Sentencia de Sala A, 21 de Abril de 2015, expediente CPE 000014/2008/242/CA011

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 14/2008/242/CA11 Reg. Interno N° 133/2015 LEGAJO DE APELACION DE P.H., N.S.A., A.F.M., T.H.R.

Y OTROS EN CAUSA “M.J.J. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415

Causa N° CPE 14/2008/242/CA11, Orden N° 29.480, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de A.J.B., H.R.T., M. 1.

S.A. y F.M.A.

El recurso de apelación interpuesto por los defensores de H.P.

contra la resolución que dispuso su procesamiento, declaró la responsabilidad de la sociedad anónima N. y ordenó el embargo de sus bienes y de los de la persona jurídica nombrada.

El escrito presentado por el F. General en sustento del recurso del ministerio público.

El memorial del representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su rol de querellante.

El escrito de la defensora oficial de A.J.B. en procura de que se confirme lo resuelto respecto de su asistido.

Lo informado por el defensor de P. en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el sobreseimiento de H.R.T. se funda en que no es posible desvirtuar las explicaciones del imputado a quien se atribuyó

    ser partícipe de dos hechos de contrabando llevados a cabo por terceros, dificultando el control aduanero y presentando documentación apócrifa en la importación de dos automóviles.

    También invoca el a quo el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos.

    Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Que los representantes del ministerio público se agravian señalando que las ventas de los automotores en las que T. admitió

    haber intervenido habrían sido acordadas antes de su nacionalización.

    Que se trata de dos hechos ocurridos uno a fines de 2005 y el otro a comienzo de 2006 respecto de los cuales el imputado fue escuchado en declaración indagatoria el 24 de noviembre de 2009. En esa oportunidad negó su intervención en los hechos y brindó

    explicaciones verosímiles acerca de su actuación como encargado de la compraventa de automotores realizada en la sociedad anónima M.

    1. El juez a cargo de la instrucción ordenó el procesamiento de T. por auto del 2 de agosto de 2011, resolución que fue revocada por el tribunal de apelación el 3 de noviembre de 2011 en razón de haberse omitido evacuar las citas de descargo invocadas por el imputado.

    Que ninguno de los elementos de juicio recopilados con posterioridad a esa determinación del tribunal de alzada desvirtúan los descargos del imputado y en todo el legajo no se registran indicios suficientes que autoricen a atribuirle haber intervenido en los hechos con el fin de impedir o dificultar el control aduanero. Las circunstancias señaladas por los representantes del ministerio público como indicios de cargo...

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