Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Julio de 2019, expediente CFP 001302/2012/TO01/26/CFC009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/26/CFC9 Registro 1502/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los, 17 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación en la presente causa CFP 1302/2012/TO1/26 del registro de esta Sala caratulada “B., A. y otros por abuso de autoridad”; de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de esta ciudad, el 7 de agosto de 2018 resolvió, en lo que resulta materia de impugnación por las partes: “

I.- NO HACIENDO LUGAR a la suspensión del debate y la nulidad planteadas por la defensa del procesado A.B. respecto de la incidencia ya resuelta por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa N..

1302/2012/TO1/18/CFC5.

II.- RECHAZANDO el planteo de nulidad del debate efectuado por la defensa del procesado J.M.N.C., respecto de la cuestión de litispendencia entre estas actuaciones y la causa N.. 12777/16 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32860300#239867409#20190717202844046 4, Secretaría Nro. 7, por tratarse de una cuestión ya planteada y resuelta.

III.- RECHAZANDO el planteo de nulidad del alegato formulado por la querella ejercida por la Oficina Anticorrupción, que fuera introducido por la defensa del procesado A.B., por tratarse de una cuestión ya planteada y resuelta.

IV.- RECHAZANDO el planteo de nulidad parcial del alegato formulado por el Ministerio Público Fiscal que fuera introducido por la defensa del procesado A.B., vinculado con la violación al principio de congruencia.

V.- NO HACIENDO LUGAR al apartamiento de la querella encabezada por la Unidad de Información Financiera que fuera solicitado por la defensa del procesado A.B. (art. 82 y demás concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

VI.- NO HACIENDO LUGAR a la unificación de la representación de las querellas solicitada por la defensa del procesado A.B. (arts. 85 y 416 a contrario sensu del C.P.P.N.).

VII.- RECHAZANDO el planteo de inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación especial perpetua prevista en el art. 265 del Código Penal, que fuera efectuado por las defensas de los procesados B. y R.B. (art. 20 y concordantes del Código Penal de la Nación).

VIII.-

CONDENANDO a A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública –que concurren en forma ideal-, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, MULTA Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32860300#239867409#20190717202844046 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/26/CFC9 DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12, 19, 20, 22 bis, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 256 y 265 del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX.-

CONDENANDO a J.M.N.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública –que concurren en forma ideal-, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12, 19, 22 bis, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 256 y 265 del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

X.- CONDENANDO a N.T.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho activo, a la PENA DE CUATRO (4)

AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12, 19, 22 bis, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 258 del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XI.- CONDENANDO a A.P.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública –que concurren en forma ideal-, a la PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32860300#239867409#20190717202844046 será dejado en suspenso- MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000) y costas (arts. 22 bis, 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 256 y 265 del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XII.- DISPONIENDO que, por el término de TRES AÑOS, A.P.V. realice tareas comunitarias no remuneradas en favor de una institución de bien público que será oportunamente determinada por el Tribunal, a razón de cuarenta (40) horas mensuales, debiendo asimismo, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis, inc. 1 y 8 del Código Penal de la Nación).

XIII.- CONDENANDO a R.R.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, a la PENA DE TRES AÑOS (3) AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA y COSTAS (arts. 20, 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 265 del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIV.- DISPONIENDO que, por el término de TRES AÑOS, R.R.B. realice tareas comunitarias no remuneradas en favor de una institución de bien público que será oportunamente determinada por el Tribunal, a razón de cuarenta (40) horas mensuales, debiendo asimismo, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis, inc. 1 y 8 del Código Penal de la Nación).

XV.- CONDENANDO a C.G.F., de las demás condiciones personales obrantes en autos, Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32860300#239867409#20190717202844046 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/26/CFC9 por considerarlo partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, a la PENA DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA y COSTAS (arts. 20, 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 265 del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XVI.- DISPONIENDO que, por el término de TRES AÑOS, C.G.F. realice tareas comunitarias no remuneradas en favor de una institución de bien público que será oportunamente determinada por el Tribunal, a razón de cuarenta (40) horas mensuales, debiendo asimismo, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis, inc. 1 y 8 del Código Penal de la Nación)…” (cfr. fs. 9683/9687 cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 3 de octubre de 2018).

II. Contra esta resolución interpusieron recursos de casación la defensa particular de N.T.C., Drs. R.A.S.J. y E.E.S. (fs. 6/59), la asistencia técnica de confianza de C.G.F., Drs. P.S. y L.V.G. (fs. 60/167), la asistencia letrada particular de R.R.B., Drs. Gabriel R.

Iezzi y A.L.P. (fs. 168/220vta.), la Defensa Pública Oficial en representación de A.P.V. (fs. 221/240), el letrado particular de J.M.N.C., Dr.

M.M. (fs. 241/268) y el abogado de Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32860300#239867409#20190717202844046 confianza de A.B., Dr. A.R. (fs.

269/331vta.).

Los recursos fueron concedidos por el Tribunal Oral a fs. 334/338vta., y mantenidos ante esta instancia a fs. 346, 345, 347, 354, 344 y 348/353, respectivamente.

III.1) Recurso interpuesto por la asistencia particular de N.T.C.:

Los recurrentes, tras fundar la procedencia formal de la vía intentada, encauzaron sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del código ritual.

La exposición de sus planteos se orientó a cuestionar la existencia de cohecho activo en la conducta de su defendido mediante la refutación de la valoración del plexo cargoso efectuado por el a quo.

En esta dirección, la defensa afirmó que los hechos no eran complejos y que el acervo probatorio era completo, abundante y demostraba la inocencia de su defendido, y que los magistrados votaron desoyendo las constancias de la causa.

Puntualmente, los letrados defensores indicaron que existieron dos circunstancias que fundaron la participación de N.T.C. en la maniobra (los dos encuentros con el co-

imputado B. y los términos del contrato de opción de compra), las cuales desacreditó. De esta forma, en el recurso se sostuvo que “Los dos encuentros fueron conocidos por la instrucción sólo porque tanto N. como H.H.C. los Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE...

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