Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2018, expediente FRO 022029/2014/TO01/27/CFC005

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 22029/2014/TO1/27/CFC5 REGISTRO N° 775/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

100/110 vta., 117/128 vta., 129/150, 151/164 vta., 165/168 vta. y 169/178 de la presente causa FRO 22029/2014/TO1/27/CFC5 del Registro de esta Sala, caratulada: “AGÜERO, A.D.A. y otros s/recursos de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 22 de junio de 2017, resolvió –en cuanto aquí interesa-: “…I)-NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por el Dr. J.P..

    II) CONDENAR a A.D.A.A., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo y por su calidad de funcionario público (arts. 5° inc. “c” y 11 incisos “c” y “d” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal), a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE VEINTE MIL PESOS ($ 20.000), con más las accesorias legales (art. 12 del C.P.).

    III) CONDENAR a J.C.V., cuyos demás datos de identidad Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30284904#208688226#20180703114613907 obran precedentemente, como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo y como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real (arts. 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, 45 y 55 del Código Penal), a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($15.000), con más las accesorias legales (art. 12 del C.P.). IV)

    CONDENAR a L.G.C., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts.

    5° inciso “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal), a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUATRO MIL PESOS ($ 4.000), más las accesorias legales (art. 12 del C.P.).

    V) CONDENAR a C.F.H. y M.Á.G.D., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autores responsables de los delitos de encubrimiento doblemente agravado por ser el hecho un delito especialmente grave y por ser funcionarios públicos, y falsificación ideológica de documento público, en concurso real (arts. 45, 55, 277, incisos 1 “a” y “d” y 3 “a” y “d” y 293 del Código Penal), a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, multa de veinticinco mil pesos ($

    25.000) para cada uno de ellos y las accesorias legales (arts. 12, 22 bis y 298 del código citado).

    Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30284904#208688226#20180703114613907 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 22029/2014/TO1/27/CFC5

    VI) CONDENAR a D.I.P., M.E.Z., C.R.M., M.D.R., F.R.M., L.A.A. y J.M.M., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autores responsables del delito de falsificación ideológica de documento público (arts. 45 y 293 del Código Penal), a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento se deja en suspenso- (art. 26 del Código Penal)…” (cfr. fs. 31/35 vta. y 37/92 vta.

    del presente legajo de casación).

  2. Que contra dicha decisión dedujeron recursos de casación, el señor defensor particular de J.C.V., doctor J.D.P. a fs. 100/110 vta.; los asistentes técnicos de confianza de C.F.H., doctores C.E.T.D.S. y N.G. a fs. 117/128 vta.; el abogado defensor de M.Z., C.M., M.R., F.M. y L.A., doctor N.A.O. a fs. 129/150; el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor F.A.S., en representación de I.D.P. y J.M.M. a fs. 151/164 vta.; el señor asistente técnico de confianza de L.G.C., doctor I.A.G. a fs. 165/168 vta. y los abogados defensores de A.D.A. y M.D., doctores José

    Ignacio Mohamad y H.J.P. a fs.

    169/178, los que fueron concedidos a fs. 179/185 y mantenidos en esta instancia a fs. 192 y vta, 195, 196, 197, 198, 199/201, respectivamente.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30284904#208688226#20180703114613907 III-1. De los agravios expuestos por el señor defensor particular de J.C.V., doctor J.D.P..

    a)entendió que la sentencia de condena dictada respecto de su defendido V. se sustentó en fundamentos “…confusos y contradictorios”…., por lo que hizo especial referencia a los testimonios vertidos por los coimputados -los preventores Z. y M.-, como asimismo a los dichos de la S.O., en particular, los realizados bajo la figura del arrepentido prevista en el art.

    29 ter de la ley 23.737, texto según ley 24.424 -fs.

    100 vta./101 y 103-. En este sentido, criticó la imposibilidad que tuvo de interrogar a Z. y a M., haciendo mención a lo establecido en el art. 8.2.f de la C.A.D.H. y en el art. 14.3.e del P.I.D.C.y P. (fs. 104 vta.).

    b)cuestionó la valoración probatoria realizada por el tribunal sentenciante y manifestó que las únicas probanzas auténticas son “…los libros policiales, los audios del 911 y las comunicaciones telefónicas de esa noche…” (fs. 102 y vta.).

    c)criticó que el tribunal de grado haya soslayado la declaración testimonial de J.E.R., quien además adujo que fue amenazado por “…un policía de apellido A. que siempre anda de civil…” (fs. 106 vta.).

    d)concluyó que dada la orfandad probatoria que surge de autos, debió haberse hecho aplicación de la regla del “in dubio pro reo” y absolverse a su pupilo, no pudiendo imputársele una participación necesaria en Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO 4 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30284904#208688226#20180703114613907 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 22029/2014/TO1/27/CFC5 los hechos pesquisados (art. 3 del C.P.P.N.).

    III.2. De los motivos de casación introducidos por los asistentes de confianza de C.F.H., doctores C.E.T.D.S. y N.G..

    a)sostuvieron que la resolución atacada adolece del vicio de arbitrariedad, puesto que “…no es una derivación lógica y fundada de las pruebas colectadas en autos…”, lo que necesariamente conlleva una afectación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal (fs. 119 vta.). En este sentido, entendieron que el razonamiento lógico efectuado en la sentencia necesariamente configuró

    una errónea aplicación de la ley sustantiva (art.

    456 inc. 1° del C.P.P.N -fs. 128-.

    b)alegaron que el tribunal de juicio efectuó una valoración aislada de los elementos de cargo arrimados a la causa –los cuales enumeran específicamente- y afirmaron que en el pronunciamiento atacado debió haberse hecho aplicación del principio “favor rei”, dictándose la absolución de su pupilo (art. 3 del C.P.P.N.) –fs.

    127 vta.-

    III-3.De los planteos casatorios efectuados por el abogado defensor de M.Z., C.M., M.R., F.M. y L.A., doctor N.A.O..

    a)invocó la arbitrariedad de la sentencia criticada, se agravió de la falta de consideración por parte del órgano colegiado de grado “…de los abundantes y sólidos argumentos defensivos esgrimidos… en el Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30284904#208688226#20180703114613907 alegato conclusivo…” (fs. 138 vta.), los que desde su óptica personal ponen de resalto “…de modo inequívoco que mis defendidos no han realizado la acción típica que el Señor Fiscal les atribuyera…”

    (fs. 138 vta.).

    b)indicó que se verifica un vicio de forma en la decisión puesta en crisis, en tanto y en cuanto “…

    ninguno de quienes represento participó en la confección del acta de procedimiento, ni tuvo posibilidad alguna de interferir o influir en su tenor. Ninguno de ellos, insertó pues, declaración alguna en el instrumento cuestionado…” (fs. 139), no pudiendo en consecuencia haber sido condenados por el delito previsto en el art. 293 del Código Penal (falsedad ideológica en documento público). Para fundar su aserto, hizo mención a las declaraciones testimoniales de los preventores Hang, O., O., Sosa, V., M., M., Musillo, Oliva, A. y S.. En esta misma línea de pensamiento, remarcó que estos últimos elementos probatorios “…indican con absoluto grado de certeza que mis representados en ningún momento tuvieron a su cargo o participaron en la confección del acta de procedimiento que instrumentara los hechos acontecidos el día 2 de noviembre de 2014 a partir de las 00:30 aproximadamente…” (fs. 139 vta.).

    c)destacó que ninguno de sus pupilos tiene el carácter de fedatario requerido por el tipo penal del art. 293 del código sustantivo, con sujeción a lo estipulado en el Decreto Provincial N° 3119/72 Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA...

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