Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2019, expediente FCB 022015654/2010/28/CA004

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22015654/2010/28/CA4 doba, 24 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación en autos CLEMENTI, J.P. y otros por inf. ley 22.415” E.. FCB 22015654/2010/28/CA4 venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 12.11.2018 por las doctoras M.P.L. y V.M.D. –en representación de la querella ejercida por AFIP-DGI-, en contra de la resolución dictada con fecha 7.11.2018 por el señor J. Federal Nº2 de C. en cuanto dispuso “ I.-

DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal y en consecuencia sobreseer a A.C.A. y a J.P.C., en orden al hecho descripto en el resultando calificado en el dictamen fiscal de fs. 4457/4458vta como “encubrimiento de contrabando” –art. 874 inc. a del Código Aduanero- de conformidad a lo previsto por el art. 54 de la ley 27.260 y art. 336 inc. 1º del CPPN”.

Y CONSIDERANDO: I.- Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por las doctoras M.P.L. y V.M.D. –en representación de la querella ejercida por AFIP-DG I- en contra de la resolución dictada con fecha 7.11.2018 por el señor J. Federal Nº 2 de C. (fs. 54/57). II.- Mediante la resolución citada, el J. Federal Nº 2 de C. sostuvo que, atento lo informado por AFIP-DGI, se ha regularizado la totalidad de la deuda determinada respecto de C.A. y de C..

Agregó el Magistrado que –con sustento en la prueba informativa solicitada- puede concluirse que no se verifica en autos ninguna de las situaciones de exclusión Fecha de firma: 24/04/2019 que se encuentran previstas en el art. 84 de la ley 27.260.

Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.L., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32927961#232424449#20190424125411139 En el mismo sentido, sostuvo que se encuentra la vía expedita para otorgar el beneficio solicitado por la defensa, y consecuentemente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 54 de la ley 27.260, dispuso declarar extinguida la acción penal ejercida en estas actuaciones respecto de A.C.A. y J.P.C., y en consecuencia, sobreseer a los nombrados en orden al hecho descripto en el dictamen fiscal como “encubrimiento de contrabando”. III.- La querella ejercida por AFIP-DGI interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución por considerar que el J. no tuvo en cuenta al momento de sobreseer a los imputados C.A. y C. que en la presente causa existen obligaciones tributarias pendientes de cancelar, por lo que en este caso correspondía que los imputados adhirieran al régimen de moratoria de la ley 27.260 y no al régimen de blanqueo.

A ello agregaron las recurrentes que cabe traer a colación lo dispuesto por el art. 782 del C.A. que establece la solidaridad en materia tributaria respecto de los autores, cómplices, instigadores, encubridores y beneficiarios del contrabando de exportación e importación.

Por ello, entienden las letradas que en el caso de autos no resultaba procedente declarar extinguida la acción penal en relación a los imputados C.A. y C., de conformidad a lo establecido en la ley 27.260.

Hacen reserva de recurrir en casación y del caso federal (fs. 69). IV.- Ante esta Alzada, con fecha 18.12.2018 y 27.12.2018 presentaron informe en los términos del art. 454 del CPPN las representantes de la apelante AFIP-DGI y los doctores R.A. y J.S. en representación de los imputados C.A. y C., los cuales obran Fecha de firma: 24/04/2019 a Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.L., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32927961#232424449#20190424125411139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22015654/2010/28/CA4 fs. 73/76 y 78/86 respectivamente y a los que se remite por cuestiones de brevedad. V.- Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces de Cámara en autos el cual ha quedado conformado con el Dr. C.J.L. en virtud de que el nombrado magistrado integra el Tribunal en el legajo 25 de estos mismos autos principales.

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

En representación de la querella ejercida por AFIP-DGI se deduce apelación, en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal Nº 2 de C. en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, sobreseer a A.C.A. y a J.P.C. por el delito de encubrimiento de contrabando, que funda en lo establecido en el art. 54 de la Ley 27.260 y art. 336 inc. 1º del CPPN.

Según los agravios expuestos por el apelante, la cuestión a decidir en los presentes autos se circunscribe a analizar si se encuentran cumplimentados los requisitos de procedencia para la aplicación del beneficio de liberación de la acción penal prevista por el art. 46 de la Ley 27.260 (régimen de blanqueo) a fin de declarar la extinción de la acción penal. I. En primer lugar, cabe tener presente que el Honorable Congreso de la Nación, con fecha 29 de junio del año 2016, sancionó la Ley N° 27.260 (B.O Nº 33424, vigencia 1/01/2016) que instituye el Régimen de S.F. que prevé un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y Fecha de firma: 24/04/2019 demás bienes en el país y en el exterior; una oportunidad Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.L., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32927961#232424449#20190424125411139 excepcional de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras; una serie de beneficios para contribuyentes cumplidores; algunas modificaciones sobre el impuesto a los bienes personales, impuesto a las ganancias, la derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la creación de una Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria.

Puntualmente, dicho régimen, con el objetivo de incentivar una mayor adhesión al mismo -y mediante la previsión de una serie de beneficios no solo de índole fiscal, sino también de naturaleza penal- regula, respectivamente, el sistema de exteriorización de bienes (a través de una declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior) y el procedimiento de regularización en forma excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y una serie de beneficios para contribuyentes cumplidores.

En tal sentido, en lo que respecta a los beneficios de naturaleza penal, conforme al sistema implementado por el “Régimen de S.F.” de la Ley 27.260, para acceder específicamente a la extinción de la acción penal de los delitos de la ley penal tributaria los sujetos cuentan con dos modalidades distintas y excluyentes que se diferencian entre sí en función de las modalidades previstas por el Libro II de la Ley 27.260.

Dicha normativa establece un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de bienes, moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior que se encuentra regulado por el Título I del Libro II de dicha ley.

En tal caso, si la exteriorización de bienes se realiza estrictamente de acuerdo con las disposiciones de Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.L., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32927961#232424449#20190424125411139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22015654/2010/28/CA4 ese título, los sujetos podrán acceder al beneficio de extinción de la acción penal de conformidad a lo estipulado por el art. 46 de la Ley 27.260.

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