Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FRO 004456/2014/26/CA004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. R., 18 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n° FRO 4456/2014/26/CA4, caratulado “Legajo de apelación en autos ABREGU, M.Á.; CAMPILONGO, A.P.V., D.D. y otros p/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de R.), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de Y.D.A. (fs. 24/25), A.P.C. (fs. 26/27), el representante del Ministerio Público F., Dr. C.K. (fs. 28/33 y 34 y vta.), el Defensor Público Coadyudante, Dr. C.Z., en representación de D.A.A., D.D.V. y R.G.G. (fs. 35/47), la defensa técnica de D.J.R. (fs. 48/58) y por la Defensora Pública Coadyudante, Dra. S.D., en representación de S.R.A., E.O.Z., M.L.F. y M.R.L. (fs. 59/73), contra la Resolución del 05/12/2018 (fs. 1/19 vta.).

U Mediante el fallo recurrido se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de A.P.C., D.A.A., Y.D.A., D.J.R., D.D.V. y S.R.A., como probables coautores responsables del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 5° inciso “c” y art. 11 inciso “c” de la ley 23.737), de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 y 312 del CPPN.

Asimismo se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de R.G.G. y de L.M.F. como probables coautores responsables del delito de fabricación de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 5° inciso “b” y art. 11 inciso “c” de la ley 23.737), de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 y 312 del CPPN.

Se dictó el auto de procesamiento de E.Z., como probable coautora responsable del delito de fabricación de estupefacientes, Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33191362#237301945#20190618075445563 agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 5° inciso “b”

y art. 11 inciso “c” de la ley 23.737), de conformidad con lo dispuesto en el art.

306 del CPPN.

También se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de M.R.L., en orden a la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientes, doblemente agravado por la intervención organizada de tres o más personas y su calidad de funcionario judicial (art. 5° inciso “c” y art. 11 inciso “c” y “d” de la ley 23.737), de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 y 312 del CPPN.

Se trabó embargo sobre los bienes de los procesados hasta cubrir la suma de dos millones setecientos mil pesos ($ 2.700.000) por cada uno de ellos, y en caso de no efectivizarse, se ordenó la inhibición general de bienes.

Se dictó el auto declarativo de falta de mérito de M.Á.A., Á.H.S. y N.O.E., por la posible comisión del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 5° inciso “c” y art. 11 inciso “c” de la ley 23.737), y se dispuso la inmediata libertad de M.Á.A., de conformidad con lo dispuesto en el art. 309 del CPPN.

Se ordenó mantener el criterio de libertad de E.O.Z., conforme lo resuelto en el incidente fro N° 4456/2014/15.

Concedidos dichos recursos (fs. 77), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 84). Recibidos en esta S. “B” (fs. 85), el F. General mantuvo el recurso (fs. 88) y se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 89). Celebrada, se labró el acta pertinente (fs. 99) y agregados los escritos y memoriales presentados por las partes (fs. 93, 94, 100/108vta, 109/111 y 112/115), quedó la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa de Y.D.A. afirma que la investigación en la que se sustenta el decisorio es parcial y sesgada, respecto de Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33191362#237301945#20190618075445563 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B las conclusiones a la que llegan los investigadores en relación a las escuchas telefónicas.

    Considera que en ningún momento se acreditan los extremos alegados, si no que sobrevuelan sobre ciertas suposiciones que hace la preventora tal como detalla el punto 4 inc b) de la resolución, de la cual se desprenden numerosas y caprichosas interpretaciones a partir de las conversaciones con su familia.

    Agrega que no se tuvo en cuenta el descargo efectuado por la imputada en oportunidad de prestar declaración indagatoria donde alegó la venta de indumentaria como su principal actividad laboral.

    Asegura que no existen otros elementos de convicción más que las conversaciones telefónicas, y, por tanto el procesamiento ordenado no resulta de la sana crítica y que no se valoraron los hechos al momento de adoptar una decisión.

    Asimismo se queja de la prisión preventiva impuesta a su pupila, U la que considera excesiva, en tanto, no se encuentran dados los elementos de la peligrosidad procesal.

    Explica que se encuentra fuertemente arraigada, domiciliada, y que cuenta con patrimonio y familia como para desechar la existencia de peligro de fuga Señala que tampoco se puede alegar entorpecimiento de la investigación, en tanto la prueba ha sido recabada antes y durante su detención.

  2. ) La defensa de A.P.C. señala que se da inicio del presente, a consecuencia del llamado “buzón de la vida”, práctica reñida con los principios de la Democracia Representativa y el Estado de Derecho, medida que no hace más que retrotraer a nuestro Derecho Penal Liberal a las oscuras sombras de la Inquisición.

    Explica que cuando no se sabe quién denuncia, es imposible ejercer eficazmente el Derecho Defensa y por ende el Debido Proceso carece de garantías, al no conocer a la persona, no se conoce cuáles son sus motivaciones, Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33191362#237301945#20190618075445563 sus intereses, su real intención.

    Se queja de la prisión preventiva impuesta a su defendida.

    Destaca la edad de la imputada, la existencia de arraigo y las numerosas afecciones patológicas que padece, extremos que han sido acreditados por los cuantiosos chequeos médicos que le han realizado una vez ingresada a las dependencias de la PSA, los cuales arrojaron resultados preocupantes y de atención inmediata.

    Considera acertado el otorgamiento de detención domiciliaria, en caso de hacer lugar a la prisión preventiva.

  3. ) El Defensor Público Coadyudante, Dr. C.Z., en representación de D.A.A., D.D.V. y R.G.G., plantea la nulidad absoluta de las desgravaciones de las escuchas directas que fueron realizadas por el personal preventor.

    Sostiene que aquéllas debieron ser realizadas con las medidas jurisdiccionales que garanticen su imparcialidad e integridad.

    Refiere que si bien en autos constan las resoluciones judiciales que autorizaron las intervenciones telefónicas efectuadas, su desgravación de modo alguno puede ser efectuada por la preventora, sino que el órgano facultado que es el propio jurisdiccional.

    Manifiesta que más allá que sea práctica habitual que los soportes donde obran las intervenciones telefónicas se entreguen al juzgado en forma conjunta con sus transcripciones mecanográficas, el órgano autorizado del contralor y selección del contenido a transcribir es el poder jurisdiccional.

    Señala que de esa forma se evita que la preventora parcialice el contenido de las comunicaciones transcribiendo solo las partes que considera útiles para encauzar la investigación en dirección de su conveniencia e impedir la manipulación del contenido de las desgravaciones a propia conveniencia de la policía, y así, salvaguardar el debido proceso legal y el derecho de defensa de quienes se encuentran sujetos a investigación penal.

    Explica que legalmente existen previstos organismos específicos Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33191362#237301945#20190618075445563 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B destinados a intervenir comunicaciones, atento lo invasiva que resulta dicha práctica del derecho a la intimidad.

    Refiere que el marco de situación genera un gravamen irreparable para sus defendidos, ya que se los ha procesado por el contenido de las escuchas telefónicas impugnadas.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

    Consecuentemente, solicita se disponga la nulidad de los registros efectuados y de todos aquellos actos que sean su consecuencia –

    indagatorias, allanamientos, presuntos secuestros, detenciones, etc -, por aplicación de la teoría de los frutos receptada por la CSJN.

    Respecto de R.G.G., plantea la falta de autoría del delito imputado y en subsidio, se califique su conducta bajo los términos de la complicidad secundaria.

    Resalta que la conducta achacada se trata de un delito penal doloso, que en su parte objetiva requiere poder real de disposición material o U inmaterial de la droga, es decir, que esté en la esfera de custodia y en su aspecto subjetivo se compone de un aspecto cognoscitivo y otro volito, y por tanto, debe haber capacidad real de disponer de los estupefacientes y un ánimo en tal sentido.

    Señala lo dispuesto por el art. 45 del CP, en cuanto reza: “… Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores…”, por lo que concluye que se halla regulado expresamente el autor en la norma sustantiva.

    Destaca que a fin de disponer la responsabilidad penal de su defendido, el a quo entendió, haciendo referencia a las...

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