Legajo Nº 26 - IMPUTADO: REYES, MARCOS ANTONIO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Número de expediente | FSA 022406/2017/2/26/CA018 |
Fecha | 29 Junio 2020 |
Número de registro | 261105288 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 22406/2017/2/26/CA18
Salta, 29 de junio de 2020.
Y VISTA:
Esta causa FSA 22406/2017/2/26/CA18
caratulada: “R., M.A. s/ legajo de prórroga de prisión preventiva”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:
1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 por la Defensa Oficial de M.A.R., en contra del auto del 17/4/20
por el que se dispuso la prórroga de la prisión preventiva del nombrado por el plazo de sesenta (60) días (fs. 7 y vta.).
Se agravia la defensa por considerar que el J. no se expidió sobre el pedido de excarcelación que formuló
esa parte, limitándose a prorrogar la prisión preventiva de R. en forma extemporánea y sobre la base de argumentos ajenos a la cuestión planteada que se circunscribió a un pedido de libertad por vencimiento del plazo del artículo 1° de la ley 24.390 y, en subsidio, su excarcelación.
Cuestiona que se haya utilizado como fundamento para prorrogar la medida de coerción “razones fortuitas o de fuerza mayor” a raíz de la emergencia sanitaria por el Covid-19, y sostiene que se debe reexaminar el mantenimiento de la prisión preventiva en base a los principios de inocencia y de provisoriedad de las medidas cautelares.
Destaca que la demora en la tramitación de la causa obedeció a la sustanciación de los recursos que Fecha de firma: 29/06/2020
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 22406/2017/2/26/CA18
interpusieron las partes, lo que no puede reprocharse a su asistido,
agregando que no se produjo ninguna medida relevante desde el 28/5/18.
A su turno, el Defensor Oficial ante esta Alzada añade que R. se encuentra detenido hace más de dos años, sin que se observen diligencias que justifiquen la demora en la elevación de la causa a juicio, y que el incumplimiento de los plazos procesales advertidos en la instrucción no son imputables a su asistido.
Alega que la pandemia por Covid-19
comenzó hace no más de dos meses, mientras que R. lleva detenido más de dos años, por lo que su prórroga, por este motivo,
no se justifica; y aun reconociendo la complejidad de la causa, se trata de un extremo que ya no es suficiente para que el plazo del encierro preventivo de R. mantenga su carácter razonable;
máxime cuando aún de considerarse procedente la prórroga, que está vencida (fs. 20/26).
2) Que a fs. 27/30 y vta. el F. General S. señala que R. se encuentra procesado como organizador de una asociación ilícita integrada, además, por W.R.R. y E.B. (también organizadores), René
Nicanor Batallano, F.I.C. y O.O.C. (miembros); reproduciendo los argumentos esgrimidos por esta Sala el pasado 10/2/20 en el legajo 22406/2017/2/13 al confirmar su responsabilidad provisoria; por lo que concluye que subsisten las razones invocadas al dictarse su procesamiento con prisión Fecha de firma: 29/06/2020
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
2
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA
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FSA 22406/2017/2/26/CA18
preventiva, y que las circunstancias del caso aconsejan el mantenimiento de dicha medida.
Sostiene que la correcta aplicación del artículo 1° de la ley 24.390 se tiene que hacer bajo un criterio de razonabilidad y no a partir de una mera...
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