Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Julio de 2018, expediente FSM 000068/2017/27/CA002

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 68/2017/27/CA2 (12.558), C.: “Legajo Nº 27 -

SOLICITANTE: NN, NN IMPUTADO: ALEGRE, MAX ALI Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 11.555 S.M., 26 de julio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por las defensas contra los autos que ordenaron los procesamientos y prisiones preventivas de M.A.A., H.F.L., B.A.G., M.N.J.P., K.I.H., J.M.H., L.A.M., A.U., M.A.B., C.M.C., y E.G., por hallarlos prima facie coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en sus modalidades de comercio y tenencia con tales fines, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, en concurso material con el de tenencia ilegal de armas de guerra y de uso civil sin la debida autorización, en los términos acuñados en los Arts. 45 y 189 bis, inciso segundo, del Código Penal; 5°, inciso “c” y 11°, inciso “c”, de la ley 23.737 (Cfr. Fs. 4246/4279, 4518/4532, 4533/4537, 4538/4543, 4544/4553, 4554/4556, 4558/4562 del presente y 318/333 y 359/61, de la causa FSM 68/2017/37/CA8).

    Además, las asistencias técnicas de M.N.J.P. y M.A.B., se agraviaron de la prisión preventiva que les fuera impuesta, como así

    Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31101231#211793201#20180726142315521 también acerca del monto de la medida de cautela real fijado, por considerarlo elevado y de la aplicación de la figura agravada, prevista en el Art. 11, inciso “c”, de la ley 23.737.

  2. En primer lugar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N°

    479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, todas las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31101231#211793201#20180726142315521 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 68/2017/27/CA2 (12.558), C.: “Legajo Nº 27 -

    SOLICITANTE: NN, NN IMPUTADO: ALEGRE, MAX ALI Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 11.555 mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  3. En cuanto a las críticas acerca del mérito de los elementos de convicción agregados al sumario, corresponde, una vez más, traer a colación lo ya expuesto en cuanto a cómo han de valorarse los diferentes elementos probatorios con que se cuenta en el expediente.

    Se ha dicho que el juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos que le merecen mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el legajo, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional del magistrado.

    En esa dirección, se puede destacar que no está

    obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271, entre otros).

    Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31101231#211793201#20180726142315521

  4. Sentado ello, previo a analizar la situación procesal de los encausados, corresponde hacer un breve recuento de cómo se iniciaron las actuaciones, que reconocen su origen a raíz de una denuncia bajo reserva de identidad del 5 de enero de 2017, ante la Fiscalía Federal de S.M., dando cuenta que en la zona del barrio “L.” –V.Z.- un grupo de personas se dedicaba a la venta de estupefacientes. Se señaló

    que la información había sido proporcionada por vecinos que estaban preocupados por la proliferación de la venta de alcaloides y la presencia de individuos –en principio extranjeros- portando armas largas y de grueso calibre. Que el grupo contaba con dos líderes, que los identificó como “Alegre”

    y “Paysa”, el primero abocado a las cuestiones relacionadas con la logística financiera de la banda, mientras que el otro se ocuparía de la parte operativa, supervisando el expendio del material y coordinando a las personas dedicadas a proteger y custodiar la sustancia (soldados y satélites). Al efecto identificó cuatro domicilios, así como también vehículos vinculados a la actividad.

    Por otro lado, señaló que vecinos del barrio “La Rana”, de la localidad de V.B., le hicieron saber que dos individuos, apodados “Joni” y “Cuki”, también se dedicaban a esa actividad ilícita, con la particularidad de que Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31101231#211793201#20180726142315521 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 68/2017/27/CA2 (12.558), C.: “Legajo Nº 27 -

    SOLICITANTE: NN, NN IMPUTADO: ALEGRE, MAX ALI Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 11.555 los envoltorios que comercializaban, eran del mismo color rosa que los utilizados en el barrio “L.”, por lo que podría presumirse que formarían parte de la misma organización.

    También en este caso identificó las viviendas que estarían involucradas en el tráfico (Cfr. Fs. 1/4).

    Con posterioridad (7 de enero), agregó que el líder de la organización sería un hombre apodado “Lalicho” (Cfr. Fs.

    33).

    Tal como surge de la causa y fuera destacado en la resolución apelada, se le dio intervención a la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, a fin de que se efectuaran labores de inteligencia. En su cumplimiento, el 27 de abril de 2017, se produjo el homicidio de uno de los agentes de esa dependencia, A.M.D., en el interior del barrio “V.L.”, quien se encontraba realizando tareas encubiertas (Cfr. Fs. 66).

    Luego se incorporó otra declaración bajo reserva de identidad, una llamada anónima y ampliación de un testigo, que también daban cuenta de las circunstancias volcadas en la denuncia original, incorporándose nuevos datos en cuanto a las personas que podrían estar involucradas, sus descripciones fisonómicas y los lugares que frecuentaban. Además, en esta última, se aportó un número telefónico, respecto del cual se Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31101231#211793201#20180726142315521 ordenó su intervención (Cfr. Fs. 144/146, 153/156 Vta., 343 y 2185/2187).

    El devenir de la pesquisa meritó que se adoptara idéntico temperamento respecto de otros abonados y que se determinara que la organización, como modus operandi, en forma periódica descartaban los números y carcazas telefónicas y los reemplazaban por otros.

    También se agregó la intervención a la Dirección Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de San Martín para, finalmente, merced al producido de las distintas escuchas y el resultado de las tareas de campo, establecer –en lo que aquí interesa- que se trataba de una organización dedicada a la venta de droga, que llevaría a cabo sus actividades en distintos puntos de venta, en la modalidad de “menudeo”, con alternancia en tiempo y lugares para desvirtuar o entorpecer el accionar de la justicia, afincados en los barrios de emergencia “La Rana”, “Sarmiento”, “Escalada” y “L.”.

    Si bien la cúpula de la estructura se encontraba a cargo de M.A.A. y, en segundo orden, B.A.G., el resto de la organización estaba conformada por individuos que cumplían jornadas en turnos de mañana, tarde y noche, denominados por la prevención como “grupo de trabajo”, Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31101231#211793201#20180726142315521 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 68/2017/27/CA2 (12.558), C.: “Legajo Nº 27 -

    SOLICITANTE: NN, NN IMPUTADO: ALEGRE, MAX ALI Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 11.555 compuestos por el “bolsero” (encargado de la venta) y “esquineros” (encargados de la seguridad de los puntos de distribución), recibiendo un pago semanal por su tarea que normalmente era abonado hacia el fin de semana –viernes o sábado- llevando la contabilidad en forma manual o escrita mediante anotaciones en cuadernos, voucher o vales que debían ser rendidos al finalizar el turno, por cuanto su control era diario y estricto.

    También se destacó que el grupo era sumamente...

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