Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSA 076000151/2012/TO01/28/CFC025

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/28/CFC25 REGISTRO N° 1732/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 5/25, en la presente causa FSA 76000151/2012/TO1/28/CFC25 del registro de esta Sala, caratulada: "GUTIÉRREZ, C.A. y CALLAO, A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 8 de septiembre de 2016, resolvió: “1º) DISPONER la prórroga de las prisiones preventivas de C.A.G. y A.C. por el plazo de seis (6) meses a partir del día 16 de septiembre del corriente año” (cfr. fs. 1/4).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor público oficial, doctor M.F.G.P., interpuso recurso de casación a fs. 5/25, el que fue concedido por el a quo a fs. 26.

  3. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que la nueva prórroga de prisión preventiva dictada fuera de los límites temporales Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28954412#169873473#20161228133652335 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/28/CFC25 expresamente establecidos por la ley que regula de manera específica, concreta y restringida los plazos para la prisión preventiva, resulta arbitraria por no encontrar fundamento legal alguno que así lo justifique, violentando el art. 1º de la ley 24.390 como así también las garantías consagradas por los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; en lo arts. 7.5.; 8.1 y 8.2 de la C.A.D.H.; y en los arts. 9.3, y 14.3 del P.I.D.C.P.

    Indicó que, más allá de la entidad de la imputación delictiva, aún estamos en presencia de personas inocentes (art. 18 C.N.), que tienen derecho a recibir trato de tal, y que cualquier temperamento en contrario implica someterlos a un tratamiento que no se condice con su situación jurídica.

    Asimismo, argumentó que el a quo se apartó de manera arbitraria de los antecedentes de la causa y la conducta demostrada por los imputados, esto es, su permanente sometimiento a justicia y acatamiento de las obligaciones impuestas en todo momento, para fundar un supuesto riesgo de fuga en antecedentes de personas indeterminables y distintas a ellos, vulnerándose el principio de inocencia y la personalidad de la pena.

    En ese sentido, refirió que sus asistidos siempre han estado a derecho y que en todo momento mostraron una constante colaboración y predisposición en la dilucidación por los hechos investigados.

    En cuanto a la obligación del estado en investigar y juzgar delitos cometidos en el territorio nacional, la defensa sostuvo que el principio de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28954412#169873473#20161228133652335 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/28/CFC25 inocencia –como garantía constitucionalmente reconocida — debe prevalecer por encima de toda otra obligación estatal pues se encuentra íntimamente relacionado con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derecho acuerde al ser humano frente al poder estatal.

    Por último, entendió que el a quo no tuvo en cuenta la condición de adultos mayores de sus defendidos, desatendiendo así la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, puesto que por encima de su estado de vulnerabilidad colocó el deber de juzgar.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó que se anule la resolución en crisis y se ordene la libertad de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 59 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia y la defensa pública oficial presentaron las breves notas obrantes a fs.

    39/40 y fs. 41/58, respectivamente, quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.F. de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28954412#169873473#20161228133652335 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/28/CFC25 Borinsky, J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sentado ello, resulta oportuno señalar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, prorrogó

    el plazo de la prisión preventiva respecto de C.A.G. y A.C. por el término de seis (6) meses a partir del día 16 de septiembre de 2016 (cfr. fs. 1/5).

    Para así decidir, el a quo recordó la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.” y en ese sentido, explicó que el plazo indicado en el art. 1º de la ley 24.390 no opera de manera automática por el mero transcurso del tiempo sino que deben valorarse otros elementos de convicción para determinar la procedencia del instituto en examen.

    En esa dirección, los jueces de la instancia anterior tuvieron en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Nacional ante la comunidad internacional (C.A.D.H.; Convención para la Prevención y la Sanción Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28954412#169873473#20161228133652335 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/28/CFC25 del Delito de Genocidio; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad) y la capacidad de los acusados de entorpecer el normal desarrollo del proceso, con la...

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