Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FCB 007125/2016/27/CA009
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 7125/2016/27/CA9 doba, 05 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Legajo de prórroga de prisión preventiva de GUTIERREZ, M.G. por inf.
ley 23.737” E.. FCB 7125/2016/27/CA9, venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto con fecha 19.06.2019 por el Defensor Público Oficial y el contralor obligatorio establecido en el art. 1 de la Ley 24.390, atento a lo resuelto con fecha 7.06.2019 por el Juez Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso: “
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IMPONER LA PRORROGA DE 1 (un) año al plazo de la prisión preventiva que pesa sobre la procesada M.G.G. (ya filiada en autos), a partir del 8 de junio del 2019…”.
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 7.06.2019 el Juez instructor dispuso la prórroga de la prisión preventiva de la encartada M.G.G. por el término de un año a partir del día 8.06.2019 (v. fs. 1/2).
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En la mencionada resolución el Juez Federal decidió disponer la prórroga de la prisión preventiva de la imputada G. por el plazo de un año, dada la evidente complejidad de la causa, su voluminosidad -20 cuerpos-, numerosos incidentes, gran cantidad de planteos de la defensa de los imputados, solicitudes de cambios de calificación legal, excarcelaciones, etc.-, siendo la mayoría de dichas presentaciones objetos de recursos ante la Cámara Federal de Apelaciones.
Atento a ello, sostuvo el Juez que la instrucción se ha demorado justificadamente, toda vez que la variedad de presentaciones efectuadas por los letrados intervinientes atentaron contra la celeridad de la Fecha de firma: 05/11/2019 A. en sistema: 08/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33766253#247541096#20191105131936324 tramitación, sin que por ello puedan ser consideradas como articulaciones dilatorias.
Por otro lado, sostuvo el Juez que lo dicho precedentemente, sumado a la especial consideración de las características del delito atribuido a la procesada G. –art. 7 en función del art. 5 incs. b) y c) de la ley 23.737), demuestra la imposibilidad de hacer cesar la medida cautelar de encierro oportunamente dispuesta en contra de la nombrada.
Así las cosas, entendió el Magistrado que surgen motivos razonables para entender que corresponde prorrogar la prisión preventiva de M.G.G. por el plazo de un año desde el día 8.06.2019.
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Con fecha 19.06.2019 el Defensor Público Oficial interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución por considerar que los argumentos que la sostienen lucen dogmáticos, genéricos y carentes de objetividad. Asimismo, sostuvo que se arriba a una conclusión en base a premisas que no se hallan suficientemente fundadas, de modo que la resolución impugnada padece el vicio de motivación aparente, deviniendo en arbitraria (v. fs. 3/5).
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Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 30.08.2019 la Defensora Público Oficial, doctora M.M.C., presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN en el cual mantiene el recurso de apelación oportunamente interpuesto y se remite –en razón a la brevedad- a las consideraciones, argumentos y citas expuestas en el escrito de fs. 3/5 (v. fs. 22).
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Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la decisión jurisdiccional, corresponde introducirse al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G.G. y Fecha de firma: 05/11/2019 A. en sistema: 08/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33766253#247541096#20191105131936324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 7125/2016/27/CA9 del contralor establecido en la ley 24.390 en relación a la prórroga de prisión preventiva dispuesta en contra de la nombrada.
A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs. 24 de autos.
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:
Entrando a analizar el caso de autos, corresponde merituar la situación de detención de la encartada M.G.G. en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la nombrada y a fin de efectuar el correspondiente contralor dispuesto por la ley 24.390.
En primer lugar, cabe tener en cuenta que según lo establece el artículo 1 de la ley 24.390, la prisión preventiva no puede ser superior a los dos años sin que se haya dictado sentencia. Excepcionalmente, se estipula que el encierro puede extenderse por un año más, cuando la cantidad de delitos imputados o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de una sentencia en el plazo de dos años. No obstante la letra de la ley, el Alto Tribunal de la Nación, en diversos pronunciamientos, ha relativizado esta obligación de que se otorgue automáticamente la libertad a los imputados en los plazos previstos por el art. 1º de la ley 24.390.
Puntualmente, en la causa “BRAMAJO”
(Fallos,319:1840) la Corte Suprema sostuvo que “la validez del art. 1° de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en dicha norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino que han de ser valorados en relación a las pautas Fecha de firma: 05/11/2019 establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de A. en sistema: 08/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33766253#247541096#20191105131936324 Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable” (consid. 13 del voto mayoritario, con cita en Firmenich – Fallo 310:1476 y del informe de la Comisión interamericana de Derechos Humanos en el caso 10.037 de la República Argentina del 13-4-89).
Tales lineamientos constituyen la doctrina vigente del Alto Tribunal, habiendo sido reiterada ulteriormente en la causa “MULHALL” y, con similares fundamentos, en la causa “GUERRIERI” (Fallos, 330:5082).
Por su parte, el máximo Tribunal del país, en autos “ACOSTA”, con fecha 8 de mayo de 2012, estableció una serie de parámetros que han de considerarse al momento de analizar la procedencia o no del cese de prisión preventiva (“A., J.E. y otros s/recurso de casación” A.
93 XLV).
Puntualmente, el Alto Cuerpo realiza allí una descripción pormenorizada de los datos, elementos y circunstancias concretas a ponderar, tanto de hecho como de derecho. Como cuestiones de hecho, menciona entre otras: a)
la complejidad del caso; b) los obstáculos que puedan oponerse a la investigación; c) la edad, condiciones físicas y mentales de las personas, que condicionen la mayor o menor capacidad para intentar eludir la acción de la justicia; d) el grado de avance de la causa, si está o no próxima a juicio oral. Por su lado, como cuestiones de derecho, habrá de valorarse: a) la normativa internacional que impone que la prisión preventiva no exceda un plazo razonable; b) el general deber de afianzar la justicia emanado de la Constitución Nacional; c) el principio republicano que impone la racionalidad de los actos de gobierno, lo que impide que los jueces puedan caer en Fecha de firma: 05/11/2019 A. en sistema: 08/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de...
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