Legajo Nº 25 - IMPUTADO: GOMEZ, MIGUEL ANGEL s/LEGAJO DE CASACION
| Fecha | 14 Junio 2018 |
| Número de expediente | FCB 093000172/2009/TO01/25/CFC012 |
| Número de registro | 208772559 |
Registro Nro. 489/18 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I la Ciudad de Buenos Aires, a los FCB14 días del mes 93000172/2009/TO1/25/CFC12 de Junio de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCB 93000172/2009/TO1/25/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada “G., M.A. s/recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y a M.Á.G., la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora V.S., de cuyas constancias RESULTA:
- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial a fs. 5/17 contra la decisión dictada por el Tribunal Oral Federal de Córdoba 1 (obrante a fs. 1/4 vta.), en cuanto resolvió: “…No hacer lugar a la rectificación de cómputo de pena con aplicación del derogado art. 7 de la ley 24.390, peticionada con relación a M.Á.G., conforme a los argumentos expuestos en los considerandos (artículos 2 del Código Penal y art.
1 de la ley 27.362)...”
Dicho recurso fue declarado formalmente admisible por el a quo a fs. 19/vta..
- Exposición de agravios.
La defensa oficial comenzó su impugnación argumentando en favor de la admisibilidad de la presente vía.
Impugnó la resolución principalmente por el motivo previsto por el art. 456, inc. 1º del C.P.P.N. por cuanto consideró que resultaba manifiestamente arbitraria al haber dejado de lado normas aplicables al caso y Fecha de firma: 14/06/2018 1 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30264457#208772559#20180615103638490 seleccionado otras que no lo son, efectuando una interpretación errónea de principios y garantías largamente arraigados en nuestro derecho, apartándose de lo resuelto por la corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bignone (Muiña)”.
Sostuvo que el tribunal intentó justificar ese apartamiento y cambio de criterio invocando nuevos y valederos argumentos, que no resultan aplicables al caso, citando de manera parcializada y descontextualizada precedentes de la Corte IDH conocidos, en un supuesto donde no está en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino; y realizó interpretaciones extensivas o analógicas en perjuicio de los imputados, violando los principios de legalidad y pro persona y aplicó
retroactivamente leyes más gravosas.
Explicó que su asistido ha sido investigado, juzgado y condenado por el tribunal y si bien la condena al momento de interponer su recurso no se encuentra firme, se encuentra privado de su libertad en forma preventiva hace más de nueve años.
Agregó que la aplicación del cómputo doble previsto en el art. 7 de la ley 24.390 no encubre una cuestión de privilegio orquestada para favorecer a los acusados por delitos de lesa humanidad, sino que se aplica a los acusados por cualquier delito en tanto se encuentren comprendidos en el supuesto de hecho previsto en la norma –
encierro cautelar superior a dos años, sin sentencia firme-.
Expresó que de la literalidad del art. 7 de la ley 24.390 sólo se desprende un requisito: dos años de detención cautelar, sin sentencia firme; que en ninguna parte restringe su campo de aplicación a aquellas detenciones comenzadas después de su entrada en vigencia; Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30264457#208772559#20180615103638490 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I que tampoco excluye de su campo de aplicación a los delitos FCB 93000172/2009/TO1/25/CFC12 de lesa humanidad; y que la ley 25.430 que derogó los arts.
7 y 8, no supeditó la procedencia de éstos (en función de los arts.2 y 3 del C.P.) al requisito de “haber estado cumpliendo prisión preventiva durante el tiempo de su vigencia”.
En tal sentido afirmó que la introducción de requisitos adicionales a través de una interpretación extensiva o analógica contradice de manera manifiesta el principio de legalidad, el cual en uno de sus aspectos impone a la ley como única fuente de intervención restrictiva de derechos (arts.18, 19 y 75, inc. 22CN) y también el principio pro persona, ya que al reducir el campo de aplicación de la norma se está privando a ciertos imputados de derechos consagrados en ella.
Agregó que la resolución pasó por alto que su asistido se encuentra comprendido en la situación genérica prevista en la ley (art. 7 de la ley 24.390), pues según el cómputo simple “lleva preso 9 años, sin sentencia firme.
Su aplicación al caso resulta obligatoria en virtud de los arts.2 y 3 del C.P. (de rango constitucional en virtud de los arts. 9CADH, 15.1 PID, art. 75 inc. 22C.N.) que establecen la ultraactividad de la ley intermedia más benigna, en sintonía con el principio de legalidad receptado por el art. 18 de la CN.”
En cuanto a la aplicación retroactiva de las leyes 27.156 y 27.362, expresó que son posteriores a la sentencia (pronunciada el 22 de diciembre de 2010) y que ambas perjudican al imputado, pues la 27.362 expresamente excluye a los acusados de delitos de lesa humanidad del campo de aplicación del art. 7 de la ley 24.390 y la 27.156 no lo hace por su texto (ya que no se trata de un indulto, Fecha de firma: 14/06/2018 3 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30264457#208772559#20180615103638490 amnistía o conmutación de penas), pero sí por la interpretación que contiene la...
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