Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Junio de 2017, expediente CFP 008866/2013/TO01/27/CFC004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8866 Legajo Nº 27 - IMPUTADO: RASPO, E.A. Y OTROS s/LEGAJO DE Cámara Federal de Casación Penal CASACION REGISTRO N° 701/17 la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio del año dos mil diecisiete se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 2876/2886 por la defensa particular de P.M., a fs. 2887/2897 por la defensa oficial de G.D.G., a fs. 2898/2904 por la defensa particular de R.P.L. y a fs. 2905/2922 por la Defensa Particular de G.E.S. y A.M. en la presente causa N.. CFP 8866/2013/TO1/27/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: "R., E.A. y otros s/recurso de casación".

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por sentencia de fecha 12 de septiembre de 2016, cuyos fundamentos se dictaron el 19 de septiembre del mismo año, resolvió, en lo que aquí interesa:

Fecha de firma: 02/06/2017 1 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29003501#179068148#20170605095227497

I) No hacer lugar a las nulidades planteadas por las defensas;

II) Condenar a R.P.L. a la pena de seis años y nueve meses de prisión, multa de quince mil pesos ($15.000) accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, constatado el día 18 de septiembre del año 2014 en esa jurisdicción (artículos 12, 19, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal y arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”

de la Ley nro. 23.737).

III) Condenar a G.E.S. a la pena de seis años de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000) accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, constatado el día 18 de septiembre del año 2014 en esa jurisdicción (artículos 12, 19, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal y arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”

de la Ley nro. 23.737);

IV) Condenar a G.D.G., a la pena de seis años y tres meses de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000) accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable en orden a los delitoS de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, constatado el día 18 de septiembre del año 2014 en esa jurisdicción, en concurso real con el de tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, en calidad de autor (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 55 y 189 bis, inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal y arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la Ley nro. 23.737); V)

Fecha de firma: 02/06/2017 2 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29003501#179068148#20170605095227497 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8866 Legajo Nº 27 - IMPUTADO: RASPO, E.A. Y OTROS s/LEGAJO DE Cámara Federal de Casación Penal CASACION Condenar a H.A.M. a la pena de seis años de prisión, multa de siete mil quinientos pesos ($

7.500) accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, constatado el día 18 de septiembre del año 2014 en esa jurisdicción (artículos 12, 19, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal y arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”

de la Ley nro. 23.737);

VI) Condenar a P.M. a la pena de seis años de prisión, multa de diez mil ($10.000), inhabilitación especial de diez años para el ejercicio de cualquier clase de actividad vinculada con funciones policiales o de fuerza de seguridad, accesorias legales y costas por ser responsable como partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado, en su caso, por su calidad de funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en la ley de drogas, hechos constatados el día 18 de septiembre del año 2014 en esa jurisdicción (artículos 12, 19, 20 bis, inciso 1°, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal y arts. arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “d” de la Ley nro. 23.737).

VII) Condenar a E.A.R. a la pena de un año y 9 meses de prisión –que se dio por compurgada con el tiempo de detención sufrido-, multa de ciento cincuenta pesos ($ 150)

y costas por ser autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes (artículo 29 inciso 3° del Código Penal y artículo 14 inciso 1° de la Ley nro. 23.737).

Además el tribunal oral dispuso el decomiso de la droga, de parte del dinero en efectivo secuestrado, de Fecha de firma: 02/06/2017 3 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29003501#179068148#20170605095227497 algunos de los aparatos de telefonía celular, chips y tarjetas SIM incautados, de la pistola calibre 7,65 mm nro.

90397, de las balanzas D. modelo A04 y 500, Pocket Scale y Gama SCK -500, de las bolsas de nylon, pipas, recortes de nylon, rollos de film para embalaje, tarros y las anotaciones manuscritas, así como también de los automóviles VW Bora dominio IHX-398 y Peugeot 307 dominio FUY-920, y motocicleta Gilera dominio colocado 264-KCS, sin perjuicio del derecho que terceros puedan invocar (arts. 23 del Código Penal y 30 de la Ley nro. 23.737).

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de casación la defensa particular de P.M. (fs.

2876/2886), la Defensa Oficial de G.D.G. (fs. 2887/2897), la Defensa Particular de R.P.L. (fs. 2898/2904) y la Defensa Particular de G.E.S. y A.M. (fs. 2905/2922).

Esos recursos fueron concedidos a fs. 2924/2926 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 2934, 2936, 2937 y 2942.

SEGUNDO
  1. Recurso de casación interpuesto por el Dr.

    N.A.P. defensor particular de P.M..

    Indicó que su asistido, que es policía de la provincia de Buenos Aires, no tiene vinculación alguna con el resto de los imputados; que la imputación a su respecto es absurda y que las pruebas lejos de comprometerlo, lo liberan de toda sospecha y responsabilidad.

    Recordó que M. colaboró con el proceso al prestar declaración indagatoria, pese a lo cual, los magistrados sentenciantes consideraron que sus dichos eran mendaces, con lo que se estaría castigando a quien se aviene voluntariamente al proceso.

    Fecha de firma: 02/06/2017 4 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29003501#179068148#20170605095227497 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8866 Legajo Nº 27 - IMPUTADO: RASPO, E.A. Y OTROS s/LEGAJO DE Cámara Federal de Casación Penal CASACION Indicó que no tuvo trato con los imputados, que sólo conocía a G.S. por ser empleado de la Municipalidad de J.C.P. y tener relación funcional con la policía.

    Consideró que falta fundamentación en la sentencia condenatoria, que se omitió valorar prueba dirimente, que se fundó en apreciaciones contradictorias y afirmaciones dogmáticas y que se vulneraron las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba (art. 398 del C.P.P.N.). Con ello habría afectado las garantías atinentes a la presunción de inocencia y al in dubio pro reo.

    Expresó que no pueden valorarse en contra del imputado sus dichos en la declaración indagatoria pues ello afectaría el derecho de defensa y la prohibición de autoincriminación (art. 18 CN).

    Más adelante sostuvo que M. colaboró en todo momento con la causa, jamás integró una organización criminal dedicada al narcotráfico y mucho menos liberó una zona.

    Por otra parte, y con fundamento en el informe sobre la ubicación de las celdas de los teléfonos N. de los imputados, indicó que M. no se encontraba aún con S. cuando éste tuvo la conversación con su esposa en la que le dice que “saque lo que hay en la panera, que se lo dé a D. o a L. que se lo dé ya”.

    Además criticó la sentencia en cuanto sostuvo que su defendido abandonó la custodia asignada cuando se fue con Santamaría, pese a que M. ya había finalizado con dicho servicio. En ese sentido agregó que se fue con Santamaría pues éste iba a aportar el domicilio donde se Fecha de firma: 02/06/2017 5 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29003501#179068148#20170605095227497 encontraba el Fiat Uno, partícipe de varios hechos delictivos cuya investigación estaba en conocimiento de las Fiscalías n° 21 y n° 24 de Malvinas Argentinas y que, además, en ese domicilio se encontraba oculto un...

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