Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 23 de Junio de 2020, expediente FSM 073884/2019/28/CA005

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8159 - FSM 73884/2019/28/CA5

Legajo Nº 28 - IMPUTADO: G.G., G.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Causa n° 8432 - FSM 73884/2019/32/2/CA13

Legajo Nº 32 - IMPUTADO: G.V., D. s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 8913

S.M., 23 de junio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L., es pertinente precisar que se encuentran tramitando en grado de apelación los Legajos n°

8159 y 8432, los cuales responden a los autos principales FSM

73884/2019 del registro de la Secretaría N° 11 del Juzgado Federal N° 3 de M.; habiéndose dispuesto su acumulación jurídica a aquel de más antigua data.

El juez de grado dispuso el procesamiento de I.B.C., J.A.R. y G.A.G.G., por considerarlos coautores prima facie responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad comisiva de tenencia con fines de comercialización,

agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada (Cf. artículo 45, del C.. Penal de la Nación y artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, de la ley 23.737;

resolución de Fs. 419/439, puntos dispositivos 1, 4 y 7).

A la vez, relativo a I.B.C. y J.A.R. decretó sus procesamientos respecto al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional (Art. 189 bis, inciso 2°, párrafo cuarto, del C.. Penal de la Nación).

De su lado, también dispuso idéntico temperamento procesal en relación a I.O.C., D.B., C.E.R., T.T.E.S., C.J.D., S.N.A. y R.D., por considerarlos coautores prima facie Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8159 - FSM 73884/2019/28/CA5

Legajo Nº 28 - IMPUTADO: G.G., G.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Causa n° 8432 - FSM 73884/2019/32/2/CA13

Legajo Nº 32 - IMPUTADO: G.V., D. s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 8913

responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad comisiva de tenencia con fines de comercialización (Cf. artículo 45, del C.. Penal de la Nación y artículo 5,

inciso c, de la ley 23.737; Cit. pronunciamiento, puntos dispositivos 10, 12, 14, 16, 20, 22 y 24).

A la vez, mandó a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($

2.000.000).

Que, análoga decisión adoptó respecto de D.G.V. (Cf. artículo 45, del C.. Penal de la Nación y artículo 5, inciso c, de la ley 23.737; Fs. 1 del legajo digital FSM 73884/2019/32/2/CA13, P.. dispositivo 1).

Las defensas de Cabaña, B. y R. apelaron el procesamiento, prisión preventiva y el monto fijado en concepto de embargo (Fs. 443/445

V. y 451/458V.); por su parte, las defensas de C.J.D., S.N.A., R.D.(.Fs. 459/466V.) y E.S. (Fs.

487/488V.) recurrieron los procesamientos y prisiones preventivas; en tanto, la defensa de D.G.V. recurrió su procesamiento (Fs. 2 del legajo digital FSM 73884/2019/32/2/CA13).

A la vez, la defensa oficial se agravió con el procesamiento, disposición provisoria y la extensión del embargo dispuesta respecto de G.G., C. y R. (Fs. 446/450V.).

En la instancia, las asistencias mantuvieron la voluntad recursiva (Fs. 483/V., 484/V., 491/493V., 511/520V.,

Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8159 - FSM 73884/2019/28/CA5

Legajo Nº 28 - IMPUTADO: G.G., G.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

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Legajo Nº 32 - IMPUTADO: G.V., D. s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 8913

529/531

V. y 533/538 del presente legajo y Fs. 5 del legajo FSM 73884/2019/32/2/CA13), mientras que el F. General no adhirió a las impugnaciones (Fs. 496/

V. y 9,

respectivamente).

II. La causa reconoce su génesis en la declaración testimonial que encabeza el sumario, rendida por el Oficial Ayudante D.S.L., quien reviste funciones en la Jefatura Departamental de La Matanza, dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires,

mediante la que refirió que en foros barriales de la localidad de G.C. se sindicaron locaciones y personas vinculadas a la comercialización de sustancias estupefacientes (Fs. 1/V., de los autos principales).

En ese orden de ideas, el funcionario policial enlistó: (1) el inmueble ubicado en la calle A.s.,

entre calles Las Bastillas y J.C.L., donde funciona un kiosco las 24 hs. el cual –según las referencias brindadas- fue allanado en varias oportunidades; (2) la finca sita en la calle L., esquina calle C., ámbito vinculado a “S. y su pareja “la rubia”, quienes se desplazan en un vehículo marca Renault, modelo Clio, color bordó; (3) la vivienda emplazada sobre la calle L., esquina calle B., tratándose sus residentes una familia de nacionalidad dominicana o venezolana; (4) el inmueble ubicado en la calle El Recuerdo, esquina calle L., donde funciona un búnker manejado por varias personas extranjeras que residen en las inmediaciones, uno de los cuales responde Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8159 - FSM 73884/2019/28/CA5

Legajo Nº 28 - IMPUTADO: G.G., G.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Causa n° 8432 - FSM 73884/2019/32/2/CA13

Legajo Nº 32 - IMPUTADO: G.V., D. s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 8913

al pseudónimo “B.”; (5) la vivienda ubicada en la calle Lanza, esquina calle Armonía, donde reside una persona de nacionalidad extranjera; como así también la vivienda lindera sobre la traza de la calle Armonía, entre las calles Lanza y De La Fuente, donde reside “O. y (6) finalmente, se sindicó a una persona con rasgos extranjeros, posiblemente de nacionalidad peruana, quien se posiciona como proveedor y se moviliza a bordo de un automotor Citroen C4, dominio GVU-047.

A partir de lo anterior, la F.ía Federal N° 1

de M., sustanció una investigación preliminar y dispuso sendas tareas de investigación (Art. 193, del CPPN), cuya concreción encomendó a la mencionada dependencia policial y en mérito a las cuales, mediante el dictamen que glosa a Fs.

245/254

V. de los autos principales, formalizó la denuncia,

impulsó la acción penal y promovió el registro domiciliario de aquellos inmuebles investigados; merced a lo cual, el juez de grado ordenó allanamientos, en los cuales se produjo el secuestro de sustancia estupefaciente, armas de fuego y demás elementos de interés –vgr: balanzas de precisión, dinero,

equipos de telefonía móvil, etc-, a la vez que se materializaron detenciones.

III. DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

ATRIBUIDO A I.B.C., J.A.R., GABRIEL

ALEXANDER GARCÍA GONZÁLEZ, ISABELINO OVELAR CABAÑA, DIOSNEL

BENÍTEZ, C.E.R., D. GERÓNIMO

VALLEJOS, T.T.E.S., CINTIA JOANA

DENIS, S.N.A.Y.R.D.:

Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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Causa n° 8432 - FSM 73884/2019/32/2/CA13

Legajo Nº 32 - IMPUTADO: G.V., D. s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 8913

Liminarmente, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad introducida por las defensas de C.D. y A., R. y G.V., toca señalar lo reiteradamente sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional válido (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111;

307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888,

1859, 2017 y 2315, entre muchos) por lo que, para dar lugar a tal supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

Desde esa perspectiva, este Tribunal de Alzada entiende que en el presente caso no es admisible la invocación de tal doctrina, toda vez que el asunto traído a revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan –al margen de su acierto o error- para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido.

De otra parte, en cuanto a la crítica relativa al déficit en la valoración de la prueba, debe señalarse que su selección es facultad privativa del magistrado, quien puede optar por aquellas pruebas que, a su juicio, sean decisivas para fundar la solución que adopte, sin que esté obligado a Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 5

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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Causa n° 8432 - FSM 73884/2019/32/2/CA13

Legajo Nº 32 - IMPUTADO: G.V., D. s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 8913

referirse, indispensablemente, a todos los elementos que se pongan a su consideración.

Así, puede descartar alguna prueba y sustentarse en otras, siempre que con ellas arribe, con la convicción suficiente, a...

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