Sentencia de Sala A, 20 de Abril de 2016, expediente FRO 006182/2013/27/CA021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6182/2013/27/CA21 Rosario, 20 de abril de 2016.-

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. FRO 6182/2013/27/CA21, caratulado: “Legajo de prórroga de Prisión Preventiva en autos: G., S.A.;B., S.G. s/ Ley 23.737 (art. 5 inc.c) (Ppal. Q.)”

(originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante resolución del 5 de febrero de 2016 (fs. 2962/5 vta.) el juez de primera instancia prorrogó a partir del 9 de febrero del corriente año y por seis meses, la prisión preventiva de R.I.Q., J.C.F., S.A.G. y Silvana B.

    V. , de conformidad con lo establecido por el art. 1° de la ley 24.390, texto sustituido por el artículo 1º de la ley 25.430.

    Dicha resolución fue apelada por la defensa de los imputados G. y B. a fs. 2971/2975 del expte. principal, por lo que se formó este legajo de apelación.

  2. - El defensor particular de los encartados G. y B., señaló al interponer la apelación que si bien se ha desincriminado a sus asistidos respecto de algunas calificaciones legales en las que se habían tipificado sus conductas, aun no se ha aclarado debidamente el rol que aquéllos desempeñaban en los hechos investigados a pesar de la extensa instrucción cuyo plazo de duración, dice, ha excedido los presupuestos del artículo 207 del CPPN, en tanto afirma que a pesar de que a sus asistidos se les achaca un solo delito con una variante de modalidad, la complejidad de la causa que se argumenta como justificativo de la prisión preventiva no es tan así ya que todos los imputados se encuentran procesados y con sentencia firme, por lo que, a su Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28070513#151436298#20160420210835049 entender, la discusión estaría ya acabada sobre el punto.

    Adujo que el M.P.F., que lleva delante la investigación no ha cumplido los plazos procesales que la ley impone y que no se ha tenido en cuenta que la prisión preventiva debe estar fundada en argumentos convincentes de romper la regla de la libertad de una persona durante la tramitación del proceso penal, lo que aquí no se ha dado. En otro orden señaló cuales son las condiciones personales de sus asistidos concluyendo en que no existe riesgo procesal en caso de concedérseles la soltura ya que no han entorpecido la investigación y cuentan con arraigo suficiente. También abogó por la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 de la ley 24.390 al señalar que dichos preceptos serían contrarios a principios constitucionales como el de inocencia, libertad durante la tramitación del proceso y de ser juzgado en un plazo razonable. Reseñó algunos informes de la C.I.D.H. que fueron seguidos por la C.S.J.N. en el precedente “Bramajo” ya que entiende que en un planteo como el presente se obliga a los tribunales a que se hagan eco de lo allí opinado, preservando la supremacía normativa y la vigencia del contenido de los tratados internacionales. Ofreció caución personal y/o real de treinta mil pesos en caso que se considere necesario el afianzamiento de lo solicitado, apuntando también el arraigo de sus defendidos. Por último efectuó reserva de derechos recursivos en caso de resolución adversa.

  3. - Habiéndose formado legajo de apelación se elevaron las actuaciones a este Tribunal a fs. 3, disponiéndose la intervención de esta Sala “A” a fs. 4.

    Designada audiencia a tenor de lo dispuesto por el artículo 454 del CPPN, tuvo lugar según da cuenta el acta obrante a fs.

  4. En esa oportunidad la defensa, en uso de la palabra, informó sobre los motivos de la apelación por lo que solicitó

    F. se revoque el auto que se de firma: 20/04/2016 examina, y se ordene la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28070513#151436298#20160420210835049 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6182/2013/27/CA21 inmediata libertad de sus asistidos bajo la caución que el Tribunal estime pertinente y que el apelante ofrece. La Fiscalía General expuso las argumentaciones por las que solicitó que se confirme el pronunciamiento impugnado, e hizo reserva de recursos. Invitadas las partes a formular aclaraciones lo hizo la defensa precisando la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 de la ley 24.390.

    Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedan los autos en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  5. - Es sabido que la ley 24.390 se dictó

    para reglamentar la cláusula convencional (art. 7 punto, 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que prevé que, salvo excepciones especialmente justificadas, las prisiones preventivas no pueden exceder una duración razonable y que en ese cometido fijó como máximo el de dos años; igualmente se conoce que la Corte Suprema se pronunció reiteradamente señalando que ese término no era inexorable o automático sino que debía conciliarse con las circunstancias del caso. Se comparte también el criterio de que para disponer una medida excepcional como es la detención cautelar deben sopesarse a la vez el principio de inocencia y el derecho a la libertad con la necesidad de neutralizar riesgos procesales. (Ac. 42/I del 16/03/2012).-

  6. - Vale señalar que mediante resolución de fecha 19/08/2014, esta Sala “A”, resolvió confirmar parcialmente el auto Nº 402 de fecha 10 de abril de 2014, obrante a fs. 1937/1942, por el cual se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de estos encartados y calificó su accionar como probables autores del delito Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28070513#151436298#20160420210835049 previsto por el art. 5 inc. c) –en la modalidad de transporte-

    y agravado por el art. 11 inc. c) de la ley 23.737, pronunciamiento que se encuentra firme.

    En tal oportunidad se valoró especialmente la complejidad de la causa, la confluencia de numerosas personas que participaban del delito investigado, y la gravedad del hecho atribuido a cada uno de los causantes, por lo que en ese aspecto se comparte el argumento del a quo para prorrogar la prisión preventiva.

    Tiene dicho la jurisprudencia que “En los casos en los que la complejidad en la sustanciación del proceso, tratándose de...

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