Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 013018283/2013/TO01/27/CFC005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa FMZ 13018283/2013/TO1/27/CFC5

PASTORINO, R.A. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del años dos mil veinte, se reúnen los integrantes de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

R., J.C.G. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa FMZ

13018283/2013/TO1/27/CFC5 caratulada “PASTORINO, R.A. s/recurso de casación; con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nro. 1 de Mendoza,

    provincia homónima resolvió el día 19 de noviembre de 2019, en lo que aquí interesa, declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa respecto de O.R.A.P.G. y decretar su sobreseimiento (artículos 59 inc. “3”, 62 inc. “2”, 67, 85 inc. 2º y 86 primer párrafo del Código Penal por un hecho).

    Contra dicha decisión, la representante del Ministerio Público F., Dra. M.G.A., interpuso ́

    el recurso de casacion bajo estudio que fue concedido por el a quo.

  2. La recurrente fundó su recurso en el inciso 1º

    del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del remedio y recordar los hechos de la causa, la F. General 1

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    explicó que se realizó una errónea interpretación del cómputo de la prescripción ya que se omitió en el análisis el inciso e)

    del artículo 67 del Código Penal.

    En concreto, la recurrente sostiene que la sentencia de condena dictada el 5 de junio de 2015 luego confirmada por esta S. III el día 14 de diciembre de 2017, había quedado firme ya que P. no interpuso recurso contra dicha resolución.

    Resaltó que sí lo hicieron sus consortes de causa a través de la defensa pública oficial, la cual presentó recurso extraordinario federal el cual fue declarado inadmisible el día 25 de junio de 2018. Contra esta resolución, la defensa informó

    que se presentó en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 6 de julio de 2018.

    Fue así que ante el cambio de defensa del imputado,

    quien optó por el asesor estatal, se presentó un pedido de prescripción alegando que la sentencia contra P. no se encontraba firme.

    Según la F. General, el tribunal recogió este argumento y entendió que la tramitación de un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación impedía tener como firme la sentencia de mentas.

    Continuó con su crítica al fallo señalando que este yerro derivó en otro, puesto que se analizó la prescripción de la acción penal cuando ya se estaba ante una sentencia condenatoria firme.

    Asimismo, señaló que se realizó una errónea interpretación del efecto extensivo de los recursos. Sobre el punto, se agravió de que el tribunal consideró que los remedios extraordinarios interpuestos por los consortes de causa podrían 2

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE...

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