Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2022, expediente FCT 002524/2017/29
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2524/2017/29
Corrientes, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: Laurencio José
Alberto y otros p/ Infracción ley 23.737” Expte. Nº FCT 2524/2017/29/CA10 del
Registro de este Tribunal, provenientes del juzgado Federal de Paso de los Libres Y considerando:
Que reingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de casación
interpuestos por las defensas de los imputados J.A.L. y Darío
Alejandro Leite, con arreglo a los arts. 456, 457 y 463 del C.P.P.N., contra la resolución
de esta Cámara de fecha uno de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se
confirmó la decisión del juez a quo respecto del procesamiento con prisión preventiva
de aquellos, remitida en apelación, haciéndose lugar (parcialmente) al recurso planteado
sólo en lo relativo a los embargos preventivos dispuestos.
La defensa de J.A.L. sostuvo –en lo esencial que la resolución
de esta Alzada es nula (art. 123 C.P.P.N) por cuanto incurrió en una errónea aplicación
de la ley de fondo (art. 456 inc. 1 C.P.P.N.), al confirmar un procesamiento con prisión
preventiva en relación a las disposiciones contenidas en los arts. 45 y 189 bis inc. 3 del
C.P., arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, sin que existan elementos probatorios al
respecto y, en el caso del art. 189 bis inc. 3, sin, siquiera, configurarse el tipo; a la vez
que es arbitraria por infundada (art. 456 inc. 2 C.P.P.N.) en tanto –según sus dichos
adhiere a lo resuelto en primera instancia, sin avocarse al estudio de las cuestiones
defensivas planteadas en el escrito de apelación oportunamente incoado.
Sobre esa base, manifestó que, con la resolución recurrida, se violenta la
presunción de inocencia que le asiste al imputado, el debido proceso, la defensa el
juicio, la libertad y la tutela judicial efectiva, omitiendo, a su vez, la aplicación de
tratados internacionales con jerarquía constitucional, lo que descalifica el resolutorio
como acto jurisdiccional válido.
Dijo que la resolución impugnada pone fin a la petición efectuada, y, por sus
consecuencias, podría provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar
un derecho que exige tutela inmediata (Fallos 312:2480), por lo que es de aquellas
equiparables a las sentencias definitivas, concretando así la hipótesis prevista en el art.
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
457 del C.P.P.N. Citó jurisprudencia al respecto y agregó, en esa línea, que el recurso de
casación constituye una instancia intermedia (C.S.J.N. Fallos 318:514. “G., Horacio
D.”) que debe agotarse como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario
federal (art. 14 ley 48), cuya reserva sostuvo.
A su turno, la defensa que representa al imputado D.A.L., alegó
que la resolución impugnada presenta vicios in iudicando y vicios in procedendo, en la
medida que rechazó la apelación oportunamente interpuesta contra el auto de
procesamiento dictado en contra del nombrado, a partir de fundamentos aparentes en
invocación dogmática (“meras conjeturas o presunciones”), omitiendo tratar las
cuestiones defensivas planteadas, dirimentes para el objeto a decidir, violándose, de ese
modo, el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio.
Agregó que el decisorio recurrido se limita a repetir los fundamentos dados en
primera instancia, careciendo, no sólo de fundamentación suficiente, sino también de
carga probatoria...
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