Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2022, expediente FRO 059852/2018/TO01/25/CFC007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO 59852/2018/TO1/25/CFC7

PELLEGRINI, M.M. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1596/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 59852/2018/TO1/25/CFC7 caratulada:

PELLEGRINI, M.M. y otros s/ recurso de casación

.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, ejerce la defensa de los condenados M.A.R., R.D.L., R.F.S.M., E.H.M., D.F.S.C.,

E.E.D., O.G., A.M. de los Milagros Troncoso, A.B.E., S.L.C. y N.P.G., el defensor público oficial,

doctor I.F.T.; y los defensores particulares,

doctores G.E.F. y L.F., en representación de M.M.P.R..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3

    de Rosario, provincia de Santa Fe, mediante sentencia del 26

    de abril de 2022 y su aclaratoria del día 27 de igual mes y 1

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    año, –en lo que aquí interesa- resolvió: 1) CONDENAR a M.A.R., como autor del delito de comercio de estupefacientes a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES

    de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.). 2) CONDENAR a R.D.L., como autor del delito de comercio de estupefacientes a la pena de CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES

    de prisión, multa de 45 Unidades Fijas, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el término de 8 AÑOS (arts. 5 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12, 20 bis y 45 del C.P.). 3) CONDENAR a R.F.S.M., E.H.M. y M.M.P.R., como autores del delito de comercio de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia simple de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y DOS (2)

    MESES de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12, 45, 55 y 189 bis, 2°

    apartado, párrafo primero del C.P.). 4) CONDENAR a D.F.S.C., como autor del delito de comercio de estupefacientes a la pena de CUATRO (4) AÑOS y UN (1) MES de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.). 5) CONDENAR a E.E.D. y O.G., como autores del delito de comercio de estupefacientes a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta 2

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FRO 59852/2018/TO1/25/CFC7

    PELLEGRINI, M.M. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.). 6) CONDENAR a A.M. de los M.T., A.B.E., S.L.C. y N.P.G., como partícipes secundarias del delito de comercio de estupefacientes, a la PENA DE DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 Unidades Fijas (arts. 5 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 26 y 46 del C.P.). 7) DISPONER el decomiso peticionado por el Fiscal General respecto de los siguientes elementos: la suma $12.365, el vehículo Volkswagen Golf dominio EOZ-673 y las tres motocicletas (dominios 803-

    JMS, 657-HRZ y AO69CDV) secuestrados en calle Constitución 5638 de R.; el vehículo Ford Focus ODZ-095 secuestrado en el domicilio de calle 10 a 50 metros de calle 4 de Juncal; la suma de $400 y la motocicleta marca Honda Titán 150 cc color negro sin dominio colocado incautados en calle J. de G. y J.H. de H.; y las dos motocicletas secuestradas en el domicilio de calle Bolivia 1288 de W. (Yamaha 977-LER y la motocicleta marca Brava 110 cc. color azul) (art.

    23 C.P. y 30 de la Ley 23.737); y devolver (previa deducción de la multa impuesta y la tasa de justicia) el dinero en pesos y dólares incautado en el domicilio de calle 10 a 50 metros de calle 4 de J. ($72.643 y USD5.500).

  2. Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación, el doctor G.E.F. en representación de M.M.P.R. y el defensor público oficial,

    doctor H.S.G.A. por la defensa de M.A.R., R.D.L., R.F.S.M., E.H.M., D.F.S.C.,

    3

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    E.E.D., O.G., A.M. de los Milagros Troncoso, A.B.E., S.L.C. y N.P.G..

    El tribunal a quo concedió los remedios impetrados,

    los cuales fueron mantenidos en esta instancia.

  3. a) La defensa oficial, en representación de R., L., S.M., M., Santa Cruz, D.,

    Garbero, T., E., C. y G. encarriló su recurso en el art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo en primer término la exclusión, mediante nulidad, de las escuchas telefónicas como medio de prueba por falta de fundamentación de la resolución que las ordenó.

    Se quejó de que los fundamentos dados para ordenar las intervenciones telefónicas fueron la escasa cantidad de habitantes de la localidad de W., las características de la vivienda investigada, la cantidad de denuncias anónimas y las grescas en la vereda por supuesta venta de droga denunciadas por los vecinos, lo que a su entender viola los principios republicanos de gobierno y de reserva y el derecho al debido proceso legal.

    Rememoró que la causa se inició con una denuncia anónima contra R.B.J., N.C., M.E.M.L., R.N. y M.A.R. y que por las características de la localidad de W. y del domicilio de “W.R.” -calle sin salida-, el personal policial informó que no se pudieron realizar tareas de inteligencia para corroborar si en él se comercializaba, o no, estupefacientes.

    Expresó asimismo, que las tareas investigativas en la presente causa fueron mínimas y que el tribunal no realizó una 4

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FRO 59852/2018/TO1/25/CFC7

    PELLEGRINI, M.M. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal valoró correctamente su contenido, en cuanto a que su resultado era negativo.

    Seguidamente, se agravió de la violación al principio de congruencia. Ello así, dado que en las indagatorias como en los requerimientos de elevación a juicio, se formuló acusación respecto de sus defendidos en relación al delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercio, en forma agravada por la intervención organizada de tres o más personas mientras que al momento de realizar el alegato final, el fiscal estimó que se trató de comercio de estupefacientes. De allí que, sostuvo la defensa devino ineficaz, dado que se basó exclusivamente sobre la hipótesis tenencia y no de comercio de estupefacientes, finalmente achacado.

    Citó en defensa de su postura los precedentes de la Corte IDH, “F.R.v.G. y “Sircovich”, de la CSJN.

    Posteriormente, consideró arbitraria la valoración de la prueba realizada por el órgano sentenciante, haciendo una descripción particular de la situación de cada uno de sus defendidos.

    Específicamente, respecto a D. sostuvo que no se ponderó que en su domicilio no se encontraron estupefacientes ni elementos de corte, que se trata de un consumidor y que posee trabajo e ingreso económico suficiente como para no involucrarse en la ilicitud.

    En cuanto a G., resaltó que no se evaluó que en el allanamiento de su vivienda lo único que se secuestró fue una planta de marihuana y dos pipas de fabricación casera, lo que es indicativo de que se trataría de un cultivo destinado 5

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    al propio consumo; agregando que del cultivo de una sola planta no podía desprenderse una actividad de comercio.

    Además, dijo que no se tuvo en cuenta que G. es HIV

    positivo y que el cultivo tenía fines terapéuticos para palear esa enfermedad.

    En relación a M., rememoró que se llevó a cabo el allanamiento del domicilio sito en Camino Real de I.I., recordando que, por entonces, cuando el personal policial llegó no había nadie en la vivienda y que al cabo de un tiempo se presentó el señor A.M., padre de E.H.M., como dueño de la vivienda.

    En consecuencia, con ello, subrayó que el tribunal no analizó que H.M. no se encontraba en ese domicilio al realizarse el procedimiento y, por ende, se le atribuyó

    equivocadamente la tenencia de 89 gramos de estupefacientes encontrados en la morada. En esa línea de pensamiento, afirmó

    que el hecho debía calificarse como tenencia de droga prohibida para consumo personal o, en todo caso, como tenencia simple de narcóticos, más nunca como comercio de estupefacientes.

    Expresó que el sentenciante tampoco analizó la declaración del testigo F.T., quien en el debate reconoció que la policía le hizo firmar un papel que narraba una...

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