Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Mayo de 2019, expediente FBB 006631/2014/TO01/26

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/26 hía Blanca, 20 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FBB 6631/2014/TO1/26 caratulado:

“LEGAJO DE SALUD DE L.A.C., que tramita en la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 576/579 la Defensa oficial de C.A.L. solicitó

autorización para que su asistido concurra el día 31 de mayo del corriente a las 15:00 horas a la Clínica Fleni, sita en la calle M.N.. 2325 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de acompañar a su esposa G.B.G., quien debe continuar con evaluaciones cognitivas que se viene efectuando en dicha institución.

Ello así, afirmando que L. resulta ser el único familiar que puede acompañar a su esposa, en razón de que su hija se encuentra en este momento fuera del país.

La defensa sustentó su postura en razones de índole familiar y fundamentalmente humanitarias, en el principio de intrascendencia o mínima trascendencia de la pena de prisión, destacando su asidero legal y constitucional conforme los arts. 33, 75 inc. 22 de la C.N, 496 del C.P.P.N, 11 y 166 de la ley 24660.

Asimismo, se adjuntó la pertinente reserva de turno, la constancia firmada por el Dr. Nahuel Magrath Guimet donde requiere que la paciente G. concurra acompañada por un familiar y el correo electrónico del propio encausado solicitando que se lo autorice a concurrir con una frecuencia mensual a los controles médicos de su esposa.

II) Corrida la vista a los representantes del Ministerio Público Fiscal, estos propiciaron el rechazo de la solicitud (fs. 585).

En síntesis, señalaron que el encausado se encuentra sujeto a prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, no debiendo egresar del domicilio salvo supuestos excepcionales autorizados judicialmente (Arts. 11 y 34 de la Ley 24.660).

Consideraron que no se encuentra acreditado que la hija del acusado se halle fuera del país, ni tampoco que no exista otro familiar en condiciones de acompañarla.

Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #26949130#234193887#20190520155444268 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/26

III) Ahora bien, llegado el...

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