Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2022, expediente FRE 003200/2020/TO01/25/CFC002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 3200/2020/TO1/25/CFC2

REGISTRO NRO. 1739/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 3200/2020/TO1/25/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “DE G., M. y FLORES, J.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, en la causa FRE 3200/2020/TO1 de su registro, mediante sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I.-CONDENAR a M.J.D.G. y JUAN DOMINGO FLORES, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautores del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE

    COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 45

    del CP) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS -monto conforme ley 27.302-, dentro del término previsto en el art.

    501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP), con más las accesorias del art. 12 del CP.

    (…)

    IV.- PROCEDER a la detención de M. De Greeff y J.D.F., disponiendo que, una vez que cobre firmeza la presente, sean trasladados y alojados en un instituto de detención.

  2. Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de casación el defensor particular de M.J. De Greeff, doctor R.C.D., y el defensor particular de J.D.F. de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    F., doctor G.J.L.M., los que fueron concedidos por el a quo el día 24 de octubre del corriente año y mantenidos en esta instancia.

  3. La defensa de J.D.F. encuadró el recurso de casación interpuesto en orden a lo previsto en el inc. 2 del art. 456 del CPPN,

    alegando la errónea aplicación de la ley procesal.

    Indicó que la resolución recurrida omitió –

    aun en el marco de una sentencia derivada de un acuerdo de juicio abreviado- analizar y declarar de oficio nulidades absolutas por violación de normas constitucionales y que, consecuencia de ello, la sentencia contiene una fundamentación aparente que no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las constancias de la causa.

    Postuló la nulidad absoluta del inicio de la investigación.

    Sostuvo al respecto que no se menciona el origen de las actuaciones y que la investigación tenía como principal sospechoso a otras personas involucradas y no a su asistido.

    Se agravió de que se hubiera autorizado la intervención de línea telefónica de su defendido J.D.F. sin configuración de recaudos procesales y constitucionales, lesionando flagrantemente la garantía del debido proceso y defensa en juicio. Solicitó que se declare la nulidad de la resolución judicial que ordenó la intervención telefónica en razón de que ex ante no existía sospecha razonable de la comisión de un delito concreto ni F. estaba siendo investigado.

    Cuestionó también que el fiscal federal hubiera dispuesto profundizar la investigación a la misma fuerza de seguridad que inició la causa, con datos cuyo origen eran inciertos y dudosos.

    Sostuvo que “…la misma policía que impulsó

    la denuncia fue también la que se encargó de introducir la información de las intervenciones telefónicas, de interpretar y seleccionar las mismas y Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 3200/2020/TO1/25/CFC2

    de efectuar los registros domiciliarios.”

    De seguido solicitó la nulidad de los allanamientos practicados. Indicó que los testigos ingresaron después que el personal policial. Mencionó

    que se trató de un operativo policial que no estuvo basado en sospechas previas sino que su objetivo fue “ir de pesca (…) al encuentro, por casualidad, de alguna actividad ilícita con el objetivo de obtener estadísticas favorables por parte de las fuerzas de seguridad.”

    Asimismo, la defensa se agravió en cuanto a que el tribunal revocó la prisión domiciliaria que venía cumpliendo F. sin que el fiscal, titular de la acción pública, hubiera solicitado la variación del cumplimiento de la condena; lo que implicó un apartamiento del acuerdo arribado en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N.

    En suma, solicitó que se haga lugar a las nulidades planteadas y se absuelva a J.D.F..

    En forma subsidiaria, que se ordene que su asistido cumpla la pena en la modalidad domiciliaria o se lleve a cabo una audiencia previa con acuerdo a las disposiciones del nuevo código.

    Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la asistencia particular de M. De Greeff recurrió parcialmente la resolución del tribunal en cuanto dispuso –punto IV- “PROCEDER a la detención de M. De Greeff (…) disponiendo que,

    una vez que cobre firmeza la presente, sean trasladados y alojados en un instituto de detención”.

    Concretamente, manifestó que el encierro carcelario le impediría a su defendido tratar adecuadamente la dolencia que padece, poniendo en grave riesgo su salud y su vida.

    Sostuvo la defensa que el estado de salud De Greeff comenzó a deteriorarse cuando se encontraba alojado en la unidad penitenciaria en donde “comenzó a padecer problemas físicos, tales como, fatiga, dolores Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    corporales, mareos, cansancio, dolor de cabeza,

    vómitos, circunstancia que derivó a una constante demanda y dependencia del área de enfermería del lugar donde se encontraba alojado.”

    Que, posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia le concedió la modificación de su prisión preventiva, convirtiéndola en prisión domiciliaria -02/07/2021-.

    Narró que, ya en prisión domiciliaria, De Greeff comenzó a recibir tratamiento psicológico por parte de la Lic. S.M.M. por “crisis de angustias, alteraciones a nivel emocional, afectivo,

    cognitivo y perceptivo”; que más tarde, en febrero de 2022, sufrió una crisis hipertensiva -acompaña constancia de ello- y que, al encontrarse severamente comprometido su estado psicológico, fue ingresado en consultorio externo y asistido por un médico psiquiatra (M.. 2660 – RE N° 03102685) por padecer cuadro de “depresión de tipo reactiva”.

    Refirió que el psiquiatra tratante suministró

    a De Greeff “altas dosis de antidepresivos y ansiolíticos, Venlafaxina 150 mg/día; clonazepan 4mg/día y Quetiapina 25 mg”.

    Finalmente, expresó que el motivo fundamental de su petición radica en el acontecimiento que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2022, oportunidad en la que el nombrado protagonizó un intento de suicidio,

    consistente ello en una ingesta medicamentosa, que requirió de urgente lavaje gástrico, control clínico y de laboratorio, quedando internado hasta últimas horas del día siguiente.

    Por lo expuesto, solicitó que se permita a su defendido transitar el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del Código Procesal de la Nación (ley 26.374), las partes presentaron por escrito breves notas sustitutivas de Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 4 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 3200/2020/TO1/25/CFC2

    audiencia, en las que reiteraron los argumentos expuestos en sus presentaciones casatorias.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso resulta formalmente admisible a la luz de lo dispuesto por los arts. 438, 456, 457,

    459 y 463 del C.P.P.N.

    He tenido oportunidad de señalar que no puede afirmarse que el acuerdo celebrado entre el imputado y el representante del Ministerio Público Fiscal,

    homologado por el magistrado, prive de interés jurídico al nombrado en primer término para recurrir esa decisión jurisdiccional, ya que no debe perderse de vista que esa resolución que recepta el convenio alcanzado por las partes debe siempre adecuarse al principio constitucional de legalidad, que en caso ser violado, habilita a quien demuestre el antes referido interés, a intentar su reparación mediante la vía prevista por el art. 456 del C.P.P.N. (cfr. causa Nro.

    1865 “A.J., J.M. y otros s/recurso de queja”, Reg. Nro. 2363, rta. el 29/12/99;

    causa Nro. 3719, “L., W.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 5100, rta. 14/08/2003).

    Asimismo, la sentencia dictada en el procedimiento abreviado debe satisfacer las exigencias previstas en los arts. 399 y 404 del C.P.P.N.,

    fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción y, en su caso, en la conformidad del imputado (art. 431 bis, inc. 5° C.P.P.N.).

    En efecto, con la adopción del procedimiento reglado por el art. 431 bis del C.P.P.N. se omite solamente la realización del juicio oral, conservando,

    en cambio, plena vigencia la garantía de...

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