Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2022, expediente FRO 067991/2018/25

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 67991/2018/25

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” –

integrada- el expediente Nro. FRO 67991/2018/25/CA11,

caratulado “P., I.S. y otros s/

Enriquecimiento Ilícito” (originario del Juzgado Federal Nro.

2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. - El Dr. J.C.M. dedujo recurso de casación contra el acuerdo del 24 de mayo de 2022,

    que revocó la resolución de primera instancia del 23 de noviembre de 2020 que había denegado la solicitud de levantamiento del secreto bancario, fiscal y financiero de D.G..

  2. - El recurrente señaló que la vía por él intentada es procedente debido a que esta puede ser interpuesta por la inobservancia de la normas que el CPPN

    establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad de conformidad con el artículo 456 inciso 2° del CPPN.

    Indicó que lo resuelto le causó un gravamen irreparable al derecho de defensa, la garantía del debido proceso, presunción de inocencia, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad procesal.

    Agregó que el acuerdo atacado es arbitrario por haberse permitido levantar los secretos bancarios y fiscales de su pupila sin fundamentos que justifiquen la adopción de esa índole de medidas. Además, que se han vulnerado los artículos 123 y 166 del citado código de forma y entendiéndola carente de motivación real, por lo tanto es arbitraria y nula.

    Argumentó que el decisorio impugnado debe equipararse a sentencia definitiva por sus efectos en los términos del artículo 457 del CPPN dado que puede ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata y Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 67991/2018/25

    agregando que una vez producidas las medidas, motivos del presente recurso, no tendrán posibilidad de reparación alguna.

    Entendió que se han quebrantado cuestiones federales suficientes -habilitantes de la vía casatoria como tribunal intermedio e instancia necesaria previa del recurso extraordinario federal- por la violación a derechos constitucionales como la defensa en juicio y debido proceso.

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. - Dispuesto el pase de las actuaciones al acuerdo, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

    Y considerando:

  4. - El pronunciamiento objeto de recurso no constituye sentencia definitiva ni es...

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