Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2021, expediente FMZ 029101/2016/TO01/26/CFC004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I

Causa Nº FMZ 29101/2016/TO1/26/CFC4

CHÁVEZ, Á.H. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1028/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa del registro de esta S. Nº FMZ

29101/2016/TO1/26/CFC4, caratulada “CHÁVEZ, Á.H. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.O.P.,

interviene por la defensa de los imputados F.W.P. y N.E.M., la doctora O.R.d.M.A. de Castro y asiste a los acusados R.A.S. y Á.H.C., el Defensor Público Oficial, interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N°3 ante esa sede, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las asistencias letradas de R.A.S. y Á.H.C., por un lado y de F.W.P. y N.E.M. por otro, cada uno de ellos, en lo pertinente, contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de S.L., del 11 de noviembre de 2020, cuyos fundamentos fueron dados 19 del mismo mes y año,

Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

en cuanto resolvió “1º) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad articulados por las defensas técnicas de los encausados. 2º) CONDENAR a F.W.P.… a la pena de 10 (diez) años de prisión, multa de 70 unidades fijas,

accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable (art. 45 del C.) del delito previsto y reprimido por el art. artículo 7° en función del artículo 5° Inc. a) y c) de la Ley 23.737, en la modalidad de organización de los delitos de transporte de estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de semillas… 4º) CONDENAR a N.E.M.… a la pena de 6

(seis) años de prisión, multa de 60 unidades fijas, accesorias legales y costas, como coautora material y penalmente responsable (art. 45 del C.) del delito previsto y reprimido por el artículo 5° Incs. a) y c) de la Ley 23.737, en las modalidades de transporte de estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de semillas, a su vez agravados por intervenir en su comisión tres o más personas organizadas artículo 11 Inc. c Ley 23.737…

  1. ) CONDENAR a R.A.S.…, a la pena de 4 (cuatro)

    años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, como autora material y penalmente responsable (art. 45 del C.) del delito previsto y reprimido por el artículo 5° inc. c) de la Ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes. 8º)

    UNIFICAR la condena aquí impuesta a R.A.S., con la dictada en la causa FMZ 22957/2016/TO1, imponiéndole la pena única de 4 (cuatro) años y 6 (seis) meses de prisión y multa de 45 unidades fijas. (Art. 58 del C.)… 10°) CONDENAR a A.H.C.…, a la pena de 4 (cuatro) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, como coautor material y penalmente responsable (art.

    45 del C.) del delito previsto y reprimido por el artículo Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    S.I.I

    Causa Nº FMZ 29101/2016/TO1/26/CFC4

    CHÁVEZ, Á.H. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 5° Inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización estupefacientes (por tres hechos en concurso real –Art. 55 del C.). 11°) ORDENAR el decomiso de la Pick Up marca Toyota Hilux, dominio IFW864. (artículo 23 del Código Penal)….”.

    2.- El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados el 11 de diciembre de 2020, los que fueron mantenidos en esta instancia.

    3.- a. La defensa oficial de S., invocando las dos causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, plantea la arbitrariedad de la sentencia.

    Aduce que se omitió valorar con perspectiva de género la eximente del artículo 34 inciso 2° del Código Penal,

    oportunamente invocada.

    Sostiene que “…S.… es una mujer, madre de 7 hijos, -hoy con un nieto a cargo incluso- quien al momento de su separación quedó sin recursos materiales, y con escasos recursos personales para hacer frente a su situación familiar.

    Se vio involucrada en un primer delito, y en el mismo año, en el segundo, que resultó una consecuencia directa del primero,

    pues se cometió, conforme a su confesión, en una salida para saldar la deuda que tenía con el narcotráfico proveniente del primer hecho.”.

    En base a ello postula que se disponga la absolución de su asistida atendiendo a la eximente de responsabilidad penal prevista en el Art. 34 Inc. 2 del C.P, aplicada con perspectiva de género.

    Hace reserva del caso federal.

    1. A su vez, en relación al acusado Á.H.C.,

      la Defensa Pública, esta vez con invocación del inciso 1° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nació, se agravia de Fecha de firma: 30/06/2021

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

      la omisión de valoración del Planteo de Inconstitucionalidad del mínimo de pena fijado en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 debido a las características particulares del caso.

      En base a ello propicia que se case la sentencia recurrida por su arbitrariedad en la mensuración de la pena y se imponga una proporcionada con la culpabilidad por el hecho, los motivos que lo llevaron a delinquir, y demás condiciones personales del imputado.

      También en vinculación con este acusado hace reserva del caso federal.

    2. Finalmente, la defensa particular de F.W.P. y N.E.M., en los términos del art 456 y 463 del CPPN, realiza los cuestionamientos que a continuación se indican.

  2. Errónea aplicación del artículo 11 inciso c de la ley 23.737 por cuanto, a su ver, no se dan los extremos que habilitan la aplicación de la referida agravante en tanto las pautas de grupo estructurado, pre ordenado, con distribución de tareas y permanencia, no se encuentran cumplidas.

  3. Sostiene que la situación de M. tampoco fue analizada con perspectiva de género, que “…hasta el momento de dictar sentencia el tribunal no tuvo en cuenta la realidad que vive la Sra. M. y juzgó contrario a lo dispuesto en el art 40 y 41 del Código Penal”.

  4. Menciona que subsidiariamente postuló respecto a esta acusada la aplicación del art. 14 inciso 2° de la Ley 23.737 y la inconstitucionalidad de dicha norma y que tampoco dicha propuesta fue tratada.

  5. Se agravia del rechazo a la nulidad de las intervenciones telefónicas dispuestas y todo lo actuado en consecuencia.

    Al respecto señala que las intervenciones telefónicas se extienden en la causa desde agosto del 2016 a octubre del 2018

    y que las referidas medidas intrusivas vulneraron los Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    S.I.I

    Causa Nº FMZ 29101/2016/TO1/26/CFC4

    CHÁVEZ, Á.H. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal principios de excepcionalidad, proporcionalidad y provisionalidad.

  6. Insiste con la nulidad de la declaración de una testigo de actuación (R.T.O.) y cuestiona la valoración en contra de sus asistidos del hallazgo de ochocientas cincuenta semillas de la planta de la variedad cannabis sativa linneo, que se encontraban ocultas en el interior de un bolso de color negro, como así también otra bolsa de nylon de color blanco anudada en sus extremos, con semillas de la misma variedad y picadura de marihuana, y en otro bolso de color negro, cuatro florescencias de la misma variedad; en tanto sostiene que correspondían a C.M.M., no obstante que éste junto con otros jóvenes se encontrara en ocasión del procedimiento en el domicilio rural km 4 de P. y M..

    Solicita en definitiva que se revoque la resolución en crisis, que alternativamente se aplique la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 23.737 a favor N.E.M. y que se deje sin efecto el decomiso ordenado.

    Hace reserva del caso Federal.

    4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la asistencia letrada de P. y M., mediante la presentación incorporada el 30 de marzo profundizó en las argumentaciones desarrolladas en su recurso, solicitó que esta sede haga lugar al mismo y case la sentencia de conformidad con sus argumentos y mantuvo la reserva del caso federal.

    De igual modo, la defensa oficial de S. y C.,

    mediante el escrito incorporado el 7 de abril, insistió con los cuestionamientos efectuados por su colega de la anterior instancia y propició que se haga lugar a los recursos de Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    casación...

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