Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Marzo de 2020, expediente FCB 007125/2016/29/CA011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 7125/2016/29/CA11

doba, 30 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de prórroga de prisión preventiva de ANDRADA, A. por infracción ley 23.737” Expte. FCB 7125/2016/29/CA11, venidos a conocimiento de la S. “A” de este Tribunal con motivo del contralor obligatorio establecido en el art. 1 de la Ley 24.390 y del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado A.A., en relación a lo resuelto con fecha 21.06.2019 por el J. Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso: “1.- NO HACER LUGAR al pedido de CESE DE PRISION PREVENTIVA formulado a fs. 4079/4081 por el Defensor Público Oficial a favor de A.P.A..

  1. - IMPONER LA PRÓRROGA de 1 (un) año al plazo de la prisión preventiva que pesa sobre el procesado A.P.A. (ya filiado en autos), a partir del 21 de Junio de 2019; ello cfme. art. 1° última parte de la ley 24.390 (mod. por ley 25.430); y arts. 316 segundo párrafo -última parte- interpretado a "contrario sensu"; 317 inc.

1 interpretado a "contrario sensu"; 319, correlativos y concordantes del C.P.P.N…”-

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 21.06.2019 el J. instructor dispuso no hacer lugar al pedido de cese de prisión preventiva e imponer la prórroga de 1(un) año del plazo de la prisión preventiva que pesa sobre el procesado A.P.A. a partir del 21 de junio de 2019.

    En la mencionada resolución el J. Federal decidió disponer la prórroga de la prisión preventiva del imputado A.A. por el plazo de un año. Sostiene que se dictó contra A. auto de procesamiento con Fecha de firma: 30/03/2020

    prisión preventiva con fecha 17 de agosto de 2017 y en la A. en sistema: 01/04/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33897046#258016693#20200401115033809

    actualidad se encuentra firme. Asimismo, menciona que la instrucción se encuentra en trámite, no habiéndose dispuesto su clausura.

    Además de ello, el J. señaló que se verifica en concreto la evidente complejidad de la causa, como así

    también su voluminosidad, toda vez que la misma está

    compuesta por veinte cuerpos, más la existencia de numerosos incidentes tramitados durante la instrucción.

  2. En contra de dicho resolutorio, la defensa técnica del imputado A. interpuso con fecha 5 de julio de 2019 formal recurso de apelación.

    Se agravia la defensa al rechazarse el cese de encierro cautelar de A. y su prórroga por un año,

    puesto que los argumentos lucen dogmáticos, genéricos y carentes de objetividad.

    Asimismo destaca que la libertad de A. no es susceptible de generar peligro alguno de entorpecimiento de la investigación por cuanto la instrucción se encuentra sumamente avanzada. Considera que tampoco existe riesgo de fuga ya que A. ha residido por más de 20 años en el domicilio de calle R.O.N.° 443 de la ciudad de Río Cuarto.

    Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24.390 (texto ley 25.430), citando jurisprudencia al respecto.

  3. Con fecha 27 de diciembre de 2019, el doctor G.R., en representación del imputado A.,

    presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN

    exponiendo los fundamentos del recurso de apelación deducido, los cuales obran a fs. 22/27 de autos y a los que se remite por cuestiones de brevedad.

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto Fecha de firma: 30/03/2020

    1. en sistema: 01/04/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33897046#258016693#20200401115033809

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 7125/2016/29/CA11

    como así también, el contralor obligatorio dispuesto por la ley 24.390, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces de Cámara en autos.

    La presente resolución es emitida por los señores Jueces que la suscriben, en tanto el señor J. de Cámara,

    doctor I.M.V.F., se encuentra en uso de licencia extraordinaria conforme certificado agregado a la causa, en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y del art. 4 del Reglamento Interno de esta Cámara Federal de Apelaciones.

    La señora J. de Cámara, doctora G.S.M. ,

    dijo:

    Corresponde el análisis de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el J. Instructor en contra del imputado A.A., en virtud del contralor dispuesto por ley 24.390 y del recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica.

    A tales fines, corresponde fijar el marco normativo que rige la cuestión, para luego revisar la resolución puesta a conocimiento y la situación del imputado A..

  5. En primer lugar, la defensa del imputado A. plantea –tanto en el recurso de apelación como en el informe correspondiente al art. 454 CPPN- la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley N° 24.390,

    atento la imputación delictiva atribuida a la encartada en estos obrados (art. 7° en función del art. 5 incs. “b” y “c” de de la Ley N° 23.737).

    Examinada la decisión en cuestión, sin desconocer la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “VELIZ, L.C. s/ causa nro. 5640,

    Fecha de firma: 30/03/2020

    RECURSO DE HECHO,

  6. 210. XLI, sentencia del 15 de junio de A. en sistema: 01/04/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33897046#258016693#20200401115033809

    2010”, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR