Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Marzo de 2019, expediente FSM 000216/2017/TO01/29

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 216/2017/TO1/29 REGISTRO N°343 19/4 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos a fs. 7/11 vta., 12/20, y 21/29 vta. por las Defensas Públicas Oficiales de I. y M.P., H.J.L., y A.D., respectivamente, en la presente causa FSM 216/2017/TO1/29.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, con fecha 21 de diciembre de 2018, resolvió “…PRORROGAR la prisión preventiva de M.A.P. a partir del día 27 de enero de 2019; de I.G.P., H.J.L. y A.V.D., desde el día 28 de enero de 2019; […] desde el día 1ro. de febrero de 2019; por el término de un (1) año, para todos los casos…”. (conf, fs. 1/5 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, las defensas interpusieron los presentes recursos de casación en estudio, los que fueron concedidos a fs. 30/32.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones, como la aquí cuestionada, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33076587#229048755#20190315113033059 perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, en el sub judice, las defensas no han logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que prorrogó la prisión preventiva de los imputados.

    Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo de los imputados, los sentenciantes tuvieron en cuenta, (M.A.P. ha quedado detenido a partir del día 27 de enero de...

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