Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente FSM 073500/2018/TO01/25/CFC007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 73500/2018/TO1/25/CFC7

HERRERA, G.M. s/recurso de casación

Registro Nº: 568/22

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM

73500/2018/TO1/25/CFC7 del registro de esta Sala,

caratulada “HERRERA, G.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 4, Secretaría de Ejecución, con fecha 18 de octubre de 2021 resolvió “…

  2. NO HACER LUGAR a la extinción por prescripción de la pena multa de 26 unidades fijas -equivalente a la suma de $78.000 impuesta a GUSTAVO

    MARTION HERRERA en la causa FSM 73500/2018/TO1/25

    (registro interno 3643, LE: 2282) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín (arts. 64 –inc.

    1. - y 67 del Código Penal)…”.

  3. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 2 de noviembre de 2021.

  4. El recurrente fundó la procedencia de las vías de impugnación, en los arts. 456, inc. 1°, 457 y 491

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, luego de reseñar los antecedentes del caso, expuso sus agravios, argumentó que la pena de multa impuesta en la sentencia condenatoria se encuentra prescripta al momento del vencimiento de la pena Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    privativa de la libertad.

    En este sentido, la defensa invocó la errónea interpretación y aplicación de la ley y arbitrariedad de la decisión recurrida, vulnerando de tal modo, los principios de legalidad, pro homine, razonabilidad de los actos públicos e igualdad ante la ley.

    Sostuvo que el vencimiento de la pena privativa de libertad conlleva el agotamiento de toda otra pretensión punitiva estatal en relación a la condena impuesta, por lo que refiere que “…no corresponde aplicar las disposiciones sobre el trascurso del plazo de la prescripción que refiere el Tribunal en su decisión (inc. 4º del art. 67

    del CP), pues no se verifica el caso de imposición exclusiva de la pena de multa, sino de manera conjunta con la pena privativa de la libertad…”.

    Asimismo, manifestó que “…extender el plazo de sometimiento a la sanción estatal por fuera del término de la pena de prisión, por vía de la pena pecuniaria, atenta contra de la legalidad establecida por la norma de fondo,

    la que nada dice sobre la extensión de la vigencia de la multa una vez vencida la pena privativa de la libertad…”.

    Expresó que lo invocado por el representante del Ministerio Público Fiscal en lo que respecta al tiempo cumplido en prisión prisión preventiva que resulto favorable para el computo de la pena de prisión –cfr. Art.

    24 C.P.- no justificó la extensión del cobro de la multa.

    En razón de ello, solicitó que se case la resolución recurrida y se haga lugar a lo peticionado.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. Cabe recordar en primer lugar que el juicio sobre su admisibilidad formal, que efectuara el tribunal a Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FSM 73500/2018/TO1/25/CFC7

    HERRERA, G.M. s/recurso de casación

    quo, es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por el suscripto en la Sala IV de esta Cámara en las causas:

    1178/2013, “A., M.J. s/recurso de casación”,

    reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; CFP

    1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B.,

    A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V.,

    N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3

    Amante, M.E. s/recurso de...

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