Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 3 de Noviembre de 2022, expediente CNE 001614/2015/25

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° CNE 1614/2015/25/CA1, C.:

Legajo Nº 25 - IMPUTADO: ROMERO,

SEBASTIÁN EZEQUIEL Y OTROS s/LEGAJO DE

APELACION

, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín Nro. 2, Secretaria Nro. 5.

Registro de Cámara: 10.466

M., 3 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de L. De Prez –Dr. G.A.- y las defensas particulares de S.M.B. -Dr. A.E.S.- y de A.A.M. -Dr. J.F.S.P.-, contra la resolución que dispuso sus procesamientos como coautores del delito de falsificación ideológica de documentos públicos, ciento veinte (120)

hechos que concurren materialmente entre sí y dispuso sus embargos por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000)

para cada uno.

En esta instancia, las defensas mantuvieron los recursos interpuestos y desistieron de la audiencia oral,

en tanto que el fiscal general no adhirió.

II. En el día de la fecha, el Tribunal declaró la nulidad de la denuncia del 28 de abril y de la declaración testimonial del 12 de junio, ambas del 2015, recibidas a A.P.C. y de lo actuado en consecuencia a partir de las circunstancias plasmadas en tales actos procesales (CNE 1614/2015/26/CA2 Reg. 10.465).

III. Al momento de expresar agravios, en lo sustancial, los recurrentes resultaron coincidentes en sostener la insuficiencia probatoria del sumario y tildaron de arbitrario el resolutivo atacado.

Luego, en lo particular, la asistencia de L. De Prez –Dr. G.A.-, sostuvo que la prueba obrante en el expediente solamente permitiría mantener la premisa respecto del cambio de domicilio reflejado en su propio documento, pero insuficiente para acreditar su -1-

Fecha de firma: 03/11/2022

Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° CNE 1614/2015/25/CA1, C.:

Legajo Nº 25 - IMPUTADO: ROMERO,

SEBASTIÁN EZEQUIEL Y OTROS s/LEGAJO DE

APELACION

, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín Nro. 2, Secretaria Nro. 5.

Registro de Cámara: 10.466

participación, en acuerdo con C., B. y M., en el resto de las maniobras ilícitas que se le atribuyen.

Destacó que, a excepción de lo declarado por A.C., no había ninguna otra persona que lo haya vinculado y/o algún elemento de prueba que indique que De Prez haya participado de alguna de las falsificaciones que se le pretende achacar, circunstancia que, a su entender,

refuerza su alegado desconocimiento y ajenidad en tales maniobras.

Sostuvo que la función atribuida a su asistido por parte de A.C., como la de trasladar a los distintos grupos de personas por ante el CDR, no encuentra sustento en los elementos del sumario, señalando que tampoco se encuentra acreditada en que forma tales traslados fueron realizados.

Luego, destacó que del entrecruce de teléfonos practicado, no surge que su asistido se haya comunicado con B. o M..

Insistió en que, en el resolutivo que cuestiona,

se arribó a la intervención de su asistido a partir de los dichos de C., sin contar con ningún otro elemento objetivo que lo sustente.

Por su parte, la defensa de S.M.B., en lo sustancial, destacó que los cambios de domicilios con los que se vincula a su asistido, nunca fueron incorporados al padrón electoral de la localidad de General G. en el año 2015, descartando que se haya ocasionado algún tipo de perjuicio a partir de tales circunstancias.

Recordó que su asistido, solamente fue candidato en General G. en las elecciones del año 2011 y que en el año 2015 no presentó candidatura alguna en dicha localidad.

-2-

Fecha de firma: 03/11/2022

Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° CNE 1614/2015/25/CA1, C.:

Legajo Nº 25 - IMPUTADO: ROMERO,

SEBASTIÁN EZEQUIEL Y OTROS s/LEGAJO DE

APELACION

, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín Nro. 2, Secretaria Nro. 5.

Registro de Cámara: 10.466

A partir de ello, alegó que, al no haber sido candidato a cargo público por General G., localidad a la que debían ser afectados los documentos, desaparece el requisito exigido por la norma, en virtud de la falta de perjuicio a terceros.

Afirmó, que las declaraciones de A.P.C. carecen de todo sustento como para vincular a su defendido con la falsedad ideológica que se le atribuye.

Aseveró que B. nunca conoció o se vinculó con aquellas personas que concurrieron a efectuar los cambios de domicilio cuestionados.

Finalmente, se agravió por el monto del embargo,

por considerarlo excesivo.

Luego, la defensa particular de A.A.M. -Dr. J.F.S.P.-, sostuvo que no se encontraba debidamente acreditada la coautoría atribuida a su asistido.

Afirmó que, respecto de M., solamente se contaba con el testimonio de A.P.C., cuyos dichos, a su entender, no tenían correlato con ningún otro elemento probatorio a los fines de acreditar su participación en el hecho atribuido.

Que las constancias que dieron inicio al sumario tampoco constituyen un indicio de autoría o participación de su defendido.

Insistió en que el testimonio de A.P.C. no encontraba basamento en ninguna otra prueba que permitiese inferir que M. haya ordenado insertar una información falsa en los documentos de identidad, ya que no tenía potestad para ordenarle o autorizarla a realizar los cambios de domicilio cuestionados.

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Fecha de firma: 03/11/2022

Firmado por...

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