Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Diciembre de 2020, expediente FSM 034505/2018/26/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, A.E.C.S.,

G.R.M.A., C.C. C.

V. Y OTROS EN AUTOS “A.E.C.S. Y OTROS S/INF. LEY 23.737”.

FSM 34505/2018/26/CA2 . J.N.P.E. N° 2 S. 4. SALA “B” N° 30.209 F° 343.

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.S.A.E.

contra la resolución que en copia obra a fs. 111/193 en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva del nombrado y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de diez mil millones de pesos.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.L.A.D.A.

contra la resolución que en copia obra a fs. 111/193 en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de diez mil millones de pesos.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.G.R.

contra la resolución que en copia obra a fs. 111/193 en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva del nombrado y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de diez mil millones de pesos.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.

V. C.C.

contra la resolución que en copia obra a fs. 111/193 en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de la nombrada y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de doscientos millones de pesos.

El memorial de fs. 254/267, por el cual el apoderado de la Unidad de Información Financiera informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación El memorial de fs. 268/287, por el cual la defensa de M.A.G.R.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 288/303 vta., por el cual la defensa de C.

V. C.

  1. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 304/308, por el cual la defensa de N.L.A.D.A.

    informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 309/316, por el cual la defensa de C.S.A.E.

    informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó que “…el objeto procesal de las presentes actuaciones se encuentra conformado por la investigación sobre la existencia de una organización criminal, de carácter transnacional, dedicada en principio a la realización de actividades vinculadas al delito de lavado de activos de origen ilícito, específicamente provenientes del contrabando y tráfico ilícito de estupefacientes y contrabando de divisas, integrada por, al menos, C.S.A.E.,

      M.D.A.F., N.L.A.D.A., D.

      X. G. (hoy fallecido, arrepentido-colaborador),

      con respecto a quien el juzgado “a quo” declaró extinguida la acción penal por muerte, M.A.G.R. y C.

      V. C.C.. Dicha organización ingresaría al sistema financiero y administraría una gran cantidad de bienes producto de aquella actividad presuntamente ilícita, disimulando su verdadero origen a través de distintas empresas, entre las que se destacan: “ROSGAR S.A.”, “SYB S.A.”,

      TEBINAN S.R.L.

      , “ESPACIO LIBRE S.R.L.” y “FIDEICOMISO ROSARIO

      724”, versando sus actividades económicas sobre negocios inmobiliarios y/o playas de estacionamiento…”.

      Asimismo, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó que “...El sustrato fáctico mencionado recibe calificación legal provisoria en las previsiones de los artículos 210 y 303, apartado 2, inciso “a”, ambos del Código Penal…”.

      Fecha de firma: 30/12/2020

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 2°) Que, asimismo, por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado “a quo” describió el objeto procesal de la causa principal, en cuanto interesa al presente incidente, de la siguiente manera: “IMPUTACIÓN A. …se les atribuyó a C.S.A.E., M.D.A.F., N.L.A.D.A., M.A.G.R. y a C.

      V. C.C.

      el haber formado parte de una agrupación criminal integrada por –al menos estas cinco personas- con suficiente permanencia en el tiempo, que operó en el país desde –al menos- el año 2006 hasta el día 21 de octubre de 2020, y que de manera habitual y constante desarrolló maniobras financieras de blanqueo de activos, tendientes a poner en circulación y a administrar dentro del mercado local, bienes provenientes de un ilícito penal –tráfico internacional de estupefacientes y contrabando de divisas-, y a otorgarles apariencia de licitud…el hecho descripto encuadra típicamente en las previsiones del artículo 210 del código Penal…”; “..IMPUTACIÓN B…en el marco de la asociación ilícita descripta por la imputación “A”, tanto el jefe como los organizadores de dicho grupo contarían con su propia estructura para poner en circulación las ganancias producidas por la actividad ilícita, ocultando su verdadero origen.

      Para ello se habrían valido de un mecanismo de sociedades, de actos simulados y otras maniobras tendientes a dificultar el control estatal, sin perjuicio de la interrelación de estos actores para la materialización de algunos actos concretos. En ese marco, C.S.A.E., M.A.G.R., M.D.A.F., C.

      V. C.C. y N.

      L. A.E., habrían intervenido, a través de diferentes maniobras, en la introducción, conversión, transferencia, administración, venta, gravado y/o puesta en circulación en el mercado de bienes de origen ilícito con un valor total no determinado pero superior a los $300.000 con la consecuencia posible de que adquirieran apariencia de licitud…Que, los hechos descriptos precedentemente encuadran típicamente en las previsiones del artículo 303,

      inciso 1°, agravado por lo establecido por el inciso 2°, punto “a” del mismo artículo…”.

    2. ) Que, al momento de recibirle declaración indagatoria a C. S. A.

  2. se le imputaron los siguientes hechos: “1) el haber formado parte de una agrupación criminal integrada por al menos C. S.

    A.E., M.D.A.F., N.L.A.D.A., M.A.G.R. y C.

    V. C.C. con suficiente permanencia en el tiempo, que operó en el país desde al menos el año 2006

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación hasta el día de 21 de octubre de 2020, y que de manera habitual y constante desarrolló maniobras financieras de blanqueo de activos, tendientes a poner en circulación y administrar dentro del mercado local, bienes provenientes de un ilícito penal tráfico ilícito internacional de estupefacientes y contrabando de divisas, y a otorgarles apariencia de licitud.

    Para ello, los imputados se valieron de una serie de actos conversión,

    transferencias, administración, ventas, grabaciones, disimulaciones,

    aplicaciones, entre otros, perpetrados en su nombre y – al menos en el de las sociedades comerciales “Tebinan S.R.L.”, “SyB S.A.”, “Espacio Libre S.R.L.”,

    R.S. y “Fideicomiso Rosario 720”, a partir de los cuales lograron poner en circulación en el mercado financiero argentino, sumas de dinero ampliamente superior a trescientos mil pesos ($ 300.000) de origen ilícito que tenían en su poder en efectivo, a la cual lograron otorgarle apariencia de un origen lícito. Dichos montos fueron obtenidos por medio de las maniobras de tráfico ilícito de estupefacientes en los que habrían participado cuanto menos los investigados C.S.A.E., M.D.A.F. y D.

    X. G.. En concreto, los imputados realizaron las siguientes operaciones destinadas a aplicar y administrar el dinero proveniente de las conductas ilícitas realizadas. Para ello, de acuerdo a lo que surge de la investigación, se habrían valido además de las actividades desarrolladas en los domicilios de X., X., X.,

    X., xxxxxxx, X.x, xxxxxxxx, X.x, xxxxxx xxxxxxx, (locales donde funcionaban las denominadas “cuevas”), donde realizaban operaciones marginales de cambio: La referida conducta recibe calificación legal provisoria en las previsiones del artículo 210 del Código Penal.

    2) El haber puesto en circulación dentro del mercado financiero argentino la suma de al menos U$S1.600.000 (un millón seiscientos mil dólares estadounidenses) en efectivo de origen ilícito, que los imputados C.S.A.E., M.

    D.A.F. y D.

    X. G., tenían bajo su esfera de custodia de manera ilegal, por medio de su conversión a un activo que simulaba origen lícito. Específicamente adquirieron, por medio de al menos la entrega de esa suma dineraria, la totalidad de las participaciones en que se dividía el capital social de la firma “Tebinan S.R.L.”, el cual al momento de su adquisición, ocurrida el día 1° de abril del 2008, fue monetarizado con un valor ficticio de U$S 78.000. Conforme fuera obtenido a partir de las pruebas agregadas a la investigación, el día 1° de Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    35167419#278093590#20201230144933501

    Poder Judicial de la Nación abril del 2008, C.S.A.E. y M.D.A.F. tomaron elcontrol de la sociedad comercial, tras habérsela comprado a C.L.C.M. y M.S.Q., por medio de la escritura número xxx, folio xxx, pasada por ante el escribano público C.A.G.,

    matrícula n° xxxx, del día 1° de abril del 2008. En esa ocasión, la tenencia accionaria fue puesta a nombre de M.D.A.F. y de M.N.B. a testaferro proporcionado por D.

    X. G., aunque tan sólo un año después, la participación de ésta última fue puesta a nombre de...

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