Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Junio de 2022, expediente FSM 033000384/2011/TO01/25/CFC004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

33000384/2011/TO1/25/CFC4

B., H.D. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 631/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores G.J.Y. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FSM 33000384/2011/TO1/25/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “B., H.D. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General,

doctor J.A. De Luca; ejerce la defensa de H.D.B., la doctora M.F.P.; por la defensa de D.M.A. y M.d.C.S., el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T.; por la defensa de H.P.A., el doctor F.C.B.; por la defensa de C.L.G., el doctor M.E.V.. Por la querella de AFIP-DGI, la doctora Mónica P.

Borgonovo y por la querella de Makro S.A., los doctores R.A.S.J. y E.E.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Mahiques y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de casación deducidos por las defensas de H.D.B., D.M.A., M.d.C.S., H.P.A. y C.L.G.,

contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, mediante la cual en fecha 24 de junio de 2021, se resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR A LAS SOLICITUDES DE

    SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA requeridas en favor de HECTOR

    DANIEL BENITEZ, C.L.G., H.P.A.,

    D.M.A. y MARIA DEL CARMEN SANTELLAN (art. 76

    bis párrafos 3ro., 4to, 7mo. y último del Código Penal)…” (ver pág. 33 de la resolución recurrida).

    Los remedios impetrados fueron concedidos el 6 de agosto de 2021, las defensas de los nombrados se presentaron a mantener los recursos ante esta instancia el 17 y 18 de agosto de 2021.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 10 de mayo de 2022, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    1. Recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial de D.M.A. y M.d.C.S..

      Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

      Luego de analizar los antecedentes del caso, sostuvo que “…el Tribunal se limitó a sostener que la opinión negativa del Sr. Fiscal General acerca de la viabilidad del instituto solicitado impedía hacer lugar a la suspensión peticionada,

      sin embargo en ningún momento aludió concretamente a alguno de dichos motivos como para analizar concretamente su razonabilidad. En orden a ello, corresponde traer a colación lo manifestado por el representante del MPF en el marco de la audiencia de estilo celebrada, quien frente a la solicitud Fecha de firma: 07/06/2022

      Alta en sistema: 08/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala II

      Causa Nº FSM

      33000384/2011/TO1/25/CFC4

      B., H.D. y otros s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal efectuada por esta Defensa Oficial se ciñó a manifestar que la misma no debía prosperar dado que la supuesta intervención de un notario impide tanto al funcionario como al resto de los partícipes en el ilícito el otorgamiento de la probation”

      (pág. 6 del recurso).

      En este sentido, alegó que “consagrar una postura como la que sostuvo aquí el resolutorio, implica conceder un enorme poder discrecional al Representante del Ministerio Público Fiscal, lo que neutralizaría cualquier posibilidad de suspender un juicio a prueba y ello, además, no podría estar sujeto a ningún tipo de revisión por parte del órgano jurisdiccional respectivo. Es en este punto donde la decisión adoptada deja de lado, equivocadamente, su tarea jurisdiccional” (pág. 7).

      Por otra parte, criticó que la resolución no ha ponderado las cuestiones planteadas por la defensa en torno a la suspensión del proceso a prueba, respecto a las normas internacionales, específicamente, a las Reglas de Tokio. De esta manera, afirmó que “…en lo que respecta específicamente a la oposición fiscal, no se tuvo en cuenta que dichas reglas se sustentan en uno de los principios fundamentales del Derecho Penal: mínima intervención y última ratio” (pág. 10).

      Posteriormente, la defensa arguyó que “…si bien el párrafo séptimo del art. 76 bis del Cód. Penal excluye de su aplicación a los ilícitos perpetrados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, ello no influye en la posibilidad de admitirla para quienes resulten partícipes sin poseer tal condición…” (pág. 13).

      En esta línea, señaló que “…son funcionarios públicos quienes participan accidental o permanentemente del ejercicio de una actividad declarativa de la voluntad de la administración pública en sentido lato, sea por elección o por Fecha de firma: 07/06/2022

      Alta en sistema: 08/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      nombramiento de autoridad competente, situación que no ocurre con los notarios. Cualquier interpretación en contrario,

      resultaría violatoria del principio de legalidad e iría en contra de la interpretación restrictiva que debe dársele a los tipos penales, a la par que conculcaría el principio in dubio pro reo, pues se estaría vedando la posibilidad de acceder a un medio de finalización del proceso mucho menos lesivo y expeditivo que el estar sometida a proceso penal, con la incertidumbre y las nocivas consecuencias que ello acarrea personas imputadas que no revisten la condición objetiva establecida en la norma” (pág. 14).

      Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

      Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso interpuesto por la defensa particular de H.D.B..

      La asistencia técnica particular impetró el remedio por la vía que autoriza el art. 456 CPPN.

      Luego de repasar los antecedentes del caso y la resolución cuestionada, refirió que el magistrado “…le otorgó

      validez con grado de motivación a la oposición del Ministerio Público Fiscal en punto a la imposibilidad de conceder la probation a todos los imputados cuando intervino en el hecho un escribano público, y citando el párrafo 7mo. del art. 76

      bis del C. P. acepto la posibilidad de que quien solicite la probation no sea funcionario público, pero sostuvo al respecto que aquella condición le comprende” (pág. 15 del recurso).

      Asimismo, remarcó que “…se alude a la imposibilidad de otorgamiento respecto del funcionario público, y no alude en modo alguno a otras personas que no respondan a esa condición, ni establece tampoco que la calidad de funcionario público se extensible ni comunicante al resto de los imputados” (ibídem).

      Fecha de firma: 07/06/2022

      Alta en sistema: 08/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala II

      Causa Nº FSM

      33000384/2011/TO1/25/CFC4

      B., H.D. y otros s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal De esta manera, arguyó que “…no se acreditó de ningún modo con sustento en las constancias de la causa que mi asistido revistiese la calidad de funcionario público; tampoco que resulte aceptable ni válido interpretar que le sea extensible o comunicante dicha calidad a otra persona acusada como partícipe en la maniobra fraudulenta investigada; y que la ausencia de responsabilidad penal de dicho funcionario como consecuencia de su fallecimiento no constituya un hecho nuevo a tomar en consideración como circunstancia que habilita a desatender una interpretación semejante” (pág. 17).

      Citó doctrina atinente a sus argumentos e hizo reserva del caso federal.

    3. Recurso interpuesto por la asistencia técnica particular de H.P.A..

      La defensa incoó el remedio que se analiza en virtud de lo previsto en el art. 456 del CPPN.

      Criticó lo resuelto por el juez y refirió que “la intervención de un funcionario público (escribano) resulta ser la única razón que justificaría el rechazo de la suspensión a prueba del proceso respecto de A.: sin perjuicio de que el hecho que se le endilga (encubrimiento por receptación dolosa, con ánimo de lucro) no ha comprendido la intervención de ningún funcionario público ni escribano. En rigor de verdad, el fiscal ha tratado de forma idéntica la situación procesal de todos los encartados, como si se tratara de un único hecho investigado, al extremo de remitirse –para fundar su dictamen de oposición- a los argumentos vertidos por él en audiencias anteriores, celebradas en la misma causa, a las que esta defensa obviamente no fue convocada” (pág. 3 del recurso).

      Asimismo, relató que “…los hechos que se imputan a mi asistido constituyen la receptación dolosa -con ánimo de Fecha de firma: 07/06/2022

      Alta en sistema: 08/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      lucro- de dos cartulares presuntamente provenientes de un...

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