Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Noviembre de 2020, expediente CFP 2752/2015/25
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 2752/2015/25/CA14
CCCF - S. I
CFP 2752/2015/25/CA14
P., C. s/devolución
Juzgado n° 11 - Secretaría n°
22
-
n° 59.896 – V.B.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020.
Y VISTOS,
Y CONSIDERANDO:
I.-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.P., en su carácter de presidente de P.S., contra la decisión del Magistrado de grado de fecha 2 del corriente mes y año que no hizo lugar a su solicitud de devolución material de los Legajos B
sindicados a sus correspondientes Registros de A..
II.-
Para adoptar esa decisión, el a quo valoró no sólo el estado de las actuaciones, sino también que en la hipótesis planteada en autos -lavado de activos-, “el recupero de activos es una de las principales herramientas de política criminal diseñada para atacar los hechos vinculados con delitos de criminalidad económica”.
III.-
En su crítica, el impugnante recordó que los legajos aludidos fueron solicitados a los correspondientes Registros A.es en el año 2015 y que “obran en las actuaciones desde entonces”.
Explicó que esa circunstancia imposibilitaba a la mencionada empresa -titular de los dominios-, de “disponer de esos bienes, entre otras cosas, para renovar la flota de vehículos” y destacó que no existía medida cautelar alguna dictada sobre los automotores cuyos legajos se requerían.
Fecha de firma: 13/11/2020
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA
Así, entendió que esa situación conformaba una “medida oblicua para conseguir, sin ordenarlo, la indisposición de bienes de una persona” (sic).
Finalmente, señaló que en caso de resultar necesarios a los fines probatorios, “bastaría con la obtención de copias certificadas” e hizo hincapié en la necesidad de dictar propiamente una medida cautelar sobre esos vehículos de considerarse preciso, mas aclaró que en el caso, se privó a su titular de los derechos sobre sus bienes “SIN RESOLUCIÓN QUE ASÍ LO ORDENE”
(sic).
IV.-
Corresponde recordar que el objeto procesal de la presente pesquisa consiste en determinar si un grupo de personas -entre las que se encuentra el peticionante-, llevaron a cabo diversas maniobras tendientes a introducir en el circuito financiero legal,
bienes o activos provenientes de un ilícito.
En ese...
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