Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Febrero de 2017, expediente FGR 083000731/2010/TO01/25/CFC002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000731/2010/TO1/25/CFC2 REGISTRO Nro: 45/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 29085/29095, 29096/29114vta., 29115/29139 y 29140/29146 de la presente causa FGR83000731/2010/TO1/25/CFC2 del registro de esta S., caratulada: “R., José

Ricardo y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Provincia del mismo nombre, con fecha 31 de diciembre de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió:

    1) RECHAZAR las excepciones de falta de jurisdicción interpuestas por las Defensoras Oficiales Dra. M.L.I., por la defensa de E.C.C., J.O.G., R.A.G., M.U.M., O.L.R., E.J.S. y G.V., y Dra. G.L., por la defensa de M.Á.Q. y A.A.C. (…). 2) IMPONER a A.A.C., DNI 7.397.693, filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP), y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –

    inc. 1- CP) en los casos K., S., CONTRERAS, NOVERO, R. y LIBERATORE; privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis – inc. 1º- en función ART. 142 –inc. 1- CP) en el caso de B.; aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP) en el caso de Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28189253#171597892#20170215113959981 LIBERATORE, tormentos agravados por ser la victima perseguido político, cometidos contra R.S., R.N. y O.D.C. (art. 144 ter, segundo párrafo del Código Penal agregado por ley 14.616), calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); hechos que concursan en forma real (art. 55 del Código Penal), la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con más inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN), ilícitos calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). 3) IMPONER a E.C.C., DNI 6.802.845, filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP), y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –

    inc. 1- CP; en concurso ideal (…), casos P., C. y SEMINARIO) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP) en los casos de P., C. y SEMINARIO -todo en concurso real-, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con más inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN), ilícitos calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). 4) IMPONER a J.O.G., DNI 10.555.494, filiado en autos, como partícipe necesario del delito de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º

    último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP)

    en el caso RECCHIA, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con más inhabilitación por doble tiempo del de la Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28189253#171597892#20170215113959981 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000731/2010/TO1/25/CFC2 condena, accesorias legales y costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 55 CP; 530,531 y cc.

    CPPN), calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). 5) IMPONER a R.A.G., DNI 4.392.690, filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP); y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis – inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –2º párrafo – CP) en los casos de BALBO, K. y R. -todo en concurso real-, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN), calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). 6) IMPONER a M.U.M., DNI 7.111.897, filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 CP); y partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; caso RECCHIA) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –

    2º párrafo – CP; caso RECCHIA); la pena de OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso)…

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    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28189253#171597892#20170215113959981 “8) IMPONER a E.B.O., DNI 6.575.474, filiado en autos, como partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; casos CONTRERAS, NOVERO, R., RECCHIA, M.S., P.. P.D.M., A.. J.D.M., COPPOLECCHIA, RIOS, INOSTROZA, GENGA, M.C. y S.B.B., VILLAFAÑE, LIBERATORE, RADONICH, B., B., AIGO, BALBO, C., C., K., L., PICHULMAN, SEMINARIO y S.); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y por haber sido cometida para compeler a otro a hacer algo a lo que no está obligado (art. 144 bis –inc. 1º

    último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1 y 6-

    CP; caso BARCO y sus dos hijos menores); privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de amenazas (art. 144 bis –inc. 1º- en función del art.

    142 –inc. 1- CP; caso B.); privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el empleo de violencia y duración mayor a un mes (art. 144 bis –

    inc. 1º último párrafo en función del art. 142 –incs.

    1 y 5- CP; casos G., RADONICH y J.); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –

    1. párrafo– CP; casos K., B., R., RECCHIA, P., M.S., P.D.M., A., J.D.M., COPPOLECCHIA, C., SEMINARIO, RIOS, INOSTROZA, GENGA, M.C. y S.B.B., VILLAFAÑE, LIBERATORE, L., C., G., RADONICH, B., B., DE FILIPPIS, J., S., NOVERO y CONTRERAS); aplicación de tormentos psíquicos y físicos doblemente agravada por ser la víctima perseguido político y el resultado de la muerte de la persona (art. 144 ter –2º y 3º párrafo– CP; caso ALBANESI); la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28189253#171597892#20170215113959981 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000731/2010/TO1/25/CFC2 inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN; calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). 9) IMPONER a F. julio OVIEDO, DNI 6.764.530, filiado en autos, como partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis –inc. 1º último párrafo- en función del art. 142 –inc. 1- CP; en concurso ideal homogéneo, víctimas C. y SEMINARIO; art. 54 CP) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravado por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter –

    2. párrafo – CP) en los casos de C. y SEMINARIO -en concurso real- la pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 y cc. CPPN), calificados como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso). 10) IMPONER a M.Á.Q.. DNI 4.448.113, filiado en autos, como partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de...

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