Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2019, expediente FSA 007648/2016/TO01/27/CFC006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7648/2016/TO1/27/CFC6 REGISTRO N° 1787/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 39/44 vta. de la presente causa FSA 7648/2016/TO1/27/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “ARMELLA, M.E. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, resolvió con fecha 28 de mayo de 2019 en la causa mencionada en el epígrafe: “1.-

    REVOCAR la prisión domiciliaria otorgada a M.E.A., declarar su REBELDÍA y ordenar su CAPTURA –cfr. art. 288 y cc del CPPN- 2.- REQUERIR a Gendarmería Nacional que a través de la Unidad de Procedimientos Judiciales y/o el Centro de Reunión de Información y/o de cualquier otra unidad especializada, arbitre los medios necesarios para dar con el paradero de M.E.A. y proceda a su inmediata detención. Facultando a la fuerza de seguridad a allanar el domicilio en caso de resultar estrictamente necesario –con habilitación de días y horas-.” (cfr. fs. 34/38).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 39/44 vta.) el defensor público coadyuvante, doctor A.E.R., asistiendo a M.E.A., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 45.

  3. En primer lugar, el Defensor se refirió

    a las condiciones de procedencia del recurso de casación y reseñó los antecedentes del caso.

    Como primer motivo de agravio, señaló la falta de agotamiento de medios procesales menos Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33790923#243304989#20190906120320869 lesivos. Afirmó que su asistida desconoce citación alguna por parte del Tribunal y que en el caso no se notificó fehacientemente a la interesada a fin de que pudiera ejercer su defensa material y el derecho a ser oída.

    Destacó la omisión por parte del Tribunal de la publicación de la citación por cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo previsto en los artículos 150 y 153 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se refirió al deber del Tribunal de arbitrar los medios legales a los fines de notificar las órdenes jurisdiccionales. En este sentido, afirmó que no resulta procedente la declaración de rebeldía en tanto y en cuanto –a su criterio- no se encuentran acreditados en autos los extremos que habilitan su declaración.

    En definitiva, el recurrente solicitó que haga lugar al recurso de casación y a los planteos allí formulados. Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 52/52 vta. se presentó el defensor público coadyuvante, doctor M.C.H. en su carácter de coordinador a cargo de la Unidad funcional de Personas Menores de 16 años.

  5. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensora pública coadyuvante, doctora J.H.M. presentó breves notas a fs. 53/56. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 57).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Conforme surge de las constancias de autos, en el presente caso el 28 de diciembre de 2016 el Juez de Instrucción resolvió conceder el arresto domiciliario a M.E.A., el que debía cumplirse bajo las siguientes condiciones: no ausentarse del domicilio bajo ningún concepto sin Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33790923#243304989#20190906120320869 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7648/2016/TO1/27/CFC6 previa autorización judicial, y que en caso de requerir asistencia médica para sí o para su hija menor de edad, debía hacerlo saber al juzgado, salvo supuestos de extrema urgencia en los que podrá

    concurrir al nosocomio más cercano al domicilio, debiendo obtener un certificado médico y presentarlo por intermedio de su defensa al juzgado, sin perjuicio de comunicarse telefónicamente tal situación, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio acordado.

    Ahora bien, conforme surge de la resolución recurrida, “…consta a fs. 2323/2324 y 2362, Gendarmería Nacional concurrió en dos oportunidades al domicilio de M.E.A., habiendo sido informados por madre y su...

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