Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 11 de Abril de 2017, expediente CFP 008405/2010/28/CA012 - CFC007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 8405/2010/28/CA12 - CFC7 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de R.A.G. (expediente nro.

8405/2010/28) correspondiente a la causa nro. 2118, caratulada “D’Alessandri, F.O. y otros s/ privación ilegal de la libertad agravada…” del registro de este Tribunal, y respecto de la situación de detención de R.A.G.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 12 de abril de 2013 se hizo efectiva la detención, de R.A.G.. Luego, con fecha 12 de julio de 2013, el Juez instructor dictó el procesamiento con prisión preventiva, mediante resolución obrante a fs.

    2.951/3.164 de los autos principales por considerar al nombrado coautor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc.

    1. y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en veintiocho (28) ocasiones, por los hechos que afectaran a las personas que se encuentran identificadas bajo los números de casos 1 a 28; de las cuales veintidós (22) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos nros.: 1 a 8, 10 a 13, 15 a 17 y 20 a 26); todas ellas en concurso real con el delito de imposición de tormentos reiterados en las veintiocho ocasiones –

    casos 1 a 28- (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art.

    55 del Código Penal).-

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.C., SECRETARIO DE CAMARA #26805517#176128535#20170411123935021 A posteriori, el 30 de septiembre de 2015, se declaró clausurada la instrucción y se elevó la presente causa a juicio.-

    Actualmente, la causa se encuentra en trámite ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de resolverse una cuestión negativa de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín y esta judicatura.-

  2. Que se habrá, entonces, de analizar la situación del imputado G., dado que se encuentra próxima a vencer su prisión preventiva -14 de abril del corriente año-.

    Es unánime el criterio según el cual la prisión preventiva es sólo una medida cautelar excepcional para evitar la materialización de riesgos procesales concretos, como el peligro de fuga o el entorpecimiento de las investigaciones, que así lo establece expresamente nuestro código de rito (artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación). Tal fue el criterio expuesto en el “Incidente de Prórroga de la Prisión Preventiva de Claudio O.

    Pittana”, formado en el marco de la causa n° 1.510, resuelta el 9 de junio de 2011; el “Incidente de Prórroga de Prisión Preventiva de J.C.F.”, formado en el marco de las causas nros. 1270, 1415, 1492 y 1510, entre otros.

    Con cita de C.N., este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5, sostuvo que “…la característica principal de la coerción procesal es la de no tener fin en sí misma. Es siempre un medio para asegurar el logro de otros fines: los del proceso. Las medidas que la integran no tiene naturaleza sancionatoria (no son penas) sino instrumental y cautelar; sólo se conciben en cuanto sean necesarias para neutralizar los peligros que puedan ceñirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva…”.1 1 Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.C., SECRETARIO DE CAMARA #26805517#176128535#20170411123935021 Poder Judicial de la Nación...

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