Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Marzo de 2022, expediente FRO 003032/2019/TO01/24/CFC002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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FRO 3032/2019/TO1/24/CFC2

REGISTRO N° 205/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintidós, integrada la S. IV

de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y la doctora A.E.L.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 3032/2019/TO1/24/CFC2, caratulada “ARIAS, A.M. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de R., provincia de Santa Fe, el 26 de noviembre de 2021, resolvió: “1) Prorrogar las prisiones preventivas que vienen cumpliendo A.A., R.A., L.M., V.D.,

J.E., R.R., (…) y Á.S., por el término de seis (6) meses a contar desde sus respectivos vencimientos, conforme lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por la ley 24.390, modific. por ley 25.430…”.

II. Contra dicha decisión, la defensa de A.M.A., R.B.d.C.A.,

L.R.M., V.J.D., J.M.E., W.R.R. y Á.G.S. interpuso recurso de casación,

que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 10 de diciembre de 2021.

III. Esa parte postuló que la decisión,

Fecha de firma: 10/03/2022

Alta en sistema: 11/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

por sus efectos, se equiparaba a sentencia definitiva ya que ocasionaba un perjuicio de imposible reparación ulterior.

L. recordó que sus asistidos gozaban de la presunción de inocencia y que ello implicaba que la prisionización cautelar debía estar fundada en la necesidad de neutralizar riesgos procesales.

Por otro lado, destacó que, con la entrada en vigencia de los arts. 210 y concordantes del C.P.P.F., las medidas cautelares no podían ser dictadas de oficio y su despacho debía estar precedido del contradictorio entre las partes.

Sobre el punto, puso de resalto que esa defensa debía tener la posibilidad real de refutar el pedido del Ministerio Público Fiscal de prorrogar la prisión preventiva que venían sufriendo sus defendidos con carácter previo a que el tribunal emitiera la resolución decidiendo la cuestión, lo que no sucedió en el caso de autos.

Así las cosas, sostuvo que correspondía declarar la nulidad del temperamento impugnado, por verificarse una violación al principio acusatorio,

al contradictorio, al derecho de defensa en juicio y al debido proceso.

Citó doctrina y jurisprudencia en apoyatura de su petición y formuló reserva del caso federal.

III. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los arts.

454 y 455 del C.P.P.N., se presentó la asistencia Fecha de firma: 10/03/2022

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Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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técnica y se remitió en un todo a los agravios y fundamentos desarrollados por su colega de la anterior instancia.

IV. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

en primer término, el doctor J.C., en segundo, la doctora A.E.L. y en tercero,

el doctor M.H.B..

El señor juez J.C. dijo:

I. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre el fallo que prorrogó las prisiones preventivas de los encartados alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le Fecha de firma: 10/03/2022

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Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

II. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, se le enrostró a los encartados haber intervenido en una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes.

De conformidad con los hechos descriptos,

se le imputó a A.M.A., R.B.d.C.A., Á.G.S., y V.J.D. el tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737).

En relación al encausado R.W.R., se le atribuyó haber traficado estupefacientes, en la modalidad de comercialización y siembra, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia simple de arma, sin la debida autorización legal (art. 189 bis, 2°

apartado, del C.P. y arts. 5, inc. “a” y “c”, 11

inc. “c” de la ley 23.737).

Respecto de J.M.E.,

se le adjudicó el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercialización y siembra, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso Fecha de firma: 10/03/2022

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Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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real con el delito de adulteración o supresión de la numeración o grabado de arma de fuego (art. 189 bis,

5° apartado, 2° párrafo, del C.P. y arts. 5, inc.

a

y “c”, 11 inc. “c” de la ley 23.737).

Por último, a L.R.M. se le reprochó haber traficado estupefacientes, en la modalidad de comercialización y siembra, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5, inc. “a” y “c”,

11 inc. “c” de la ley 23.737).

Ahora bien, en lo que aquí interesa, el representante del Ministerio Público Fiscal se presentó ante el a quo y solicitó la prórroga de las prisiones preventivas que pesaban sobre los encartados por el plazo de seis meses.

Llegado el momento de decidir, los magistrados memoraron que –A. y R.A.,

M., Deleba, E. y R. se encontraban detenidos desde el día 26 de noviembre de 2019,

mientras que S., desde el 7 de diciembre de ese año.

Seguidamente, recordaron la imputación recaída sobre los nombrados y estimaron que, si bien la escala penal no podía ser utilizada como único parámetro para justificar la medida cautelar que se examinaba, sí revestía entidad para configurar una presunción de riesgo procesal.

En ese escenario, valoraron la índole de los delitos reprochados y que, para el caso de llegarse a una sentencia condenatoria, la pena a imponer superaría los parámetros establecidos por el Fecha de firma: 10/03/2022

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Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

art. 316 del C.P.P.N. para conceder la libertad a los encartados.

En ese orden, el tribunal consideró que “…

de la expectativa de encierro es posible inferir que la misma genere en los encausados un natural instinto de eludirse o de entorpecer la investigación. Sin dudas, en el contexto señalado,

las eventuales condenas a imponer, resulta un indicador –en el caso concreto- de los riesgos procesales antes referidos”.

Por otra parte, los jueces indicaron que los delitos atribuidos revestían una gran importancia y trascendencia a nivel internacional,

todo lo cual llevó a nuestro país a adoptar numerosos compromisos en la materia, por lo que resultaba necesario la toma de medidas para asegurar que quienes se encontraran imputados por tales ilícitos no entorpecieran ni eludieran el accionar de la justicia.

A la hora de analizar las circunstancias particulares que se desprendían del caso, destacaron que “…nos encontramos con una causa compleja, en la que se juzgará a una presunta organización que estaría integrada por un gran número de personas, y que se dedicaría a la comercialización de estupefacientes no sólo en la localidad de Pergamino (Bs. As.) sino también en esta ciudad de R., y en la que se habría secuestrado –además de estupefacientes- armas y municiones, lo que demuestra la peligrosidad de sus integrantes…” sobre los que destacaron que “…todos (…) registran causas Fecha de firma: 10/03/2022

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