Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Abril de 2015, expediente FSA 044000195/2009/25/CFC004

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/25/CFC4 REGISTRO N° 604/2015.4 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 10 (diez) días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 95/100 de la causa nro. FSA 44000/195/2009/25/CFC4 del registro de esta S., caratulada “LESCANO, J.A. s/ recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, en la causa nro. 043/12 de su registro, con fecha 3 de mayo de 2013, resolvió:

  2. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto a fs. 4463/4474 por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, REVOCAR la resolución de fs. 4374/4389, ORDENANDO el procesamiento de J.A.L. de las calidades personales obrantes en autos, por considerarlo prima facie coautor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por su calidad de funcionario público y uso de violencia (en dieciocho hechos, en concurso real) en perjuicio de 1)

    C.O.C.B., 2) S.C., 3)

    G.G.D., 4) L.E., 5) H.F., 6) Eublogia C. de G., 7) D.H.G., 8) M.Á.G., 9) E.C.M., 10) M.N., 11) W.H.J., 12) R.P.R., 13) G.T.C., 14) W.C., 15) H.N., 16)

    D.d.V.Á. de N., 17) E.N. y 18) A.M.P., todo ello de conformidad con los arts. 144 bis inciso 1º y 142 inc. 1º (ley 14.616, vigente a la época de los hechos), 45 y 55 del C., con costas conforme a los arts. 306, 530 y cc.

    del C.P., RECHAZANDO provisoriamente la petición de Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA procesamiento por la doble agravación de torturas y prolongación por más de un mes requerida por la Fiscalía por los fundamentos mencionados en el punto II de los Considerandos.

  3. CONFIRMAR parcialmente el auto de FALTA DE MÉRITO recurrido de fs. 4374/4389, dictado por los hechos referidos a 1) M.C., 2) D.F.R.T., 3) A.M., 4) N.C. y 5) I.S.…” (confr. fotocopias obrante a fs. 18/50 y 75/90 del presente incidente).

  4. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 95/100 el doctor C.A.R.V., letrado defensor de J.A.L., el que denegado a fs. 11/13 vta., fue concedido por esta S. -con integración parcial distinta- tras la interposición de la vía directa correspondiente (Reg.

    Nro. 938/14.4, fs.103/105). Finalmente, el recurso fue mantenido a fs. 120 y 206 por el abogado supra mencionado.

  5. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en el segundo motivo casatorio previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. Sostuvo que en la resolución recurrida se inobservaron normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad, principalmente, en cuanto se resolvió el recurso de apelación oportunamente interpuesto por esta parte de manera antojadiza y arbitraria, sin basamento en ninguna prueba obrante en autos.

      También transgrede el principio constitucional “non bis in ídem” al recurrir a otra causa en la cual el tribunal a quo ya se había explayado acerca de la responsabilidad de su defendido, lo que constituye una violación de los arts. 123 y 404, ambos del C.P.N.

    2. Señaló que la decisión impugnada quebranta el principio de congruencia ante la contradicción que se advierte entre la ampliación del acta de indagatoria Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/25/CFC4 (hecho sucedido el 16/08/12) y el resolutorio arribado.

      Además, expresó que los sentenciantes sustentaron su decisorio con la declaración de M.S.Z., prestada el día 20 de septiembre de 2012, es decir, la misma nunca fue puesta en conocimiento de L..

      Manifestó que la sentencia traída a estudio de este tribunal resulta huérfana de pruebas y que sólo se apoya en consideraciones generales y dogmáticas, lo que genera una violación al derecho constitucional de defensa en juicio.

    3. A continuación, el letrado defensor explicó que “la Cámara de Apelaciones, sorpresivamente se convierte en tribunal instructor y decide procesar a mi asistido en función de pruebas y hechos no inculpados originariamente, afectando naturalmente la doble instancia. Hecho este que torna al resolutorio en absolutamente nulo. Esta nulidad queda en evidencia ya que en el caso concreto, se acusó en virtud de determinado cuadro probatorio y se procesa en función de uno diferente y no puesto en conocimiento del imputado. De lo antes manifestado surge que los hechos dados a conocer, no resultan ser los mismos por los cuales se procesa, lo que luego imposibilita su juzgamiento e impide al tribunal de juicio expedirse sobre ellos. Habiendo sucedido todo lo contrario, no queda otro remedio, que decretar la nulidad del fallo de la CFAS…” -fs. 97-.

    4. Criticó que los magistrados integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta no expusieran las pruebas concretas en las que se basó para arribar al temperamento aquí cuestionado, lo que deja al descubierto que el mismo sólo expresa conjeturas arbitrarias.

      Alegó que resulta improcedente, en términos jurídicos, responsabilizar a L. con la simple manifestación de que se trató de un operativo llevado Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA a cabo por fuerzas conjuntas, sin citar siquiera algún testigo que refiriera a su defendido.

      En efecto, continuó, de la propia versión del representante del Ministerio Público Fiscal acerca de cómo sucedieron los hechos en las denominadas noches del apagón, surge evidente que se procura inculpar a su representado por el sólo y único hecho de que el mismo prestaba funciones en aquella época en L..

      Asimismo, ninguna de las víctimas manifestó haber estado en la Comisaría Seccional 24.

      Negó que L. se hubiera desempeñado en el área “Inteligencia”, lo cual tampoco encuentra sustento probatorio.

    5. Señaló que el perjuicio concreto que el resolutorio criticado le ocasiona es la afectación a las garantías del debido proceso legal y de la inviolabilidad de la defensa en juicio.

      Afirmó que la resolución recurrida carece de razonabilidad, adolece de debida fundamentación y, por lo tanto, transgrede las reglas de la sana crítica racional.

      Asimismo, sostuvo que el tribunal a quo no respetó

      la presunción de inocencia de la que goza todo ciudadano y el derecho de defensa que le asiste a L., como a todo imputado en una causa penal.

    6. Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la etapa procesal establecida por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la parte recurrente no realizó

    ninguna presentación.

  7. Superada la audiencia prevista en el art. 468 del C.P.N. -ver acta de fs. 246-, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.T. vez que a fs. 103/105 del presente incidente se determinó la admisibilidad del recurso impetrado por la defensa de J.A.L. y, no advirtiendo el suscripto la necesidad de un nuevo o más acabado examen acerca de la procedencia formal del Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/25/CFC4 mismo, he de adentrarme a dar respuesta a las críticas introducidas por la parte recurrente.

  8. Sentado ello, habré de recordar los antecedentes que dan contenido a las actuaciones principales de la incidencia que nos ocupa.

    Al recibírsele declaración indagatoria a José

    Américo L. (fs. 3012/15), se le imputó “haber tenido participación en la violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos, y homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en perjuicio de J.V.O.; y el haber participado o determinado, en su calidad de Jefe de la Comisaría nº 24 de la Localidad de L., de la Policía de la Provincia de J., la privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos en perjuicio de R.L., E.R.S., H.Á. y R.R.B.…” -la negrita obra en el original-.

    En base a dicha imputación, y a los hechos y prueba detallados en aquella pieza procesal, el magistrado instructor, doctor F.L.P., dictó el primer auto de mérito en contra de L. -también respecto de otros imputados en autos-, en el que resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO de J.A.L., de las calidades personales obrantes en el exordio, por considerarlo prima facie coautor de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada, y partícipe necesario de tormentos y homicidio doblemente agravado por el concurso predeterminado de dos o más personas y por alevosía en perjuicio de J.V.O.; coautor de la privación ilegítima de la libertad agravada y partícipe necesario de tormentos en perjuicio de H.Á., R.R.B., R.L. y E.R.S., todo ello en concurso real (artículos 151, 144 bis inciso 1º y último párrafo en función del 142 inc. 5º, 144 ter Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA...

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