Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Julio de 2017, expediente FRE 016000021/2009/27/CA011
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los seis días de mes de julio de año dos mil diecisiete.
VISTO:
Este expediente registro N° FRE 16000021/2009/27/CA11 caratulado: “Legajo de
prórroga de prisión preventiva en autos ‘G., M.A.; S., Alcides
Roberto y otros por Homicidio Agravado p/el Conc. de dos o más personas (Lesa
Humanidad)” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad; y CONSIDERANDO:
-
Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de lo
dispuesto por la Señora Juez Federal de Primera Instancia N° 1, Dra. Z.N.,
mediante Interlocutorio de fecha 03 de mayo del año en curso, por el cual resuelve: “…I)
PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de M.A.G.
cuyos demás datos filiatorios se encuentran acreditados en autos (art. 1 de la Ley 24.390)
por el término de UN (1) año a contar desde el día de la fecha. II) PRORROGA LA
OFICIAL PRISION PREVENTIVA de A.R.S. cuyos demás datos
filiatorios se encuentran acreditados en autos (art. 1 de la Ley 24.390) por el término de
UN (1) año a contar desde el día de la fecha… (sic).
USO Asimismo dispone la elevación de lo resuelto a esta Cámara Federal de Apelaciones
y la pertinente comunicación al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
como así también a la Cámara Federal de Casación Penal.
-
Que, tras reseñar en el auto de mención los antecedentes de la causa en cuestión,
el a quo señala en primer término la situación legal en la que los prenombrados se
encuentran. En tal sentido refiere que mediante Resolución Interlocutoria de fecha 20 de
marzo del 2015, se dispuso la detención de M.A.G., Alcides Roberto
Safenraiter y C.C., materializándose la misma respecto de los dos primeros el 24
de marzo del año 2015.
Que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de diciembre de 2015, se dispuso
el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de MIGUEL ANTONIO
GONZÁLEZ, por encontrarlo “prima facie” responsable del delito de Homicidio
Agravado por el número de partícipes (Art. 80 inc. 6 del C.P.) respecto del hecho que
tuviera como víctima al ciudadano R.E.G.E.; y a ALCIDES
ROBERTO SAFENRAITER, por considerarlo “prima facie” responsable del delito de
Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29815815#182783478#20170707071457493 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Homicidio Agravado por el número de partícipes (Art. 80 inc. 6 del C.P.) respecto del
hecho que tuviera como víctima al ciudadano C.S.P..
Asimismo relata el Magistrado que ésta Cámara Federal de Apelaciones, al dictar la
Sentencia Interlocutoria, resuelve mantener el Auto de procesamiento con prisión
preventiva.
Que en relación a los citados hechos se dispuso correr vista a las partes querellantes
y al Ministerio Público Fiscal, por el término de ley, conforme lo dispuesto por el Art. 346
del C.P.P.N.
Por otra parte, refiere que el imputado M.A.G. ha interpuesto
oportunamente Incidentes de Excarcelaciones y de Prisión Domiciliaria los que fueran
rechazados por ése Juzgado Federal de Primera Instancia, y consecuentemente confirmados
por esta Alzada.
Finalmente hace mención a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
OFICIAL según la cual la recuperación de la libertad una vez transcurrido el plazo establecido por el
art. 1° de la Ley 24.390 no resulta de aplicación automática por el mero transcurso del
tiempo, conjugando tal circunstancia con la existencia de riesgos procesales en autos, en los
términos arriba reseñados.
USO 3. Puesta a examen la cuestión venida a conocimiento –en ejercicio del contralor
establecido en la Ley...
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