Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FPA 011125/2017/29/CA010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11125/2017/29/CA10

Paraná, 29 de diciembre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; y el Dr. M.J.B.,

V.; el Expte. N FPA 11125/2017/29/CA10

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE HERRLEIN RUBEN VICENTE

(D) CASARETTO JÉSICA CAROLINA (D) SANABRIA ANTONIA DORA (D)

HERRLEIN SANABRIA RUBÉN EXEQUIEL (D) Y OTROS EN AUTOS

HERRLEIN RUBEN VICENTE (D) CASARETTO JÉSICA CAROLINA (D)

SANABRIA ANTONIA DORA (D) Y OTROS POR INFRACCION LEY

23737”, procedente del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados R.V.H., J.C.C., R.E.H.S., P.A.M., J.

Oscar N., A.D.S., I.M.A.G., C.V.M.C., M.A.L., J.L.B. y Franco Montes de Oca, contra la resolución obrante a fs. 1/66 del presente que, en lo pertinente, decreta sus procesamientos y prisión preventiva por los delitos que les fueran endilgados y Fecha de firma: 29/12/2020

Alta en sistema: 31/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

decreta embargo sobre sus bienes. Los recursos fueron concedidos a fs. 139 y 140.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 173, presentando memoriales el Dr. A.D.L. en defensa de R.V.H.; el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de J.C.C.;

el Dr. J.E.O. en defensa de R.E.H.S. y A.D.S., el Dr. P.E.S. en defensa de P.A.M. y J.O.N.; el Dr. J.P.P. en defensa de I.M.A.G., C.V.M.C., M.A.L. y J.L.B.; el Dr. G.D.H. en defensa de Franco Montes de Oca y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.A.;;

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. L. en defensa de R.V.H., mantiene los fundamentos esbozados por la Sra. Defensora Pública en el escrito recursivo y efectúa consideraciones.

    R. los agravios que le irroga la resolución atacada, vinculados principalmente a la extensión de la intervención de comunicaciones telefónicas durante un plazo Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 31/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11125/2017/29/CA10

    excesivo -36 meses-. Cuestiona además la intervención telefónica por infundada, pues estima que la fundamentación que brinda es totalmente aparente, lo que vulnera su legitimidad, tornando las sucesivas prórrogas en arbitrarias. Refiere a las pautas sentadas por la Alzada en cuanto al plazo que debe ser acotado, y remite a precedentes citados por la Defensa Pública. Evoca el principio pro homine.

    Desde otro vértice, introduce agravios contra la prisión preventiva. Señala que es arbitraria la medida pues no existen elementos que la sustenten razonablemente. Alude al principio de inocencia, y argumenta en torno a la innecesariedad de la prisión preventiva. Cita el caso “L.A.” de la CIDH, el informe 35/07 de la Comisión IDH y solicita el cambio en la medida de coerción por una menos severa bajo caución. Hace reserva de caso federal.

    Solicita se haga lugar al recurso, se disponga el sobreseimiento y la inmediata libertad de su defendido.

    b) Que el Sr. Defensor Público en defensa de J.C.C. refiere a los antecedentes de la causa y esboza los fundamentos del recurso.

    En primer lugar, como principal agravio sostiene la nulidad de la investigación por la duración indefinida de las intervenciones telefónicas, por estimar afectados derechos constitucionales, a la privacidad y la intimidad.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 31/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Cuestiona la duración de tales tareas –durante 3 años- y refiere a pasajes de las escuchas que prueban la invasión a la privacidad. Cita jurisprudencia. Agrega que si bien no hay norma que prevea un término de duración, debe evaluarse cómo operan las demás normas del CPPN, que dicha medida debe ser excepcional, fundada, y limitada en el tiempo.

    Evoca la Resolución PGN N° 121/06 y señala que aquí se convalidó una investigación que involucró el seguimiento constante y prolongado con intervenciones de diferentes líneas telefónicas, que sólo después de 3 años se ordenan los allanamientos.

    En segundo lugar, plantea la nulidad por falta de fundamentación de las prórrogas de las intervenciones telefónicas. Señala que en dichas prórrogas no se realiza un análisis de las tareas de inteligencia colectadas, por lo que considera que operaron de modo automático, que el juez valora los primeros datos pero no los últimos acontecimientos. R. las intervenciones que cuestiona.

    Evoca precedentes de la CIDH, la Acordada de CSJN N°17/2019

    y el fallo “Vargas” del Tribunal de Casación. Solicita la nulidad de las resoluciones que disponen las prórrogas por carecer de fundamentación suficiente –art. 123 y 236 CPPN-

    y de todos los actos consecuentes, y se dicte el sobreseimiento de su defendida.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 31/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11125/2017/29/CA10

    Desde otro vértice, refiere a la orfandad probatoria en relación al comercio de estupefacientes.

    Estima que no existen elementos de prueba convincentes que vinculen a su asistida, lo que torna la resolución arbitraria por carecer de fundamentación. Advierte que el material probatorio se basa en las escuchas telefónicas, y que del allanamiento de calle R.M. no se secuestró

    ningún elemento relacionado con el comercio de estupefacientes. Entiende que, al ser la pareja del principal investigado, el juez le otorga un rol preponderante en la organización. Solicita se revoque la resolución al respecto y se sobresea a su defendida o en subsidio, la falta de mérito.

    En relación al lavado de activos, cuestiona los elementos valorados por el a quo, tales como los movimientos de cuenta bancaria de su defendida. Solicita se revoque el procesamiento y se dicte el sobreseimiento o en su defecto, la falta de mérito. Hace reserva del caso federal.

    c) Que el letrado defensor de R.E.H.S. sostiene y ratifica los motivos esbozados en el recurso de apelación.

    Considera el procesamiento dictado arbitrario pues no surge de las comunicaciones que su asistido tenga relación alguna con la comercialización de estupefacientes.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 31/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Sostiene la falta de elementos objetivos o subjetivos que acrediten la coautoría. Refiere que la investigación se ha iniciado hace tres años y que aun con los incontables informes, no existe indicio contra su defendido. Refiere que se trata de una persona joven, de trabajo en distintas actividades, alude a las explicaciones brindadas en su indagatoria, acompaña facturas y ofrece testigos para probar las actividades del mismo.

    Cuestiona la alusión a múltiples mensajes, puesto que de la larga investigación no surgen elementos subjetivos u objetivos que ubiquen a E.H., no existen conversaciones donde se pueda observar que interactúe o coordine encuentros. Señala que es una persona de trabajo y que su pareja es uruguaya, lo que fundamenta los viajes al exterior.

    En relación al lavado de activos, refiere que fue adquiriendo rodados por planes de ahorro, se explaya sobre este punto reseñando la forma de adquisición de los vehículos. En relación a la remisería señala que su defendido se dio de baja en 2017. Resalta lo explicado por aquel en relación a la facturación y a las compras con tarjeta de crédito. Señala que no existen mensajes de su defendido en relación a la compra, entrega o transporte de estupefacientes. Solicita por ello el sobreseimiento o la falta de mérito.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 31/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11125/2017/29/CA10

    Argumenta desde otro vértice, en torno a la falta de acreditación del elemento objetivo de la figura, que no se halló ningún rastro de estupefaciente, que en tres años no hubo ninguna comunicación que acreditara las entregas más allá de los informes policiales. Solicita por ello el sobreseimiento o la falta de mérito.

    En otro punto, alega la falta de motivación del dictado de la prisión preventiva. Señala que el derecho a permanecer en libertad durante el proceso solo puede ceder ante la necesidad de garantizar la actuación de la ley penal, y que el juez presume los riesgos procesales. Cita jurisprudencia. Ofrece caución real.

    d) Que el letrado defensor de A.D.S., sostiene y ratifica los motivos esbozados en el recurso de apelación.

    Considera que el procesamiento dictado es arbitrario pues no conmueve el principio de inocencia.

    Sostiene la falta de elementos objetivos o subjetivos que acrediten la coautoría. Refiere que la investigación se ha iniciado hace tres años y que aun con los incontables informes que obran no existe indicio contra su defendida.

    Señala que aquella explicó extensivamente en sus indagatorias como fue adquiriendo lo que hoy se intenta hacer creer que es producto de lavado de activos, alude a la herencia familiar, a la...

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