Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2022, expediente FRO 039419/2016/TO01/28

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 39419/2016/TO1/28

REGISTRO N° 1733/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO 39419/2016/TO1/28/CFC10,

caratulada “UNGARO, D.N. y otros s/recursos de casación”, de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario, provincia de Santa Fe, mediante sentencia del 5 de agosto de 2021 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 12 de ese mismo mes y año-, resolvió, en cuanto aquí interesa:

1.- RECHAZAR los planteos de nulidad deducidos por el Defensor Oficial. (…)

4.- CONDENAR a R.D.U., DNI.

Nro. 32.587.543, (…) como autor del delito de organizador del tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 7,

5to. inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737 y art. y 45 del CP) a las penas de doce (12) años de prisión,

multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (conf. art. 12 del CP) y costas.

5.- CONDENAR a L.N.F., DNI.

Nro. 39.364.893, (…) como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35797423#353368390#20221219141034416

comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 5to. c) y 11 inc.

c) de la ley 23.737 y 45 del CP) a las penas de nueve (9) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (conf.

art. 12 del CP) y costas.

UNIFICAR la condena precedente con la de siete (7) años de prisión aplicada por el Dr. J.A.D., Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Ciudad de R. en fecha 27 de febrero del 2019,

imponiéndole una PENA ÚNICA (conf. art. 58 del CP)

de catorce (14) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750),

inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

6.- CONDENAR a A.E.F., DN

I. Nro.

41.404.392, (…) como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,

agravado por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 5to. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737 y 45 del CP) a la[s] penas de nueve (9)

años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (conf.

art. 12 del CP) y costas.

7.- CONDENAR a C.J.F.,

DN

I. Nro. 36.007.510, (…) como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención organizada de Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 39419/2016/TO1/28

tres o más personas (conf. arts. 5to. c) y 11 inc.

c) de la ley 23.737 y 45 del CP) a las penas de nueve (9) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (conf.

art. 12 del CP) y costas.

UNIFICAR la pena precedente con la de dieciocho (18) años de prisión aplicada por el Tribunal Pluripersonal de Apelación Oral de la Ciudad de Rosario en fecha 6 de junio del 2019,

imponiéndole una PENA ÚNICA (conf. art. 58 del CP)

de veintiún (21) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750),

inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas. Asimismo,

declararlo reincidente en los términos del art. 50

del CP.

8.- CONDENAR a Brisa Belén AMARAL, DNI

Nro. 42.324.181, (…) como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas (conf. arts. 5to. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737 y 45 del CP) a las penas de ocho (8) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (conf. art. 12 del CP)

y costas.

UNIFICAR la condena precedente con la de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo aplicada por el Dr. J.D., Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Ciudad de R. en fecha 26 de diciembre del 2018,

imponiéndole una PENA ÚNICA (conf. art. 58 del CP)

de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($

18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

9.- CONDENAR a D.N.U.,

DN

I. Nro. 23.899.536, (…) como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 5to. c) y 11 inc.

c) de la ley 23.737 y 45 del CP) a las penas de seis (6) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (conf.

art. 12 del CP) y costas.

UNIFICAR la condena precedente con la de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo aplicada por el Dr. P.P., Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Ciudad de R. en fecha 23 de abril del 2020,

imponiéndole una PENA ÚNICA (conf. art. 58 del CP)

de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($

18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP) y costas.

10.- CONDENAR a K.J.O.S.,

DNI Nro. 41.217.808, (…) como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts 5to. c) y 11 inc. c)

Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35797423#353368390#20221219141034416

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 39419/2016/TO1/28

de la ley 23.737 y 45 del CP) a las penas de seis (6) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (conf.

art. 12 del CP) y costas.

11.- CONDENAR a M.S.L.,

DNI Nro. 41.604.384, (…) como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 5to. c) y 11 inc.

c) de la ley 23.737 y 46 del CP) a las penas de seis (6) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (conf.

art. 12 del CP) y costas.

12.- CONDENAR a Enzo Nicolás ROMERO

GIMÉNEZ, DNI Nro. 42.126.936 (…) como participe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención en de tres o más personas (conf. arts.

5to. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737 y 46 del CP) a las penas de tres (3) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750)

y costas.

UNIFICAR la condena precedente con la de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo aplicada por las Oficina de Gestión Judicial Penal de Segunda Instancia de Rosario, en fecha 27 de noviembre del 2020, imponiéndole una PENA ÚNICA

(conf. art. 58 del CP) de cuatro (4) años y seis (6)

meses de prisión, multa de pesos dieciocho mil Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35797423#353368390#20221219141034416

setecientos cincuenta ($ 18.750), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12

del CP) y costas.

(…) 15.- CONDENAR a G.E.B., DNI Nro. 32.444.324, (…) como participe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,

agravado por la intervención organizada de tres o más personas (conf. arts. 5to. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737 y 46 del CP) a las penas de tres (3) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750) y costas.

UNIFICAR la condena precedente con la de un año de prisión (cuya condicionalidad se revoca con el dictado de la presente), aplicada por Dr.

C.L., Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la ciudad de R. en fecha 10 de noviembre del 2017, imponiéndole una PENA ÚNICA (conf. art. 58 del CP) de tres (3) años de prisión, multa de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750) y costas

.

II. Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación las defensas de K.J.O.S., D.N.U., C.J.F., E.N.R.G., M.S.L., A.E.F., Brisa Belén Amaral, R.D.U., L.N.F. y G.E.B., los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en la instancia.

Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

6

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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