Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2016, expediente FLP 000737/2013/29/CA020

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 737/2013/29/CA20 Plata, 31 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para realizar el contralor previsto por el Art. 1 in fine de la Ley 24.390 en esta causa Nº FLP 737/2013/29/CA20 (7807/I) caratulada: “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA en Autos: M, F - S, A H, D, G A y Otros por Apremios Ilegales a Detenidos (Art. 144 bis inc. 3) - Vejación o A.I. (Art. 144 bis inc. 2) - Supresión del Est. C.. de un menor (Art. 139 inc. 2) - según texto original del C.P. Ley 11.179 (Lesa Humanidad)”, proveniente de la Secretaría Especial del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de esta ciudad; y------------------------------------

CONSIDERANDO:

Que, por resolución del 12 de mayo del corriente, el señor J. a quo decidió prorrogar por el término de seis (6) meses, el plazo de la prisión preventiva dispuesta oportunamente respecto de F M, A H S, G A D M, C G F, C del S H G, J H D P, C M R P, R A B, E A H A, G A C, R A F, A P P, J L S, J M T, M O E y J A B; todo ello de conformidad con las previsiones de la Ley 24.390.

Que, a los fines de realizar el debido contralor de dicha medida, debe tenerse presente que los nombrados quedaron a disposición del órgano judicial a partir del día 14 de noviembre de 2012, fecha a partir de la cual habrá de contarse el término al que alude la citada Ley Nº 24.390 y su modificatoria, Ley Nº 25.430.

Que, el magistrado de primera instancia ha expuesto razonadamente los motivos por los cuales dispuso prorrogar por la prisión preventiva de los encartados.

En tal sentido, sostuvo que una vez cumplidos más de tres años en prisión preventiva, y a los efectos de determinar la cesación -o no- del encierro cautelar, debe ponderarse la especial gravedad del delito que fuera atribuido, o si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación o si han existido articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24.390, modificada por Ley 25.430.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28397735#154370993#20160601131522609 Siguiendo esta línea, el juez instructor destacó que “los nombrados se encuentran procesados en orden a delitos cometidos en el contexto del...

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