Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 002924/2019/24/CA004
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2924/2019/24/CA4 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente N° FBB 2924/2019/24/CA4, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘ACCARINO, F.E. “El Banana”, “El Facha”;
CRESCITELLI, A.A.; B., A.D.M. y
otros p/Infracción ley 23.737’”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad,
para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 54/vta. contra el decisorio de
fs. sub 53.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Sr. F., contra la decisión de la Sra. Jueza de
la instancia de grado de disponer la formación de causa por separado a los efectos de
continuar la investigación en torno a A.A.C. –y demás
sindicados–, cuya situación procesal se encuentra pendiente de resolución, así como
también en relación a ciertos hechos cuya investigación precisa ser profundizada.
Ello, a los efectos de no demorar el trámite del expediente en
relación a aquellos consortes de causa que se encuentran privados de su libertad, y
respecto de los cuales no existen medidas de prueba pendientes de producción (fs. sub
53).
-
El representante del Ministerio Público F., sostuvo como
fundamento del recurso, que la instrucción no se encuentra completa, ya que tramita
ante esta alzada, el recurso de apelación deducido contra el auto de procesamiento de
A.A.C., medida que resulta a su criterio, esencial para proceder a
la elevación a juicio de la causa. Alegó que no corresponde aplicar al caso lo
establecido por el art. 360 del ritual, ya que tal norma se encuentra prevista para la
etapa de juicio, y no para la instrucción por la que se transita.
Asimismo señaló, que de sostenerse el decisorio, se
estaría afectando el principio del debido proceso legal, ya que en el caso, el encartado
formaba parte de un eslabón en la actividad de tráfico achacada, y el decisorio al que
se arribase en esta instancia podría incidir en el tracto procesal de la causa (ver. fs. sub
54/vta.).
-
A fs. sub 78, el F. General mantuvo el recurso (art. 453,
CPPN) y a fs. sub 82/83, presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el
Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2924/2019/24/CA4 – Sala I – Sec. 1
art. 454, CPPN (Ley 26.374 y Acs. CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16), oportunidad en
la que señaló que si no se encontraba controvertido que al encartado se le atribuía
integrar una misma organización criminal junto a sus consortes de causa, formar dos
causas distintas para analizar ese mismo caso resultaba incorrecto.
Alegó que la Jueza no podía condicionar la actividad del
acusador, ni ejercer –aun parcialmente– ese rol, ingresando indirectamente en la
conformación del caso que sería ventilado en juicio.
Consideró que lo cuestionado comprometía tanto la forma de
plantear la acusación, como las posibilidades de éxito en esa tarea, y excedía las
atribuciones de la Jueza actuante.
Finalizó alegando, que el tiempo de espera para que resolviese la
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Cámara en relación a Crescitelli, teniendo en cuenta los breves plazos que el rito
establece para ese decisorio, no comprometía la situación de los restantes encausados
y, que a todo evento, si tal privación de libertad fuere prolongada –lo que en el caso no
ocurría, la vía para hacer cesar el perjuicio era la excarcelatoria.
-
Previo a ingresar en las valoraciones por las cuales habré de
propiciar al acuerdo el rechazo del recurso de apelación interpuesto, estimo prudente
señalar, que con fecha 5 de mayo pasado, la Sala de feria de esta Cámara hizo lugar a
la queja de conformidad con lo dispuesto por el art. 478, segundo párrafo del C.P.P.,
circunstancia que me exime, de efectuar cualquier juicio de admisibilidad frente a las
disposiciones del art. 449 de dicho cuerpo legal, permitiéndome ingresar de lleno
sobre los argumentos que hacen fondo del asunto.
V.S. es, que el objetivo básico del proceso penal radica en
comprobar la existencia de un hecho delictuoso mediante las...
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