Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 15 de Diciembre de 2014, expediente FPA 012012542/2010/25/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012542/2010/25/CA1 Paraná, 15 de diciembre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr.

M.J.B., P.; el Dr. D.E.A., V. y, la Dra. C.G.G.J. de Cámara, en el Expte. Nº FPA 12012542/2010/25/CAl, caratulado: "LEGAJO DE APELACIÓN DE WAIGEL, M.A.; CAMPOS, D.E.; VARGA, S.R.B.; WAIGEL, N.D.C.C. Y OTROS EN AUTOS 'WAIGEL, M.A.; CAMPOS, D.E.; VARGA, S.R.B. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769'", proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de J.G.W. a fs. 556/559 y vta.; de C.Á. a fs. 578/580; de M.Á.B. a fs. 610/611 y vta.; de S.F.S. a fs. 613; de R.I.B., J.P.M.W., M.J.W., B.A.K. y A.C.W. a fs. 646/660; de D.E.C., M.E.C. y S.R.B.F. de firma: 15/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE C.V. a fs. 666/671; de S.M.M. y V.R.M. a fs. 672/676 y de M.A.W., M. delC.S., M.F.A.W., M.A.W. y N. delC.W. a fs. 677/710, contra la resolución de fs. 469/520 y vta., en cuanto en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento de los nombrados, por los hechos por los cuales fueran oportunamente indagados, esto es la insolvencia fiscal fraudulenta de la firma “M.W. y CIA. S.A.”, art. 10 de la ley 24769 en función del art.

14 de la misma ley, con la agravante del inc. b) del art.

15 para todos los imputados, y la agravante del inc. a)

del mismo artículo de la citada ley para los contadores M.Á.B. y C.Á., de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN, e impone embargo sobre los bienes de los procesados hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000) para cada uno de los nombrados. Los recursos fueron concedidos a fs. 614 y vta. y 712/713.

Ya en esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta que luce a fs. 803/805 y vta., compareciendo en la oportunidad los Dres.

M.C. y A.C. en defensa de J.G.W.; el Dr. M.M. como Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012542/2010/25/CA1 defensor de C.Á. y M.Á.B.; el Dr.

R.L. en representación de S.F.S.; los Dres. J.P.T. y G.S. como co defensores de B.A.K., M.J.W., A.C.W., J.P.M.W. y R.I.B.; el Dr. L.D. en defensa de D.E.C., M.E.C. y S.R.B.V.; los Dres. R.P. y G.M. en representación de V.R.M. y S.M.M.; los Dres. M.Á.C. y G.O.V. como co defensores de M.A.W., M. delC.S., M.F.A.W., M.A.W. y N. delC.W.; el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á. y los Dres. D.M.N. y M.G. como apoderados de la querellante AFIP-DGI; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) En primer término, el Dr.

    M.C., en defensa de J.G.W., refiere a la imputación que se le efectuara a su defendido: el haber participado como fiduciario en el fideicomiso "EL LEGADO", fideicomiso éste que -según la interpretación del juez instructor- habría recibido bienes sustraídos de la empresa fallida que habría Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA defraudado al fisco a través de la evasión. Entiende que no es así.

    Indica que el citado fideicomiso se constituyó en 2009, a partir de la SRL también llamada "EL LEGADO" y cuyos bienes fueron afectados a aquél.

    Aclara que la SRL estaba integrada por M.A.W. y su esposa, la Sra. M. delC.S., sociedad que a su vez había sido constituida el 28-2-07 con el aporte de capital consistente en bienes de título personal de los nombrados. Presenta prueba documental para agregar a la causa, indicando la imposibilidad de hacerlo en primera instancia.

    Refiere al segundo hecho imputado a su pupilo: haber sido adquirente de un rodado que se usaba dentro de la empresa y a través del cual aquél pudo percibir vacaciones y aguinaldo que se le adeudaban.

    Señala que hubo casos idénticos dentro de la misma causa, en los cuales se ha dictado falta de mérito, por lo que solicita igual resolución respecto de la segunda imputación.

    Aclara que la imputación de su pupilo fue por haber sido partícipe como fiduciario de "EL LEGADO". No entiende dónde está el desapoderamiento de la firma a través del fideicomiso. Refiere al tipo legal y a la condición objetiva de punibilidad que requiere.

    Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012542/2010/25/CA1 Describe las cuestiones personales de Waigandt. Indica que fue empleado de la firma desde 1996; que nunca tuvo posición de dirección de la empresa, habiendo tenido participación en el departamento inmobiliario de la firma; que le inspiraba confianza a los W. y al momento de constituir un fideicomiso, se lo eligió porque no podían elegir a ningún otro miembro de la familia; los hijos eran los futuros beneficiarios de los bienes que integraban ese fideicomiso. Agrega que como fiduciario percibía una retribución.

    Solicita por la incongruencia entre la imputación que se le hizo en un primer momento y luego se lo procesó por otro hecho, -dos hechos distantes entre sí-, que se revoque el auto del 30-12-13 en cuanto dispone procesar a W. y se haga lugar a la incorporación de la prueba.

    1. Que a su turno, el Dr. M.M., en representación de C.Á. y M.Á.B., indica que sus defendidos están imputados por el delito de insolvencia fiscal fraudulenta.

      Considera que hubo una errónea interpretación del rol que cumple el auditor externo. Indica que su función está

      expresamente determinada por la reglamentación de los órganos competentes. Agrega que en toda empresa la actividad de los contables tiene varias versiones. Señala Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA la importancia del art. 43 del Código de Comercio cuando establece la obligación de toda empresa de llevar cuenta y razón de todas sus acciones. Indica que tanto a nivel provincial como en esta instancia y a partir de la denuncia hecha por el Síndico, se imputó a sus defendidos, aclarando que a su entender hay cierta impunidad e inmunidad de este órgano de la empresa, que maneja la contabilidad permanente. Destaca la diferencia entre la contabilidad propia e interna de la empresa que es permanente y que debe estar documentada, y el asesor externo, porque éste es independiente; el vínculo laboral es civil o comercial; no hay una relación de dependencia y además, enfatiza que es fundamental el hecho de que el auditor externo no realiza acto de gestión y no tiene que ver con la conducción de la empresa; no opina. Entiende que esto es esencial y fundamental para determinar la diferencia entre un órgano interno y otro externo.

      Manifiesta que la empresa es quien construye el estado contable; que se lo lleva una vez al año al contador externo. Refiere a la misión de éste, que consiste en un estudio para ver si los estados contables contienen una información razonable. Señala que el auditor externo no puede indicarle ni criticarle a la empresa los actos de gestión. Que sus defendidos han sido auditores externos; B. en principio y luego fue sustituido por Á..

      Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 12012542/2010/25/CA1 Resalta que el auditor externo trabaja una vez al año.

      Refiere a la imputación que se les hace a sus defendidos.

      Critica la actuación del escribano y se pregunta desde cuándo puede determinar un estado, que no es su función porque no tiene ni responsabilidad profesional ni sabe la materia referida a la contabilidad. Considera una situación grave la de imputar a profesionales que hace mucho tiempo que están sufriendo las consecuencias. Cree que hay un desconocimiento en cuanto al rol del auditor externo, y además hay una imputación en donde interviene un profesional que nada tiene que ver con los estados contables. Por esa razón entiende que la imputación es errónea, no tiene base fáctica y solicita el sobreseimiento de sus defendidos.

    2. Que, por su parte, el Dr. R.L. en defensa de S.F.S., comienza su alegato diciendo que su defendido es el esposo de N.W., una de las autoridades de la empresa W. y que ha sido imputada también en esta causa. Que su pupilo no es ni director ni ha participado en ninguna de las empresas que se indican como vinculadas al grupo W..

      Se agravia porque el juez a-quo en su sentencia, no tiene ninguna consideración en particular sobre los hechos que se le atribuyen a su cliente.

      Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Indica que por una parte se lo acusa y se lo procesa por haber adquirido a la empresa W. en el año 2009, un vehículo de calle, que es el que usa con su familia y la única imputación que se le realiza es que ese dinero, según lo que dice en la denuncia y no está

      corroborado en forma contundente en la causa, no habría ingresado en la contabilidad de la empresa. Resalta que la contabilidad de la empresa es lo que se ataca permanentemente, respecto de que no respondía a una función ordenada y que el hecho de que falte ese ingreso no le llama la atención y que esa falta no le es atribuible a su pupilo. Expresa que por este hecho no hay fundamento válido en la sentencia, y debería ser sacado de la escena criminal.

      En cuanto al segundo hecho, el haber ocultado una máquina que le correspondía a la empresa "Cementos del Paraná, señala que aquella, si bien estaba ubicada en un campo de propiedad de su...

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