Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Marzo de 2021, expediente FSM 033000384/2011/TO01/24/CFC003

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

33000384/2011/TO1/24/CFC3

BENITEZ, H.D. s/ recurso de casación

Registro nro.: 364/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 33000384/2011/TO1/24/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “B., H.D. s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor J.A. De Luca y por la defensa las señoras defensoras particulares doctoras S.M.F.P. y L.G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín, en la causa n°3641 de su registro,

    resolvió en cuanto aquí interesa “No hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada en favor de […] H.D.B.”.

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicho pronunciamiento, la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente, en primer término, sostuvo que el a quo: “…resolvió negativamente [su] planteo en forma absolutamente arbitraria, en la medida en que omitió por completo sustanciar la firme intención del imputado B. de comprometerse a realizar tareas comunitarias no remuneradas,

    como también omitió en forma absoluta efectuar el control que le corresponde en punto a establecer si los argumentos brindados por el Sr. F. General en su oposición a la concesión del instituto reclamado fueron fundados”.

    Asimismo, indicó que: “…sólo se limitó escuetamente a manifestar que la oposición del fiscal general le resultaba vinculante para el otorgamiento del instituto, explicación que de por sí exhibe la arbitrariedad del Magistrado, […] en la medida en que, no efectuó ningún control sobre los fundamentos aparentes que ofreció el Sr. F. General durante aquella audiencia de probation, y que también adolece de ser carente de fundamentos en violación a lo establecido en el art. 69 del C.P.N., y también se apartó de su deber de objetividad que le impone el art. 9 de la ley 27.148”.

    De otra banda, alegó que el magistrado: “…se limitó a decir que la postura negativa del Ministerio Público F. resulta vinculante para él, y por ello impidió el acceso de [su] asistido al derecho que por ley y la constitución le corresponden”.

    En otro orden de ideas, adujo que: “…la condición de escribano de uno de los imputados -S.-, y su interpretación como funcionario público para obstaculizar la probation, en modo alguno puede ser extendida al resto de los imputados al no hallarse equiparados a esa calidad, y mucho menos con un espíritu `in malam partem´ como lo hizo el Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM

    33000384/2011/TO1/24/CFC3

    BENITEZ, H.D. s/ recurso de casación

    Ministerio Público F. para coartar un derecho que a [su]

    asistido le corresponde por imperio de la ley”.

    Finalmente, expresó que: “…[e]l argumento del Ministerio Público F. sobre la necesidad de pedido de una pena de cumplimiento efectivo, no solo es infundado por no haberse presentado las condiciones procesales necesarias para expedirse de ese modo, esto es, el juicio oral y público que edifique tal necesidad en base a las pruebas debidamente producidas, […] sino que además trasvasa los lineamientos legales de objetividad que le impone la ley 27.148”.

  3. ) Que se pusieron los autos en la Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN, oportunidad en la que se presentó el F. General y la defensa del encausado.

    Así, el representante del Ministerio Público F. solicitó que se rechace el recurso incoado por la defensa.

    Asimismo, señaló el carácter necesario del consentimiento fiscal requerido para...

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