Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2018, expediente FMP 000344/2017/27/CA004

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 344/2017/27/CA4 Mar del Plata, 23 de mayo de 2018.

VISTO:

El presente expediente caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: B., J.H. Y OTROS POR DEFRAUDACIÓN CONTRA IÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 6, registrado con el número 344/2017/27, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.M. a fs. 56/62 del incidente respecto de la resolución cuya copia se agrega a fs. 1/53 y en la cual se ha dictado el procesamiento de J. M.

I. D., D.H.B., J. M.

I. I., F.J.P., J.A.F. y C.M. por considerarlos "prima facie" co-autores penalmente responsables del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública -art. 174 inc. 5to función del art 172 42 y 45, Cód. Penal- por doce (12)

hechos en concurso real (conf. art. 294, 306, 308 y ccdtes. C.P.P.N. y 55 del C.P.).

• Los hechos investigados. La resolución cuestionada.

Sin ánimo de extenderme en demasía en el relato de los hechos tenidos en cuenta por el juez a quo para dictar la resolución aquí cuestionada, entiendo oportuno recordar que la presente investigación se inició el día 2 de febrero de 2017 con la denuncia presentada por el Secretario de Gestión de Transporte y apoderado del Ministerio de Transporte de la Nación, Dr. H.G.K., en la cual dio cuenta de la presunta comisión de hechos constitutivos del delito de defraudación contra la administración pública durante los meses de enero, febrero y marzo de 2016 por parte de los responsables de las firmas de transporte urbano “…M. SRL"; "P. R. SRL", "…O. SRL" y "E. L. SRL" de Mar del Plata.

La maniobra imputada era haber solicitado y cobrado indebidamente diversas sumas de dinero por subsidios en concepto de Compensación/es Complementaria/s Provincial/es (CCP), al haberse apropiado ilegalmente de beneficios contemplados por la Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30363987#206899723#20180523131635899 Resolución 225 de fecha 10 de marzo de 2015 dictada por el (ex) Ministerio del Interior y Transporte de la Nación que preveía distintos porcentajes de compensaciones para las empresas de transporte urbano de las zonas turísticas durante el período de mayor afluencia e visitantes, en el que debían aumentar su plantel de empleados.

Para el otorgamiento de esos beneficios debían considerarse tanto la cantidad de unidades computables como el gas oil asignado según kilómetros y, principalmente, los agentes que figuraban en la AFIP como contratados por las empresas.

Esta última fue la variable que se habría fraguado para incrementar irregularmente el beneficio, pues las firmas antes mencionadas habrían inscripto en forma fraudulenta a aproximadamente trescientos noventa y dos trabajadores desocupados como empleados de las firmas, con la finalidad de simular mayores costos y percibir del Estado Nacional subsidios más importantes de los que les corresponderían, alcanzado el monto de la defraudación en alrededor de un total de 12 millones de pesos.

A partir de una nota periodística sobre el tema, se inició una investigación ante la Unidad Fiscal de Instrucción de Delitos Económicos nro. 10 de Mar del P. a cargo del F.F.B., bajo el número de IPP 08-00-007423-16, existiendo también una investigación administrativa por parte del Ministerio referido en la que intervino la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo que presentó los resultados de su pesquisa en ocho anexos que, sumados a los elementos probatorios colectados en la investigación de la justicia provincial, determinaron el pedido de declinación de competencia al ámbito federal al que se hizo lugar acumulándose la IPP al expediente principal.

Luego de diversas medidas de instrucción, se convocó a prestar declaración indagatoria a distintos integrantes de las empresas referidas, imputándose el haber defraudado a la Administración Pública Nacional, concretamente al Ministerio de Transporte de la Nación, a través de las empresas …"M. SRL"; "…O. SRL"; "T. P. R. SRL" y "L. SRL", al inscribir fraudulentamente a trescientas cincuenta y siete personas como choferes de colectivos, desde el período comprendido -al menos- entre enero y marzo de 2016.

El ardid consistiría en anotar en los listados de personal, que luego serían presentados ante el Ministerio, a personas que habían aportado sus curriculums vitae a las empresas para ingresar a trabajar, que habían trabajado en el pasado y/o que se desempeñaban en las mismas pero no como choferes, es decir bajo otras categorías que no Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30363987#206899723#20180523131635899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 344/2017/27/CA4 eran las contempladas al momento de evaluarse el pago de compensaciones tarifarias o incluso varios de los supuestos empleados eran inscriptos simultáneamente en más de una de las firmas.

Al concurrir a la audiencia del art. 294 del C.P.P.N., a J. M.

I. I., socio y sub gerente de "…M. SRL"; e integrante de "…O. SRL"; se le endilgaron los hechos arriba mencionados en el contexto del otorgamiento en agosto de 2014 de un poder general amplio de administración a su hijo J. M.

I. D., teniendo también en consideración que luego rubricó las notas dirigidas a la Dirección Nacional de Fondos Fiduciarios de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación -con sello aclaratorio J. M.

I.- con el objeto que dichas empresas fueran consideradas dentro de los requisitos estipulados por el art. 12 de la Res. MI y T 225/15.

Además, ese imputado otorgó el aval necesario a los Formularios de AFIP 931, las impresiones de presentaciones por internet de las DDJJ ante AFIP y a los informes especiales sobre el cumplimiento de las condiciones laborales- Nómina de Personal- por cada una de las empresas y por cada uno de los períodos -enero 2016, febrero 2016 y marzo 2016-

para de esta manera generar error en el organismo y que en consecuencia efectuara una disposición excesiva de su patrimonio, en un monto superior a los 6 millones de pesos para la empresa “…M… SRL” y superior a los tres millones de pesos para la empresa “…O…”.

Por otra parte, se imputó a este encausado el haber intervenido en el cobro de las sumas pagadas indebidamente, ya que era uno de los autorizados a operar como representante en las cuentas bancarias que poseían las empresas "…M… SRL"; "E. L. SRL" y "…O… SRL" en el Banco Santander Río.

A su turno, J. M.

I. D. -apoderado de "…M… SRL"; "…O.. SRL"; "T.P.R.

SRL" y gerente del "L. SRL"- fue intimado de los hechos y períodos descriptos, siendo la intervención reprochada el haber rubricado las notas dirigidas a la Dirección Nacional de Fondos Fiduciarios de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación a los fines defraudatorios y dar con dicha firma el aval necesario a los Formularios de AFIP 931, las impresiones de presentaciones por internet de las DDJJ ante AFIP y a los informes sobre la nómina de personal.

Por su parte, a D.H.B., se le hizo saber que su participación en la conducta delictiva enunciada coincidía con la de sus coimputados, en cuanto suscribió en su Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30363987#206899723#20180523131635899 carácter de presidente de la firma "P. R. SRL" distintas notas dirigidas para que se le otorgaran beneficios indebidos a esa empresa y con su firma dio el aval necesario a los Formulario de AFIP 931; a las impresiones de presentaciones por internet de las DDJJ ante AFIP y a los informes especiales sobre el cumplimiento de las condiciones laborales, firmados en conjunto con el contador público F.J.P..

También este imputado operaba como representante en la cuenta bancaria, que posee la empresa “T. P. R. SRL” en el Banco Santander Río, por lo que también se le atribuyó el haber intervenido en el cobro de las sumas pagadas indebidamente.

A su turno, la intervención que le habría cabido a F.J.P., por tratarse del contador de las empresas "…M… SRL"; "…O… SRL", "T. P. R. SRL” y “L. SRL”, consistió en rubricar los informes especiales sobre el cumplimiento de las condiciones laborales -Nómina de Personal- para las cuatro empresas mencionadas, las que acompañaban las notas dirigidas a la Dirección Nacional de Fondos Fiduciarios de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación para que las firmas fueran consideradas dentro de los requisitos estipulados por el art. 102 de la RS. M

I. y T. 225/15 y dar con su firma el aval necesario a los formularios de AFIP 931 y a las presentaciones por internet de las DDJJ de las empresa sindicadas, por los períodos enero a marzo -ambos inclusive- del 2016.

A los autorizados a operar en las cuentas bancarias J.F. (integrante de la empresa "…O… SRL") y C.M., gerente de "…M… SRL", se les hizo saber que su intervención consistió en haber participado tanto en las maniobras de la defraudación descripta como en el cobro de las sumas pagadas por la Administración Nacional en las cuentas que las empresas referidas tenían en el banco Santander Río.

Además, ambos intervinieron en el proceso de pago de las transferencias efectuadas a la AFIP, a través de los VEP que se confeccionaron a partir de los formularios 931 de AFIP que F. cargaba on line para las empresas investigadas, y que se presentaban luego ante el Ministerio de Transporte junto con los informes...

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