Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Enero de 2017, expediente CPE 000529/2016/129/28/CA040

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/129/28/CA40 LEGAJO DE APELACIÓN DE V.V.C. , F.E.T.S. , E.R.P. , R.E.T. Y OTROS EN EL LEGAJO N° 129 DE LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC.

N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/129/28/CA40. ORDEN N° 27.396, SALA “B”).

Buenos Aires, de enero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 197/199 por el defensor de M.D.D. contra la resolución del juez que ordena el procesamiento y la prisión preventiva del nombrado.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 200/224 vta. por el defensor de R.E.T. contra la resolución del juez que ordena el procesamiento, la prisión preventiva y el embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $

22.181.818.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 225/227 vta. por el defensor de F.E.T.S. contra la resolución del juez que ordena el procesamiento y el embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $ 22.181.818.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 238/241 vta. por el defensor de S.N.J. contra la resolución del juez que ordena el procesamiento y el embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $.22.181.818.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 243/247 por el defensor de V.V.C. contra la resolución del juez que ordena el procesamiento y el embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $.22.181.818.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 248/279 vta. por el defensor de M.A.C. contra la resolución del juez que ordena el procesamiento y el embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $.22.181.818.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 280/292 vta. por el defensor de E.R.P. contra la resolución del juez que ordena el procesamiento, la prisión preventiva y el embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $

22.181.818.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 294/303 vta. por el defensor de O.C.B.L. contra la resolución del juez que ordena el procesamiento, la prisión preventiva y el embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $

22.181.818.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 316/340 vta. por el Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29166058#170502354#20170112104639377 Poder Judicial de la Nación defensor de O.A.G. contra la resolución del juez que ordena el procesamiento y la prisión preventiva del nombrado.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 232/236 vta. por el fiscal a cargo de la Fiscalía N° 6 contra la resolución del juez de no disponer la prisión preventiva de F.E.T.S. y asimismo contra la providencia que ordena la traba de un embargo por la suma de $ 22.181.818 para cada uno de los imputados respecto de los que se dispuso su procesamiento.

Los memoriales presentados por los defensores de R.E.T., de M.A.C., de M.D.D., de S.N.J., de V.V.C. , y de E.R.P., en sustento de sus respectivos recursos.

El memorial presentado por el fiscal general de cámara manteniendo el recurso interpuesto por el fiscal de la instancia anterior.

Los memoriales de la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.)

propiciando la confirmación de lo resuelto por el juez.

Lo informado oralmente por los defensores de F.E.T.S., de O.C.B.L.

y de O.A.G. en sustento de sus respectivos recursos.

Lo informado por la defensora de E.R.P. dando cuenta de haber desistido del recurso de casación interpuesto en el incidente de excarcelación de su defendido.

Y CONSIDERANDO:

Que las ordenes de procesamiento de O.C.B.L. , de E.R.P. , de O.A.G., de V.V.C. , de R.E.T. , de M.D.D., de F.E.T.S. , de M.A.C. y de S.N.J. , se fundan en la estimación de que serían miembros de una asociación destinada a cometer delitos, la cual habría estado dedicada a facilitar el ingreso a plaza de mercadería sustrayéndola al control aduanero, mediante la presentación de conocimientos de embarque modificados y de solicitudes de rectificación de los datos consignados en los manifiestos de carga.

Se funda asimismo en la estimación de que los imputados habrían comenzado la ejecución del delito de contrabando respecto de la mercadería almacenada en 6 contenedores.

Que el abogado defensor de E.R.P. cuestionó que su defendido formara parte de una asociación ilícita y argumentó que el hecho reconocido por su defendido de haber dictado, en ejercicio del cargo de Director de la Aduana de Buenos Aires, la disposición que permitió la liberación de los contenedores Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29166058#170502354#20170112104639377 Poder Judicial de la Nación objeto de la maniobra investigada, tuvo por finalidad liberar espacio en las terminales portuarias.

Que el abogado defensor de O.C.B.L. negó que hubiese existido una asociación destinada a cometer delitos, sosteniendo que los traslados de los contenedores de que se trata en el caso no eran constitutivos del delito de contrabando. Argumentó que el comportamiento de B.L. estuvo dirigido a concretar un “sinceramiento aduanero” y que los hechos investigados sólo pueden constituir “delitos imposibles”.

Que el abogado defensor de O.A.G. sostiene que no existen pruebas de la existencia de una asociación ilícita o que vinculen a su defendido con la misma. Impugnó asimismo la validez de las comunicaciones telefónicas transcriptas en el expediente invocando que G. no fue parte de esas comunicaciones, no obstante que en las mismas se lo mencione reiteradamente por otros coimputados.

Que el abogado defensor de R.E.T. cuestionó la validez probatoria de las comunicaciones telefónicas interceptadas. Criticó también que se hubiese configurado el delito del art....

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