u$s155.000,00) multiplicado por la
cotización del dólar –billete– ($202,00).
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En la sentencia también se consignó que el Ministerio
Público Fiscal se opuso a lo requerido cuando su representante, al contestar la vista,
informó que no tenía reparos que oponer respecto de la sustitución de la inhibición
general de bienes por los inmuebles ofrecidos; anuencia que resulta ser vinculante para
el órgano jurisdiccional.
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La inhibición general implica la imposibilidad de disponer
de los bienes acarreando un grave perjuicio al desenvolvimiento comercial de su
asistido y restringiendo al máximo los derechos de defensa en juicio, debido proceso,
inocencia y propiedad. Toda medida cautelar exige la existencia y acreditación de
peligro en la demora y elementos de convicción que la justifiquen (art. 518, CPPN).
Siendo que el imputado dio a embargo bienes suficientes para garantizar la pena
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° CFP 10451/2014/29/CA13 – Sala II – Sec. 2
pecuniaria, la indemnización civil y las costas, la sustitución peticionada debió tener
acogida favorable.
3ro.) El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta
instancia presentó, el 22/4/2022, el informe sustitutivo de la audiencia prevista por el
art. 454 del CPPN, propiciando el rechazo del recurso.
A su vez, el 20/4/2022 hicieron lo propio los representantes de
la AFIPDGI, parte querellante.
4to.) A modo de lograr una mejor comprensión de lo acaecido
en la causa corresponde efectuar una breve síntesis de los hitos procesales relevantes
en relación con los planteos que nos ocupan.
USO OFICIAL
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El 3/11/2016 se decretó la prohibición de salida del país de
los involucrados en la presente investigación, entre los que se encontraba Franco
Ficcadenti, a fin de “asegurar la comparecencia de los imputados para el caso de que
sean convocados a prestar declaración indagatoria”, la que persistió luego de ser
...
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