Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2016, expediente CCC 000832/2011/27

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 832/2011/27 CCCF – Sala I CFP 832/2011/27/CA15 “R., E. y otro s/sobreseimiento”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución que obra a fs. 1/11 de este legajo se interpusieron recursos de apelación; la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. P.O., contra los puntos dispositivos

I. y

II. mediante los cuales, el Juez de grado decretó los sobreseimientos de los Dres. E.R.R. y M.G.P., respectivamente. A su vez, las partes querellantes recurrieron sólo el punto dispositivo I.

Transcurridas las audiencias fijadas en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, sólo las partes querellantes sostuvieron los agravios en esta instancia.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. C.R., desistió del recurso interpuesto por la Agente Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 –

párrafo 3°- del Código Procesal Penal de la Nación.

La Defensora Oficial Dra. Florencia Plazas, presentó un escrito en el que mejoró los fundamentos de la resolución recurrida y solicitó la confirmación del sobreseimiento de E.R.E.D.O.A. de L. efectuó una presentación en el legajo en la que solicitó su sobreseimiento en esta causa por aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 441 del CPPN.

  1. Los apoderados de la querellante B.R., madre de M.F., se agraviaron por considerar que el Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28095217#153768157#20160519153701531 sobreseimiento de E.R. es prematuro, en tanto estimaron que no se cuenta con la certeza negativa requerida para este tipo de decisiones. Señalaron que existen pruebas suficientes para dar sustento a la sospecha de que el Dr. E.R., no sólo habría acordado previamente con los demás co-imputados la realización de la maniobra delictiva que se le imputa, sino que, además, dan cuenta de que este tipo de operaciones era una práctica habitual entre aquéllos y el magistrado.

    En lo sustancial, se hicieron eco de la hipótesis generada por la agente fiscal, Dra. P.O., a partir de la cual puso en crisis las afirmaciones de los anteriores jueces que intervinieron en autos en el fuero ordinario formulando, desde su perspectiva, una serie de aseveraciones sobre las características del plan delictivo investigado y la participación en el entramado de los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, entre ellos, la del Dr. E.R., La querella se refirió al apartamiento que tuvo la fiscal en torno a la “teoría de las dos etapas” sostenida por el juez de instrucción L.R., (quien intervino primeramente en la instrucción de esta causa) y por la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, al confirmar los procesamientos del resto de los imputados. Ese plan criminal comprendía dos etapas: en la primera se realizaría el sorteo irregular –a cargo de L.A.E.- para que los recursos quedaran radicados en la Sala III de la CFCP; en la segunda, O.A. de L. y J.J.R. ejercerían una indebida influencia sobre el juez R. para que éste, a su vez, determinara a los restantes miembros de la Sala para que votaran favorablemente a los intereses de los ferroviarios. Según la Cámara del Crimen, la segunda etapa del plan dependía del éxito de la primera e iba a ser ejecutada recién a partir del 2 de febrero de 2011, aunque “quedó

    truncada a raíz del allanamiento practicado en el estudio jurídico de Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28095217#153768157#20160519153701531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 832/2011/27 Aráoz de L..” A partir de esta interpretación de la maniobra delictiva, los magistrados del fuero ordinario, el instructor y los integrantes de la Cámara, sostuvieron que debía descartarse que cualquiera de los jueces de Casación estuviera al tanto o de acuerdo con las maniobras emprendidas que habían sido ejecutadas (ver escrito de apelación de la querella a fs. 4102 vta.).

    En contraposición a esa postura la Agente Fiscal afirmó

    que existía una única maniobra integral y compleja que comprendía una serie de acciones escalonadas, pensadas y desarrolladas por un grupo de personas con distintos roles pero signadas por una finalidad común (fs. 3994). Entendió que no podría pensarse que la organización y ejecución de la maniobra dependería de la decisión individual autónoma y sorpresiva del juez E.R., quien ese famoso “día 2” decidiría sobre la suerte de todo el entramado de acciones que el resto de sus consortes venía ejecutando (fs. 3994).

    Siempre haciendo hincapié en la argumentación desarrollada por la fiscal, señalaron que para la Dra. O. existió un pacto previo entre A. de L., R. y R. y que ese acuerdo se mantuvo durante todo el desarrollo de las acciones ilícitas que gradualmente se desplegaron.

    En base a ello, solicitaron que se revoque el sobreseimiento decretado respecto de E.R. y la producción de medidas de prueba.

  2. En los sustancial, la apoderada de N.A. y E.R. también criticó el análisis que efectuó el juez de grado a los fines de decretar el sobreseimiento de E.R., en tanto consideró que habría dejado de lado indicios que configurarían el grado de sospecha necesario para sostener fundadamente que los contactos, reuniones y pactos del citado juez con los procesados R. y A. de L. se generaron en forma contemporánea a los hechos que sucedieron durante el mes de enero de 2011, entre Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28095217#153768157#20160519153701531 ellos la manipulación del sorteo, aunque también en los momentos previos.

    En base a ello estimaron suficientes los motivos de sospecha con relación a la participación del juez E.R. en los hechos investigados en autos, a partir de lo cual consideraron que cabría citarlo a declarar en indagatoria.

    Indicaron que la negativa al requerimiento fiscal de parte del juez a convocarlo en tales términos frustra la pretensión de justicia de las víctimas amparada constitucionalmente.

  3. El F. General Adjunto Dr. C.R., explicó

    de manera detallada los motivos que lo llevaron a desistir de la apelación. Expresó que si bien, desde lo formal, hubiesen bastado unos pocos párrafos para fundamentar el desistimiento, el tenor de la litis a analizar por la actividad desplegada por la representante de ese Ministerio en la instancia anterior, lo compelió a explayarse del modo en que lo hizo.

    Aclaró que la impugnación se orientó a conseguir que uno de los encausados (E.R.) declarase para que ejerciese su derecho de defensa y aportase las pruebas que a su juicio estimase pertinentes, siendo que ello ya había ocurrido mediante las presentaciones efectuadas en autos A su vez que, dado los términos de la apelación de la fiscal, ató la suerte del restante sobreseído (González Palazzo) a la estrategia de la investigación que diseñara. Ello por cuanto si bien afirmó que a su respecto no existía un estado de sospecha, el norte que propiciaba podría, eventualmente, ocasionar la producción de otras medidas de prueba que incidieran en el tratamiento de su situación.

    Expresó que la hipótesis que sostienen los apelantes no ha pasado de la mera especulación pues no halla corroboración en el expediente. “Se ha construido un castillo de naipes, seleccionando solitariamente aquellos datos objetivos y la participación de otros sujetos, únicamente los que podrían en un principio tenerse por Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28095217#153768157#20160519153701531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 832/2011/27 incriminantes, especulativamente, que no cae por su propio peso, sino por las constancias probatorias de indiscutible norte adverso, a la conclusión en la articulación recursiva para así fundarla, la apelante.” (conf. presentación efectuada en esta instancia el 12/05/16 agregada a fs. 98/103).

    Concluyó que las explicaciones que se ensayaron en la resolución bajo examen están avaladas con la documentación que obra en la causa, y señaló que no advierte que el juez R. haya tenido conocimiento o participación en la maniobra. Aclaró, incluso, que del resultado del sorteo no surge de por sí que quienes fueron desinsaculados conocieran la maniobra pues quizá lo que entendieron más conveniente los restantes participantes era que allí recayesen los recursos, puesto que tendrían mayores relaciones con algunos de sus integrantes. En ese sentido, recordó, además, que no resultaba tan seguro que se sorteara la causa puesto que podría entender la Sala de feria.

    El Dr. R. indicó que no cabía aparatarse de aquellas dos fases descriptas pormenorizadamente en esta causa, que sostuvieron los Magistrados del fuero ordinario: un acuerdo previo con una finalidad por parte de otros encausados ya procesados que se abortó (conf. procesamiento de fs. 2719 y sstes, y su homologación de fs. 2939 por parte de la Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional de esta Ciudad).

    II. Esta causa se inició con motivo de la extracción de testimonios dispuesta el 12 de enero de 2011 en la causa nro.

    40825/2010 del registro del Juzgado en lo Criminal de Instrucción nro. 38, toda vez que la magistrada de instrucción a...

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