Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Diciembre de 2017, expediente FSA 011528/2014/TO01/26

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 11528/2014 Legajo Nº 26 - IMPUTADO: TOLABA, R.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 11528/2014/TO1/26 caratulado:

TOLABA, R. S/Legajo de Ejecución Penal

del registro de este Juzgado de

Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. El interno R. A. T. solicitó la aplicación del beneficio

    contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 88, así hizo lo propio la

    defensa a fs. 99.

  2. Que a fs. 83,84 se encuentran agregadas constancias de que el interno Rodolfo

    Alfredo TOLABA curso y aprobó en el Ciclo Lectivo 2016 el Taller de “Mimbreria”

    dictado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy; en el Ciclo Lectivo 2017

    curso y aprobó el Taller de Formación Profesional “Instalaciones Domiciliarias de Gas”

    aclarando que el curso es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y

    una carga horaria de 160 (ciento sesenta) horas reloj.

    Asimismo, a fs. 79/81 y 90/98 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8 del

    Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del Estímulo Educativo por

    estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de

    Instalaciones Domiciliarias de Gas

    se llevó a cabo en la Sección Mantenimiento/Trabajo,

    estando contemplada dentro de los marcos establecidos en el manual de procedimientos e

    Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30901939#196460683#20171221080440062 instructivos del EN.CO.PE el cual realizó un convenio con la Fundación U.O.C.R.A,

    considerando dicho cursado como parte del tratamiento LABORAL del interno para una

    adecuada reinserción social.

    Que habiendo requerido a la Unidad N° 8 del SPF, mediante Oficio N° 3780/17

    TOFJ, que se expida conforme lo preceptuado por el art. 140 de la Ley 24660 y en particular

    por lo talleres realizados con la Fundación UOCRA, la misma refirió a fs. 90/98, que los

    Talleres realizados por el causante con la Fundación UOCRA NO forman parte de la oferta

    educativa que brinda la Sección Educación, sino que son parte del tratamiento laboral del

    interno para una futura y eventual adecuada reinserción social por lo que no resulta necesaria

    la intervención del Consejo Correccional. (fs. 90/98).

  3. El interno se encuentra en Fase de Consolidación del Régimen Penitenciario

    Federal y registra como calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno cinco

    (05) (fs. 81).

  4. Corrida vista a la Sra. Fiscal General S., esta dictamina que teniendo en

    cuenta lo informado por la Unidad N° 8 del SPF a fs. 105, no tiene reparos en que se conceda

    el beneficio solicitado en relación al Taller de Capacitación Laboral de “Mimbrería”.

    Ahora bien, a fs. 105 y en relación al Taller de Formación Profesional “Instalaciones

    Domiciliarias de Gas” dictamina que no se encuentran cumplidos los recaudos previstos en

    el Capitulo VIII de la Ley N° 26.696 modificatoria de la Ley N° 24.660, por lo que no

    corresponde hacer lugar a la ampliación de Estimulo Educativo (fs. 85 y 105).

  5. Analizando las presentes actuaciones, en especial el certificado presentado a fs.

    79, 83 y 84, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF y el dictamen del

    Ministerio Público Fiscal, corresponde considerar si es viable el adelantamiento de los plazos

    temporales del interno R.. Ello en razón a los fundamentos que a

    continuación se exponen:

    Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30901939#196460683#20171221080440062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la Ley Nº

    24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas de su libertad),

    es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea

    con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa internacional incorporada por el artículo

    75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el de completar la escolaridad obligatoria fijada en

    la ley Nº 26.206 de Educación Nacional como así también el de promover e incentivar a los

    internos a instruirse para permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.

    Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés de los

    internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de

    ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose que “así se premia el

    esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir

    su ejemplo”.

    La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas de su

    libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población carcelaria) sino que

    genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye sensiblemente el nivel de

    reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción social.

    b. Durante el Ciclo Lectivo 2016 el interno R. curso y

    aprobó Taller de Capacitación Laboral de “Mimbrería” y Ciclo Lectivo 2017 Taller de

    Formación Profesional “Instalaciones Domiciliarias de Gas” aclarando que el curso es

    dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160

    (ciento sesenta) horas reloj realizado durante los meses de Mayo y J. del corriente,

    correspondiente a acciones de formación profesional Fundación UOCRA y orientada a

    mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los trabajadores desocupados.

    En este sentido, es necesario determinar si dicho curso se encuentran enmarcados

    dentro del art. 140 inc. “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695, modificatoria de los

    artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los plazos requeridos para el

    avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema

    Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30901939#196460683#20171221080440062 penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto

    de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus

    estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de

    formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206

    en su Capítulo XII:… b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o

    equivalente”, toda vez que a las claras resulta que el curso realizado por el encartado, han

    tenido una duración anual.

    Por ello, la Fundación UOCRA, en el Expte. N° FSA 15986/2015/TO1/8

    caratulado: “POLONIO, D. F. S/Legajo de Ejecución Penal”, a través de su

    Coordinador, el Ing. R. refirió: que los cursos son teóricos prácticos, con

    160 horas de duración y se dictan...

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