Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 18 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 025359/2015/TO01/28

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 25359/2015/TO1/28 San Luis, 17 de septiembre de 2018.

Por recibido, agréguese.

T. presente lo informado precedentemente por el Servicio

Penitenciario Provincial.

F., pasen los autos a despacho.

Ante mí:

Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #30944763#216498449#20180917114726624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 25359/2015/TO1/28 Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #30944763#216498449#20180917114726624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 25359/2015/TO1/28 San luis, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTO:

Para resolver en el presente legajo de Ejecución Penal n° 28,

perteneciente a la causa N° FMZ25359/2015/TO1 del registro de este Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de San Luis, sobre la incorporación de Gastón

Maximiliano Quiroga, al régimen de semilibertad salidas laborales, ampliación

de salidas transitorias y reducción de plazos por estímulo educativo.

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 30/5, 118, 200, 226, 309/311, 318 y 438/9 la Defensa

Oficial, en representación de su asistido Q. solicitó la incorporación del

interno G. al instituto de salidas laborales para que,

de este modo, pueda acceder a un trabajo remunerado y sobre todo propender

a una verdadera reinserción social y laboral (art. 23 de la ley 24.660).

Asimismo, peticionó ampliación de salidas transitorias y reducción de

plazos de la pena por estímulo educativo (art. 28 inciso “b” del Decreto 396/99

y art. 140 de la ley 24.660).

Ahora bien, teniendo en cuenta la cantidad de pedidos efectuados

por la parte, corresponde evaluarlos cada uno por separado.

A)

Regimen de Semilibertad

Se encuentra agregado en el legajo los datos de la empleadora,

siendo la Sra. Y., titular del D.N.I. 31.542.804, propietaria

del comercio “Panadería Venezia”, sito en la calle A. y A.,

N° 202, S., quien lo incorporaría a su comercio a prestar servicios.

Asimismo, se cuenta con la constancia de inscripción en la AFIP, el

acta de convenio y el informe socioambiental en el domicilio de la empleadora

(ver fs. 115/117, 284/7 y 452/3).

Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #30944763#216498449#20180917114726624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 25359/2015/TO1/28 Por otro lado se incorporaron los informes de las distintas áreas del

Servicio Penitenciario Provincial y la resolución fundada del Director de la

Unidad Uno Penados Mayores, conforme lo sugerido en el seno del Consejo

Correccional (ver fs. 277/94 y 373/90).

Corrida la vista a la Sra. Fiscal General, ésta dictaminó, en función

de los motivos expuestos en el dictamen de fs. 410, que no existen objeciones

para ampliar las salidas transitorias que viene gozando el interno o promoverlo

al régimen de semilibertad laboral.

Ahora bien, llegado el momento de resolver, entiendo que el

beneficio solicitado en favor del interno G., habrá de

tener favorable acogida.

Sobre el particular, cabe mencionar que la pretensión de la defensa

en representación de Quiroga, deberá ser encuadrada bajo el instituto de la

semilibertad previsto en los arts. 23 y siguientes de la ley 24.660 y art. 31 y

siguientes del Decreto 396/99.

En primer lugar, por sentencia firme de fecha 11 de septiembre de

2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis resolvió condenar a

G. a la pena de cinco (05) años de prisión y multa de

pesos mil ($1.000), por la comisión del delito previsto en el art. 5°, inc. “c” de

la ley 23.737.

Que, por cómputo realizado en la misma sentencia, se dispuso que

la pena impuesta tendrá vencimiento el 11 de septiembre de 2020, cumpliendo

la mitad de la misma el 11 de marzo de 2018 y los dos tercios el 11 de enero

de 2019.

Ya en la cuestión planteada habre de mencionar, en segundo lugar,

que resulta evidente que los requisitos contenidos en el art. 17 de la ley 24.660

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FMZ 25359/2015/TO1/28 (a excepción del punto IV y V) y art. 34 (a excepción del inciso e) y 35 del

Decreto 396/99 se hallan cumplidos, en razón de que resultan ser idénticos a

los fijados para alcanzar las salidas transitorias, régimen al cual Q. se

encuentra incorporado desde el 21 de marzo de 2018 (acredita tiempo mínimo

de cumplimiento efectivo de la condena, ausencia de antecentes de causa

penal, conducta y concepto buenobueno (0606) y muy buenobueno (0706)

confr. fs. 376/387 y 418/29).

En tercer lugar, también se hallan reunidas las condiciones

establecidas en los art. 23 in fine (a excepción de las ya mencionadas) y 25 de

la ley 24.660 y el art. 32 del Decreto 396/99, por cuanto se encuentra

debidamente acreditada la adecuada ocupación, como así también que la

misma se desarrollará de manera diurna y en días hábiles –excepcionalmente

en días feriados.

Ahora bien, con respecto a la falta de cumplimiento del requisito

enumerado en el punto IV del art. 17 de la ley 24.660, asiste razón a la fiscalía

que la negativa propuesta por el Consejo Correcional y por el Director de la

Unidad se encuentra infundada. Que el Consejo Correccional basa su negativa

en informes técnicos criminológicos desactualizados.

A esos efectos, se advierte que el informe de vigilancia de fs. 373

califica “BUENA” el comportamiento manifestado por el interno durante el año

2018 y adjunta planilla de asistencia de educación, donde surge la presencia

del nombrado de 26 días sobre 29.

También que, los informes emitidos por las Licenciadas en

Psicología y Trabajo Social son los mismos que fueron analizados en una

propuesta anterior, en la que propiciaron su incorporación al regimen de salidas

transitorias. Por lo que, no pueden tenerse en cuenta.

Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA...

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