Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Diciembre de 2021, expediente FCR 023461/2018/TO01/24/CFC009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 23461/2018/TO1/24/CFC9

REGISTRO N° 2178/21

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por el doctor M.H.B.-.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L. -Vocales-,

reunidos para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos en la presente causa FCR

23461/2018/TO1/24/CFC9 del registro de esta Sala,

caratulada: "VALENZUELA, J.D. y otro s/recursos de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 26

    de noviembre de 2021, resolvió –en cuanto aquí

    interesa-: “Prorrogar por seis (6) meses, hasta el 28 de mayo de 2022, la prisión preventiva de J.D.V. (…) y M.D.I. (conf.

    art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430)”.

  2. Contra dicha decisión, V. e I. interpusieron sendos recursos de casación,

    los que fueron fundados por la defensora particular de ambos y concedidos por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 3 de diciembre del corriente.

    La presentante expuso idénticos agravios respecto de sus dos asistidos.

    Invocó la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    planteó que sus representados debían ser dejados en libertad en atención al tiempo transcurrido en detención sin una condena firme.

    Se agravió de que se afirmara la subsistencia de riesgos procesales siendo que la instrucción se hallaba concluida.

    Manifestó que la continuación del encarcelamiento se erige en el caso como un anticipo de pena.

    Aditó que V. e I. poseen grupos familiares consolidados y domicilios en la provincia de Buenos Aires, lo que neutralizaría el peligro de fuga alegado.

    Finalmente, esgrimió que la ley 24.390

    establece un plazo máximo de duración de la prisión preventiva, cumplido el cual el imputado debe ser puesto en libertad o su detención morigerada bajo alguna de las medidas menos lesivas.

  3. En la resolución impugnada se observa que, “…conforme surge del requerimiento de elevación a juicio formulado por el señor fiscal de instrucción, se imputa a J.D.V.,

    ser jefe y organizador de una asociación ilícita,

    coautor del delito de privación ilegitima de la libertad coaccionante agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos pertenecientes a una fuerza de seguridad y por el empleo de armas de fuego y autor de incumplimiento de los deberes de funcionario público, los que concurren en forma real entre sí (arts. 41 bis, 45, 55, 210 segundo párrafo,

    142 bis inc. 5 y 248 del CP) (…) y a M.D.F. de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 23461/2018/TO1/24/CFC9

    I., ser miembro de una asociación ilícita,

    coautor del delito de privación ilegitima de la libertad coaccionante agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos pertenecientes a una fuerza de seguridad y por el empleo de armas de fuego los que concurren realmente entre si (arts. 41

    bis, 45, 55, 210 primer párrafo, 142 bis inc. 5 del CP).

    Asimismo, en el marco de la causa FCR

    23461/2018/TO2 y conforme el requerimiento de elevación a juicio se le atribuye I. el delito de tenencia de arma de guerra de uso para la fuerza pública sin la debida autorización legal, el cual concurre en forma ideal con el delito de encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito, en carácter de coautor,

    los que concurren de forma real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 189 bis inciso 2°, y 2° párrafo y 277 inciso 1° apartado "c" del C.P), a V., el de tenencia de arma de guerra de uso para la fuerza pública sin la debida autorización legal, el cual concurre en forma ideal con el delito de encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito, agravado por ser funcionario público, en carácter de coautor, los que concurren de forma ideal con el delito de portación de arma de guerra de uso condicional sin la debida autorización por el que deberá responder en calidad de autor, todos los cuales concurren de manera real Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    con los delitos mencionados en el párrafo que antecede (arts. 45, 54, 55, 189 bis inciso 2°, 2° y 4° párrafo y 277 inciso 1° apartado "c" e inciso 3°,

    apartado “d” del C.P)…”.

    Que, como se indica también en la resolución atacada, observo que los imputados se encuentran privados de su libertad desde el 29 de noviembre de 2018.

    En lo que aquí interesa, corrida que fuera la vista, en razón de la proximidad del vencimiento del plazo de la prisión preventiva, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló que se prorrogara la medida.

    De modo preliminar, refirió que el 25 de junio del corriente se reunió el tribunal, mediante videoconferencia, con la presencia de los imputados en la causa y sus respectivas defensas, ocasión en la cual se requirió la suspensión del juicio oral cuyo inicio se había fijado para esa misma fecha en atención al entonces reciente ingreso de la causa FCR...

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