Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2022, expediente FCT 002524/2017/29

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2524/2017/29

Corrientes, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: Laurencio José

Alberto y otros p/ Infracción ley 23.737” Expte. Nº FCT 2524/2017/29/CA10 del

Registro de este Tribunal, provenientes del juzgado Federal de Paso de los Libres Y considerando:

Que reingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de casación

interpuestos por las defensas de los imputados J.A.L. y Darío

Alejandro Leite, con arreglo a los arts. 456, 457 y 463 del C.P.P.N., contra la resolución

de esta Cámara de fecha uno de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se

confirmó la decisión del juez a quo respecto del procesamiento con prisión preventiva

de aquellos, remitida en apelación, haciéndose lugar (parcialmente) al recurso planteado

sólo en lo relativo a los embargos preventivos dispuestos.

La defensa de J.A.L. sostuvo –en lo esencial que la resolución

de esta Alzada es nula (art. 123 C.P.P.N) por cuanto incurrió en una errónea aplicación

de la ley de fondo (art. 456 inc. 1 C.P.P.N.), al confirmar un procesamiento con prisión

preventiva en relación a las disposiciones contenidas en los arts. 45 y 189 bis inc. 3 del

C.P., arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, sin que existan elementos probatorios al

respecto y, en el caso del art. 189 bis inc. 3, sin, siquiera, configurarse el tipo; a la vez

que es arbitraria por infundada (art. 456 inc. 2 C.P.P.N.) en tanto –según sus dichos

adhiere a lo resuelto en primera instancia, sin avocarse al estudio de las cuestiones

defensivas planteadas en el escrito de apelación oportunamente incoado.

Sobre esa base, manifestó que, con la resolución recurrida, se violenta la

presunción de inocencia que le asiste al imputado, el debido proceso, la defensa el

juicio, la libertad y la tutela judicial efectiva, omitiendo, a su vez, la aplicación de

tratados internacionales con jerarquía constitucional, lo que descalifica el resolutorio

como acto jurisdiccional válido.

Dijo que la resolución impugnada pone fin a la petición efectuada, y, por sus

consecuencias, podría provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar

un derecho que exige tutela inmediata (Fallos 312:2480), por lo que es de aquellas

equiparables a las sentencias definitivas, concretando así la hipótesis prevista en el art.

Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

457 del C.P.P.N. Citó jurisprudencia al respecto y agregó, en esa línea, que el recurso de

casación constituye una instancia intermedia (C.S.J.N. Fallos 318:514. “G., Horacio

D.”) que debe agotarse como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario

federal (art. 14 ley 48), cuya reserva sostuvo.

A su turno, la defensa que representa al imputado D.A.L., alegó

que la resolución impugnada presenta vicios in iudicando y vicios in procedendo, en la

medida que rechazó la apelación oportunamente interpuesta contra el auto de

procesamiento dictado en contra del nombrado, a partir de fundamentos aparentes en

invocación dogmática (“meras conjeturas o presunciones”), omitiendo tratar las

cuestiones defensivas planteadas, dirimentes para el objeto a decidir, violándose, de ese

modo, el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio.

Agregó que el decisorio recurrido se limita a repetir los fundamentos dados en

primera instancia, careciendo, no sólo de fundamentación suficiente, sino también de

carga probatoria...

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