Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2021, expediente FPA 002120/2018/TO01/7/CFC003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FPA 2120/2018/TO1/7/CFC3

Santos Montenegro, J.D. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 1309/2021

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca delos recursos de casación interpuestos en la presente causa FPA 2120/2018/TO1/7/CFC3 del registro de esta Sala III, caratulada: “Santos Montenegro,

J.D. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, en fecha 27 de mayo de 2021, prorrogó, a partir de su vencimiento y por el término de seis meses, la prisión preventiva de J.D.S.M., M.Á.H.G., N.S.Y.C., L.J.B.M. y L.R.P..

  2. Que contra esa decisión los defensores,

    interpusieron sendos recursos de casación.

    La defensas cuestionaron las prórrogas de la prisiones preventivas de su representados y además, con respecto a J.D.S.M. y M.Á.H.G. solicitaron que se morigere la prisión preventiva conforme las disposiciones del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

  3. Que ante todo habré de recordar que la ley 24.390, modificada por la 25.430, ha regulado los plazos de duración de la prisión preventiva; las causales por las cuales el representante del Ministerio Público Fiscal puede oponerse a su cese, que relaciona con las restricciones previstas en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal; su régimen de control; las sanciones por sus incumplimientos; y aún los condicionamientos de las libertades.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Teniendo en consideración esa regulación especial, y que esa medida cautelar cuenta además con los institutos propios de contracautela; a los efectos de atender las específicas prescripciones legislativas y no replicar institutos, que inciden en la indefinición de las incidencias, es que de ahora en adelante ha de atenerse a los controles previstos en la ley que rige el instituto.

    Y como el control de la prisión preventiva exigido en la ley fue satisfecho por esta Cámara en el efectuado in re: FPA

    2120/2018/TO1/7/CFC2 “Santos Montenegro, J.D. y otros s/control de prórroga de prisión preventiva”, y en ella no está previsto el recurso de casación, el otorgado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, respecto de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta a los imputados, resulta inadmisible, con costas, sentido en el cual expido mi voto.

  4. Por otra parte, si bien las resoluciones que involucran la cuestión planteada por las defensas en sus recursos, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata...

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